En el TITULO II de la mencionada ley se señala:
Actores y responsabilidades
Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Estos son:
El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano.
Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta las obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.
Los propietarios
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.
Profesionales responsables del proyecto
Según su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o habilitación urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, y electromecánica. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista. Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.
Como se observa, no se ha considerado un análisis de sitio holístico, pues no se consideran a otras especialidades como la Ingeniería geológica que peude aportar a un mejor conocimiento de las condiciones del substrato, imprescindible antes de elegir el lugar mas adecuado para edificar.
- En la referida Ley se ignora la especialidad de los ingenieros geólogos quienes precisan lugares con peligros geológicos donde no deberían construirse viviendas o carreteras, puentes, etc,
- Por lo anteriror actualmente no se cuenta con la fiscalización de los Ingenieros geólogos durante la ejecución de obras civiles.
- No consideran al ingeniero geólogo para emitir un informe geológico acerca de los problemas geodinámicos que pueden presentarse en los diferentes lugares de realizarse la construcción de obras.
- En el artículo 16° de la ley 29090 (requisitos de la habilitación urbana) y en la modificatoria (artículo 9° de la 29476) no se señalan como requisitos los informes de existencia de proceso geológicos que pueden causar desastres, algo muy importante para la elección de una vivienda.
- En ninguna parte de la referida ley se menciona que antes de “convertir” el terreno en urbano, se debe evaluar si se cuenta con condiciones geológicas favorables para la construcción de las viviendas. Es necesario recordar que en nuestro país por las condiciones geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, climática que nos afectan, este dato es de vital importancia.
Esperemos que se pueda modificar la referida ley para minimizar los riesgos que se sufran en las edificaciones y atacar problemas como los ocurridos en este año con el evento EL NIÑO, asi como los de la informalidad en la venta de terrenos que en el Perú es un problema constante.
Este tema y otros afines se tratarán en el Ciclo de Conferencias en Geotecnia el 03-03-2017, al cual están cordialmente invitados.