El momento en que el autónomo decide jubilarse no sólo depende de haber alcanzado la edad necesaria. Hay muchos otros condicionantes somo el tiempo cotizado, el importe de la pensión a la que se tiene derecho o la necesidad o conveniencia de mantener la actividad del negocio.
Pero también es importante tener en cuenta qué ocurre con la jubilación del autónomo y las deudas con la Seguridad Social que éste puede tener en el momento en que quiera pasar a ser pensionista.
Es necesario estar al día para optar a la pensión
Es requisito indispensable para poder optar al cobro de la pensión de jubilación el estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, en el caso de adeudar alguna cantidad correspondiente a las cuotas del RETA, el autónomo no podrá cobrar la pensión en tanto no solucione esta situación.
Si no se pudiera hacer rente al pago de las cuotas adeudadas la mejor solución es acordar un fraccionamiento de pago de éstas antes de solicitar la jubilación. Una vez que la TGSS concede dicho fraccionamiento ya podríamos solicitar la jubilación y cobrar, siempre teniendo en cuenta que el impago de algunas de las cuotas pendientes, que lógicamente deberemos seguir abonando, puede suponer la retirada de dicha pensión.
En algunos casos, si la administración hubiera declarado al deudor como incobrable y la deuda no fuera exigible, el periodo correspondiente a esa deuda se considerará no cotizado, por lo que se descontará a efectos del cálculo del tiempo cotizado, lo que podría tener efectos sobre el derecho o el importe de la pensión.
¿Y si las deudas son por la cotización de los empleados?
¿Qué ocurre si el autónomo está al día en sus cuotas del RETA y tiene deudas por la cotización de sus trabajadores? Si se trata de un autónomo societario y la deuda es de la empresa, ésta no tiene incidencia, a no ser por una posible derivación de responsabilidad.
En el caso de un empresario autónomo hasta ahora la existencia de cualquier tipo de deuda era motivo de denegación del derecho a la pensión. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Supremo (PDF) ha dado un vuelco a esta situación.
Según el fallo, que sienta jurisprudencia, el requisito para reconocer la prestación no puede incluir el pago de otras obligaciones distintas a las relacionadas con la cotización del propio trabajador beneficiario de esa prestación.
Por tanto la existencia de deudas derivadas de la cotización de los trabajadores no sería motivo de la denegación de la pensión de jubilación, estando al día en el RETA. Aunque, lógicamente, el autónomo esté obligado al pago de esas cantidades pendientes.
Post del Blog SAGE | Bases de cotización mínimas y máximas para 2014 en el régimen general y en autónomos
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