Revista Jurídico

La permuta

Por Dulcekiss
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto. También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.
Características principales de la permuta:
* Principal: Debido a que no necesita de otro contrato para que este pueda existir o ser válido.* Bilateral: En el contrato de permuta nacen obligaciones para ambas partes.* Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes. Es decir, ambas partes reportan utilidad.* Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.* Instantáneo: Se configura perfecto al momento en que ambas partes deciden hacen el intercambio.* Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).* Nominado: Es nominado ya que se encuentra determinado en el Código Civil.www.millerpumarios.net.ms

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