Revista Salud y Bienestar

La Justicia Federal en un fallo inédito ordeno a una Obra Social: la Asociación Mutual Sancor a cubrir aquel procedimiento tratamiento que involucró la búsqueda internacional de células madre de médula ósea y el transplante

Por Thomasmann
Realizaron un trasplante con células madre traídas de Polonia tras un fallo ejemplar que obligo a la obra social se negaba a pagar el tratamiento para la recuperación de la salud del joven Emanuel Picca que padece la enfermedad de Hodgkin, fue operado ayer en el Hospital Privado luego de que la Justicia Federal ordenara a su obra social cubrirle un tratamiento que involucró la búsqueda internacional de células madre de médula ósea. Las células llegaron de Polonia. Emanuel fue sometido a quimioterapia y a un trasplante de autocélulas. Como ambas terapias fracasaron, su única solución era un tratamiento similar pero con células ajenas, lo que sólo es posible a través del intercambio internacional de células de donantes “no emparentados”. Para llevar adelante el procedimiento, que costó aproximadamente 500 mil pesos, intervino el Incucai, organismo encargado de realizar la búsqueda de posibles donantes y traer la muestra a la Argentina. Tras una búsqueda en todos los bancos del mundo, se encontró un donante compatible en Polonia. Finalmente ayer Emanuel recibió las células madre en el Hospital Privado. El equipo médico estuvo coordinado por Juan José García, jefe del servicio de Hematología y Oncología y Jefe de Trasplante de Médula Ósea de ese centro médico.El fallo inédito fué dictado por la Justica Federal.Es que luego de que los primeros tratamientos que se le realizaron a Emanuel fracasaran, la Asociación Mutual Sancor, su obra social, se negó a cubrir aquel procedimiento por requerir intervenciones en el exterior. Luego, la familia realizó una presentación judicial.En octubre de 2010 el Juzgado Federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, ordenó a Sancor a proporcionar “el 100% del tratamiento y el procedimiento íntegro de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) médula ósea/sangre periférica donante no emparentado”.“Es muy importante porque por primera vez en Córdoba se obliga a una mutual equiparándola a una prepaga”, explicó en aquel momento el abogado del paciente, Alejandro Zeverín.La Justicia Federal en un fallo inédito ordeno a una Obra Social: la Asociación Mutual Sancor a cubrir aquel procedimiento tratamiento que involucró la búsqueda internacional de células madre de médula ósea y el transplanteLa salud es un derecho humano.todos los pacientes tenemos el derecho a demandar la mas adecuada atención a las prestadoras que lamentablemente, en todos los casos priorizan la rentabilidad empresarial y lucran con la enfermedad de sus afiliados y socios.

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