Revista Jurídico

La jurisdiccion: Definición y su Clasificacion

Por Dulcekiss

Definiciones de jurisdicción
Etimológicamente: significa decir o declarar el derecho.
Doctrinariamente: JOAQUIN ESCRICHE: Define la jurisdicción como El Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes.
Definición Legal [Art. 20 Pr.C.]:
"Jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a las leyes."
Clasificación
Base Legal [art. 21 C.Pr.]
"La jurisdicción es ordinaria, privativa, voluntaria o extraordinaria"
JURISDICCIÓN ORDINARIA:
Doctrina
Es la que reside con toda amplitud en los jueces o tribunales establecidos por las leyes para administrar justicia. Es ordinaria porque le compete por derecho ordinario al tribunal o juez que tiene la potestad de administrar justicia en cierto distrito.Base Legal [Art. 23 Pr. C.]
La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa.
JURISDICCION PRIVATIVA
Doctrina:
Es la que priva a otro juez del conocimiento de la causa y de esta usan los jueces a quienes se cometen las causas con inhibición de los restantes . Ej. Se ejerce sobre las personas, cosas u objetos.
Base Legal [Art. 24 Pr.C.]
Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes.
JURISDICCION VOLUNTARIA
Doctrina
Se llama así por oposición a la contenciosa, y es la que se ejerce por el juez en las demandas, que ya por su naturaleza ya por razón del estado de las cosas, no admiten contradicción.
La jurisdicción voluntaria se ejerce inter-volentes, es decir, entre personas que se hayan puesto de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o una solicitud de una persona a quien importe la practica de algún acto, en cuya contradicción no aparece interés por terceros. Ej. Una partición judicial, 922 Pr.C., 1196 C., 44 Ley de Notariado.
Base legal [art. 25 Pr.C.]
La que ejercen los Jueces ordinarios cuando interponen su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes, es voluntaria.
JURISDICCION CONTENCIOSA
Se ejerce inter-vitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir al juicio a pesar suyo o contra su voluntad, a instancia o solicitud de alguno de ellos; y por eso se llama contenciosa.
Base legal [art. 25 Pr.C.]
La jurisdicción de los árbitros es contenciosa
JURISDICCION EXTRAORDINARIA
Laboral, Inquilinato, Familia, Transito, Mercantil.www.millerpumarios.net.ms

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