El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que la joven asturiana Andrea es la primera víctima mortal de la vacuna del papiloma en España. En una sentencia, dicho Tribunal reconoce que la deficiente asistencia sanitaria ofrecida a la chica en los hospitales de Cabueñes y Jove conllevó un error de diagnóstico, mala praxis que condujo a vacunarla cuando no se debía por ser asmática y ello le provocó la muerte.
Han pasado casi cinco años desde que en septiembre de 2012 murió la chica de trece años Andrea, que entró en coma tras vacunarse contra el virus del papiloma humano con el medicamento Gardasil, de Sanofi, Pasteur, Merck, Sharp & Dohme (MSD). Para su madre, Inés, fue un golpe tan duro “que me quería morir”, como acaba de comentarme por teléfono. El tiempo pasa, la Justicia va lenta, muy lenta, pero llega.
Creía que se habían olvidado de nosotros, que perderíamos el juicio por la muerte de mi niña, así que ha sido una sorpresa y una alegría muy grande que ganemos, que nos den la razón“.
Andrea. Las fotos, por expreso deseo de la familia, no pueden reproducirse.
Han sido años de profunda depresión. Recuerdo cuando me interesé por el tema nada más conocer la noticia, Inés apenas quería coger el teléfono y cuando lo hacía sólo atinaba a balbucear algunas palabras antes de ponerse a llorar desconsoladamente.
Hoy esta mujer asturiana, parca en palabras, a la que le cuesta algo expresar sus sentimientos, se acuerda cada día de su hija, me dice y haberse convertido en abuela gracias a la hermana de Andrea, le ha ayudado mucho a superar el trauma del fallecimiento de la joven.
En el Bufete Almodóvar & Jara nos alegramos mucho por la familia pues llevamos años denunciando la falta de seguridad de estas vacunas (hay dos marcas, Gardasil y Cervarix, de GlaxoSmithKline) y litigando junto a la Asociación de Afectados por la Vacuna del Papiloma (AAVP).
Hemos querido ofreceros un análisis de la sentencia realizado por nuestros abogados.
Lo primero a destacar es que Farmacovigilancia, por primera vez en España, da como causal la relación entre las reacciones adversas con resultado de muerte y la puesta de la vacuna del papiloma. Así, la directora del Centro de Farmacología de Asturias, la doctora Gloria Manso Rodríguez y María Esther Salgueiro Vázquez, profesora ayudante de la Universidad de Oviedo, concluyen en apreciar una
relación de casualidad valorada en (probable nivel alto). La causalidad se considera acreditada conforme al algoritmo de Krach y Lasagna”.
Esto, de manera paradójica, contraviene a la propia Agencia Europea de Medicamentos (EMA) que analizó el caso y expuso la “insuficiencia para establecer una relación causal entre fallecimiento y vacuna”.
Mirad lo que dice el Tribunal en su sentencia:
No es misión de la Sala cuestionar o enjuiciar si la administración de la vacuna contra el virus del papiloma humano como profilaxis del cáncer de cuello uterino está o no indicada para las jóvenes adolescentes, aunque hemos de anticipar que un panorama de aprobación oficial no relaja el deber de vigilancia por la administración sanitaria ante las reacciones adversas que puede provocar su aplicación.
Y ello porque una cosa es el perfil de seguridad de las vacunas ante las infecciones del virus VPH ante el común de ciudadanos sanos y otra muy distinta que ante pacientes con singulares patologías, no deba extremarse la vigilancia de las posibles reacciones”.
Los abogados que leen el texto jurídico alucinan con el tema de la información en vacunas, la clave de todo. Dice el TSJA que deben ser los padres y la menor quienes se informen sobre la seguridad de estos medicamentos. Esto, otra paradoja, es lo que mantienen los productores de Gardasil y Cervarix.
Por ello, conocedores de la campaña de vacunación y bajo el aval público de su promoción, los padres asumían los riesgos inherentes a la misma, aunque claro está, no renunciaban al tratamiento idóneo de la posible materialización de las contraindicaciones. En consecuencia, el motivo impugnatorio sobre falta de información suficiente e idónea ha de ser desestimado”.
Más cosas importantes:
Sin embargo, esta Sala tiene el deber de valorar las pericias con arreglo a la sana crítica y en este particular considera que si bien con carácter general y a efectos didácticos puede afirmarse que lo normal es que las reacciones alérgicas a los medicamentos o vacunas broten en las horas o días inmediatos, ello no es una regla universal y depende lógicamente del paciente y del medicamento, de manera que es posible que algún componente de la vacuna Gardasil provocase en la menor una reacción alérgica en forma de crisis asmática a los cinco días en que efectivamente manifestó el cuadro sinmatológico. Tal posibilidad se convierte en probabilidad cualificada a la vista de los antecedentes del caso”.
Escribo yo que vete a saber cual de todos los componentes pues laboratorios independientes han analizado estas vacunas y llevan sustancias potencialmente tóxicas que fabricantes y autoridades sanitarias NO declaran.
Esto que cuenta la sentencia también es destacado:
Más preciso, razonado y convincente resulta el informe del Centro de Farmacovigilancia del Principado de Asturias, elaborado por la responsable y técnico del mismo por entonces, quienes consideran que ‘tras la primera dosis de vacuna se produce una respuesta inmune que tarda 30 días en desarrollarse completamente, mientras que la respuesta con la segunda administración es mas abrupta e intensa’, lo que se avala con reportaje gráfico que demuestra la naturalidad con que la sintomatología reactiva puede presentarse de forma exponencial y mas allá incluso de los cinco días (folio 76 autos) e incluso afirma mas adelante que ‘algunos casos con latencias más largas podrían quedar sin diagnosticar o sin notificar” (folio 81 autos)”.
Suerte, pienso, que la familia de Andrea tuvo la ayuda de dicho centro de farmacovigilancia:
Subrayamos el valor de este informe al proceder de la responsable del Centro, que además de experta en farmacovigilancia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha sido Presidenta del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H), desde 2009 a 2011″.
El laboratorio fabricante de Gardasil se libra de ser condenado por esto. Así lo exculpa el TSJA:
Se trata de una vacuna cuya ficha técnica (documental incontrovertida para las partes) expone como contraindicaciones, la ‘Hipersensibilidad a los principios activos de los excipientes. Los individuos que desarrollen síntomas indicativos de hipersensibilidad después de recibir una dosis de Gardasil no deben recibir más dosis de Gardasil'”.
Una cosa que cita el documento del Tribunal ocurre en la mayor parte de los daños provocados por medicamentos (incluidas las vacunas):
El segundo pilar lo alza el Hospital de Cabueñes, cuyos facultativos diagnostican la crisis asmática y prescriben fármacos ordinarios, igual que el hospital de Jove.
Y es que en ambos casos, lo llamativo es que no existe una sola anotación, advertencia, indicación o examen de la posibilidad de que, habiéndose aplicado la primera dosis del Programa de VPH pudieran encontrarse ante una reacción alérgica frente a la misma y lo que es mas grave, como consecuencia de ello, ni se plantean la posibilidad de recomendar, indicar la exclusión o aplazamiento cautelar de la segunda dosis“.
La clave de la muerte de Andrea, para nosotros es esta:
Finalmente, hemos de determinar si la aplicación de la segunda dosis fue determinante de la patología que derivó en el fallecimiento. A este respecto, el dato del fallecimiento subsiguiente al tratamiento de una crisis asmática, de quien el mismo día fue sometida a la aplicación por el centro de salud de la segunda dosis de vacuna, es elocuente de que se ha producido un daño desproporcionado…”.
Los jueces también explican la causalidad entre la puesta de la vacuna y el deceso:
En consecuencia, constatamos una defectuosa actuación de los servicios sanitarios que no diagnosticaron la patología que sufría la menor, antes de administrarle la segunda dosis y que propició la virulenta crisis asmática hasta que alcanzó un estadio difícilmente reversible y, habida cuenta de la anormalidad y desproporción del letal resultado, comparativamente inusual en el tratamiento de una crisis asmática, correspondía a la Administración acreditar la debida diligencia en la prestación del servicio quirúrgico practicado”.
La sentencia, en realidad, según pensamos quienes la hemos analizado, se ha basado en esto que dicen sus redactores:
Un error de diagnóstico que conduce a la llamada pérdida de oportunidad”.
Al tratarse de una mala praxis, los jueves entienden que ha habido una pérdida de oportunidad, lo que parece exculpar de otras responsabilidades a la Administración y sobre todo al laboratorio (pero creemos que el fabricante tiene responsabilidad civil por omisión intencionada de información en prospecto y ficha técnica).
De todos modos, buena noticia esta sentencia que por fin hace Justicia y deja más tranquila a la familia (si es que se puede lograr tranquilidad tras los acontecimientos narrados). Por último, comentar que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a la Consejería de Salud al pago de 137.000 euros a los padres de la niña de 13 años, a la que el dinero no le devolverá la vida.