Revista Ciencia
Ser Agricultor Activo es uno de los requisitos fundamentales para poder beneficiarse de la nueva PAC. ¿En qué consiste esta nueva medida?
La PAC 2014-2020 trata de eliminar los pagos directos a beneficiarios cuyo territorio no está dirigido a actividades agroganaderas, o que sólo se utilizan esporádicamente y en zonas muy limitadas de su territorio. Es el caso de terrenos dedicados a aeropuertos, vías de tren, inmuebles, instalaciones deportivas, áreas recreativas...etc.
Una de las condiciones imprescindibles para poder recibir las ayudas de la nueva PAC es que la persona beneficiaria sea realmente un agricultor o ganadero en activo. Es decir, que sea la persona que directamente explota las tierras que tiene a su nombre. Se establece así un vínculo entre agricultor activo y actividad agraria, de forma que si la actividad agraria no es real, no se recibe el pago.
Se denomina agricultor activo a la persona física o jurídica (o grupos de personas) cuyas zonas agrícolas sean principalmente zonas mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pastos o cultivos, y que desempeñen obligatoriamente la actividad mínima establecida en esas zonas. Esta actividad mínima vendrá determinada por los Estados miembros. Por ejemplo, quien declare pastos deberá estar registrado en el REGA y poseer una carga ganadera de al menos 0.2 UGM/Ha.; o incluso, se deberán realizar actividades de mantenimiento en tierras que queden en barbecho, y se tendrá que justificar su mantenimiento.
Un requisito del agricultor activo es que en el ejercicio fiscal de 2014, al menos un 20% de sus ingresos deben estar vinculados a su producción y las ayudas no podrán ser más del 80% de sus ingresos. Estos porcentajes se consideran respecto a los ingresos agrarios totales y se incluyen todas las ayudas percibidas y todos los ingresos de producción.
La PAC establece que no se abonaran pagos cuando el importe anual de los pagos directos sea menor al 5% de los ingresos totales obtenidos en el anterior ejercicio fiscal, y cuando no se esté realizando la actividad mínima en las zonas agrícolas. Estas condiciones no se aplicarán a los agricultores que hayan recibido menos de 5.000€ de pagos directos el año anterior.
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