La reforma de la Ley del Aborto se aprobará el próximo viernes para que se inicien los correspondientes trámites parlamentarios durante el próximo mes de julio, pero hay un cambio, el Gobierno asegura que estudiará las recomendaciones de los órganos consultivos al anteproyecto de Ley del Aborto para que la malformación fetal se considere un supuesto para abortar.
Han sido seis meses de controversia, incluso algunos miembros del partido del Gobierno estaban en contra de todos los cambios legislativos que se querían llevar a cabo en la Ley del Aborto, pero parece ser que al menos en un punto si se ha logrado que se reconsidere. El Ministerio de Justicia ha decidido modificar el anteproyecto y suavizar la parte más dura, el de interrupción del embarazo por malformación fetal. Claro, que como el ejecutivo cambia de parecer de la noche a la mañana, no se puede asegurar que este cambio se lleve a cabo a pesar de las declaraciones, habrá que esperar al próximo mes de julio y a la aprobación definitiva, para saber si este punto se ha incluido.
La malformación fetal se podría considerar un supuesto para abortar, el Gobierno explica que una anomalía fetal grave, sea o no compatible con la vida, será de nuevo un motivo legal para poder abortar. Hay que tener en cuenta que no se va a crear un supuesto específico para la malformación de un feto, pero se redactará en el Proyecto de Ley de tal forma que la mujer que quiera interrumpir el embarazo porque su futuro bebé tiene una malformación, pueda hacerlo y sin tener que argumentar y probar que la malformación fetal puede causarle un daño psicológico. Al respecto os recomendamos retomar la lectura del post Diferencias significativas de la reforma de la Ley del Aborto para conocer los cambios y los supuestos que se consideraron.
A pesar de este cambio que suaviza algo la ley, sigue siendo mucho más restrictiva que la ley de los supuestos que estuvo en vigor desde el año 1985 al año 2010. El Ministro de Justicia ha tenido en cuenta los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal, para asumir algunas sugerencias como la indicada, eliminar por completo el supuesto de malformación fetal. Recordemos que en el borrador inicial sólo se contemplaban dos supuestos para abortar, en el caso de que el embarazo sea un grave peligro para la vida o salud psíquica y física de la mujer, o en el caso de una violación, ahora se añade el supuesto de malformación fetal.
Lo que no entendemos es por qué no se recupera formalmente el supuesto por anomalía fetal, en cambio se recurre a una compleja formulación jurídica que lo permita. En este nuevo punto, se establece que la mujer embarazada con un feto que presenta malformaciones está expuesta a sufrir daños psicológicos y por tanto, si decide abortar podrá hacerlo y sólo tendrá que acreditar dichas anomalías, ya no será necesario acreditar el daño psíquico ya que se presupondrá. Hay que puntualizar que no se recupera el supuesto por anomalía fetal porque el Gobierno rechaza que las anomalías sean motivo de aborto, según leemos aquí, asevera que la ley no puede realizar una discriminación en fetos con malformaciones, aunque éstas sean incompatibles con la vida, hay que ser muy obtuso para tal argumentación.
En fin, el mes que viene se aprobará la nueva legislación, entonces, con el texto ya definido podremos hablar de este tema en profundidad, como hemos indicado, no es la primera vez que el ejecutivo cambia de opinión en las decisiones que toma y comunica.
Foto | Vivian Chen
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La malformación fetal se podría considerar un supuesto para abortar