Revista Jurídico

La negociacion Colectiva

Por Dulcekiss
1.1. Definición.Esta no debe confundirse con el convenio colectivo. La primera es un proceso y el segundo es el posible resultado o producido de la negociación.  Es el conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por un lado, y un grupo de trabajadores por otro, con miras a la realización de un acuerdo. (Ermida, 1990, 205)
1.2. Funciones. Ø  Unitaria: la función unitaria de la negociación colectiva es la de ser un instrumento para la composición de tendencialmente equilibradota del conflicto entre trabajadores y empleadores.Dicha función unitaria se descompone en tres funciones genéricas: a) de compraventa; b) gubernamental; y c) organizacional. a) de compraventa: guarda relación con la determinación de las condiciones de trabajo. Sus funciones específicas son: - equilibradora o compensadora;   - compositiva o pacificadora;   - normativa;   - adaptativa.  
b) gubernamental: relativa al ámbito del autogobierno de la autonomía colectiva. Sus funciones específicas son: - organización del poder normativo colectivo;      - función administrativa;   - función jurisdiccional.c) organizacional: se ocupa de la actuación de la empresa como sujeto   económico, no desde el punto de vista estricto de las relaciones laborales sino de la  actividad de la empresa como organización económica para la producción y el intercambio de mercancías. 
1.3. Niveles.Este tema coincide con el de la estructura de la negociación. La negociación puede ser por rama de actividad o por empresa. Las ventajas de una son los inconvenientes de la otra. La negociación por rama es más racional menos personalizada y por ende menos conflictiva; a favor de la negociación por empresa se dice que cada problema es visto desde más cerca por las partes implicadas. Por eso lo mismo también puede ser visto como desfavorable.Le negociación por empresa predomina en los países subdesarrollados, nuestro país por mucho tiempo fue una excepción porque la negociación se realizaba principalmente por rama de actividad, luego hubo un período en que no se convocaron los Consejos de Salarios, y que la negociación se realizaría más bien por empresa eso ha vuelto a cambiar actualmente a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios del año 2005.Otro tema importante es el de la articulacion de niveles en la negociación. Hay paises en donde esta legislado este tema. Como por ejemplo Francia. El punto es que sucede entre convenios de rama y de empresa existiendo los dos. La solucion en algunos paises esta dada por el principio de jerarquia pero tambien armonizado con el principio de la norma mas favorable. Para otros cuando el legislador resuelve esta situación esta incurriendo en una intromisión.
1.4. Modelos.Ø  Estática o de crisis - dinámica, continua o permanente;Ø  Clásica, tradicional o protectora – transaccional;Ø  De empresa – de rama de actividad – nacional;Ø  Procedimentalizada – libre.
Bibliografía obligatoria.
- PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Curso de Derecho Laboral, Tomo IV, Volumen I, Editorial Idea, Montevideo, 1999.www.millerpumarios.net.ms

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