Tiene por objeto atacar directamente la presunción de paternidad matrimonial, demostrando que el hijo de la mujer casada no es del marido por resultar imposible que éste haya cohabitado con aquélla.
Procede en los casos en que es manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en la época de la concepción del hijo.
La ley trata, además, como causal independiente, el supuesto que el marido adolezca de impotencia absoluta; esto es, que no pueda realizar la cópula sexual.
En todos estos supuestos, la carga probatoria corresponde al marido accionante.
También debe considerar otra causal de negación, el supuesto introducido por la Ley 27048 como inciso 5 del artículo 363 del Código Civil: cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parentalwww.millerpumarios.net.ms