Revista Ciencia

La ley Sinde

Publicado el 23 diciembre 2010 por José Luis Ferreira
La ley Sinde
No se ha aprobado la ley Sinde (de momento). Recordemos que únicamente trata regular un mecanismo particular que facilita una manera particular de hacer copias de un tipo particular de obras de creación intelectual; específicamente, para limitarlo y prohibirlo. En el debate que esto ha provocado se han mezclado, no podía ser de otra manera, demasiados asuntos que no tienen que ver con esas concreciones. Vamos a intentar poner un poco de orden.
1. La conveniencia de que haya producción intelectual.
2. La conveniencia, para conseguir el punto 1, de que quien cree pueda verse recompensado por su creatividad.
3. La conveniencia de limitar las copias otorgando un poder de monopolio al creador (o a quien tenga los derechos de copia) sobre la copia en poder de un particular.
4. La conveniencia de penalizar el copiado castigando el soporte, bien imponiendo un canon, bien prohibiendo el uso del soporte para el fin de copia (un servidor de internet).
5. La conveniencia de perseguir como infractor al que proporciona el soporte que se usa ilícitamente.
6. La conveniencia de perseguir a quien realiza la copia.
Nadie, creo, que se opone al punto 1 ni al 2. El punto 3 empieza a ser peliagudo. En la totalidad de los discursos que he oído y leído favorables a la ley Sinde se identifica el rechazo a la ley con la reivindicación de la gratuidad de las obras intelectuales y se identifica también la copia no autorizada con el robo. También se ha identificado la copia con el plagio. En otro nivel se identifica el monopolio intelectual sobre la copia como la única manera en que los creadores pueden ver reconocido su trabajo (punto 2) y como una de las mejores maneras de conseguir que la creación intelectual no decaiga (punto 3).
Pues bien, cada una de las tres identificaciones anteriores es falsa.
Rechazo a la ley no es igual a reivindicación de gratuidad: Cada creador (o su editor, que es quien normalmente tiene el derecho de copia) puede seguir poniendo precio a todo lo que considere oportuno y que esté en su mano, y que son muchas cosas más que a la autorización o prohibición de la realización de nuevas copias a partir de las privadas. Casi ningún autor de literatura o de música vive de los derechos de autor. Son todas las demás actividades las que reportan la inmensa mayoría de los ingresos. Algunas veces estas actividades tienen que ver con su faceta artística (un escritor que gana un premio literario, que es profesor, periodista, tertuliano, conferenciante,....) y a veces no. Cuando lo es, muchas veces los recursos proceden de las arcas públicas (desde los conciertos subvencionados, que son la mayoría, a la plaza de profesor de literatura). Todo eso es coste y es precio y nadie propone anularlo para que haya una gratuidad de la creación.
La copia no igual al robo: Cuando algo se roba, el dueño deja de tener ese algo. Hacer una copia de un disco no le priva a nadie de su disco original. Me explayé sobre esto y sus consecuencias económicas aquí.
La copia no es igual al plagio: La copia reconoce la autoría. La inclusión de imágenes, párrafos, acordes,... de una obra en otra, si está reconocida la autoría (de manera explícita o de manera obvia, por ser la obra archiconocida) no solo no es plagio, sino que permite la creación de nuevas obras.
El monopolio intelectual no es igual al fomento de la creación intelectual: Hay, como ya hemos visto, muchas maneras en que el creador se puede beneficiar de su obra. No hay ningún dato que indique que una mayor "protección" en el sentido de aumentar el poder de monopolio intelectual incremente la creación, ni que el mejoramiento de las técnicas de copiado la disminuyan (véase aquí). Con lo último sí disminuye alguna actividad. La venta de los caros CDs ha disminuido, pero la creación y la actividad musical está mejor que nunca.
La copia no limita la creación y ayuda a su difusión. Esto es lo único que tiene alguna evidencia empírica. Lo demás son especulaciones en contra de ella. Véase también esto.
En resumen: la producción intelectual no disminuye por las copias, el incremento del poder de monopolio intelectual no incrementa la producción intelectual y tiene efectos adversos sobre la difusión, sobre el sector de la informática y sobre la libertad y la intimidad de las personas (puntos 4, 5 y 6).
En otras palabras El paciente no esta enfermo, la medicina no lo mejora y tiene graves efectos secundarios.

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