Revista Jurídico

La posesion Derecho Reales

Por Dulcekiss
1. Concepto
a) Savigny: “Para poseer algo, se requieren de dos elementos; el animus y el corpus. Si no existen ambos, no hay posesión. Al animus le llamamos elemento intencional y al corpus el elemento material” Hay corpus o elemento material de la posesión cuando hay aprehensión del bien (un contacto físico entre el sujeto activo y el bien) o cuando tengo la posibilidad de aprehender. ¿Cuándo pierdo esta posibilidad de aprehender? Cuando hay una injerencia extraña de tercero.
Pero para Savigny no basta con el corpus. Tiene que haber animus, que es un elemento más abstracto todavía. Hay dos tipos de animus: El animus domini y el animus possidendi. El animus domini es la intención de comportarse como propietario del bien. Pero comportarse como propietario no significa necesariamente serlo. Hay poseedores que se comportan como propietarios sin serlo. Ejemplo: García Montufar es propietario de un syllabus. Un día se lo olvida en la clase y un alumno lo encuentra. Pensando que como lo han dejado tirado es porque ya nadie lo necesita y entonces hace aprehensión material de él. Ese tercero no sólo tiene aprehensión material sino que empieza a comportarse como propietario. Tienen animus possidendi los que saben que poseen algo temporalmente. Reconocen que existe un propietario Ejemplo: García Montufar y un alumno celebran un contrato de comodato. Él en su psiquis no se comporta como propietario. Sabe que el syllabus está “prestadito nomás”.
b) Ihering salió al frente de esta posición y revolucionó el concepto de posesión. Para él, el elemento del animus era totalmente prescindible: “Hay posesión cuando hay corpus, no como lo ha definido Savigny, sino un corpus que depende de la relación externa entre sujetos y cosas. Es como si nos pusiéramos a ver una película. Alguien está explotando económicamente un bien y es que los bienes satisfacen las necesidades de las personas. Hay que ver cómo se comporta la gente en relación a las cosas”. ¿Porque le llama explotación económica? Porque los bienes vienen a satisfacer las necesidades. Las necesidades se satisfacen de distintas maneras. El corpus va variando según cómo satisfaga mi necesidad (tiene naturaleza variable). Ejemplo: La tía de García Montufar le regala una camisa huachafa y como le da pena botarla a la basura la guarda en el último cajón de su closet. Aún en ese extremo hay una satisfacción de necesidad. ¿Cómo se van a comportar estos sujetos que satisfacen necesidades? Como propietarios (usan, disfrutan y disponen de los bienes). Ahí está la naturaleza variable del corpus: En los atributos de la propiedad. Cuando la gente está usando,disfrutando y disponiendo de los bienes, hay corpus y también posesión. Basta que este ejercicio basta que sea hecho; no necesariamente de Derecho. Ejemplo: Soy propietario de un terreno y comienzo a construir una casa sobre él porque así satisfago mis necesidades. Ihering dice que soy propietario y poseedor a la vez, porque estoy ejerciendo uno de los atributos de la propiedad. ¿Qué significa ejercicio de hecho? Un ejercicio fáctico. ¿Qué quiere decir fáctico? Real, de verdad. Verdaderamente estoy disfrutando. Es comenzar a ejercer los atributos de la propiedad. Pero también aquel que invadió el terreno está ejerciendo uno de los atributos de la propiedad. Estos atributos los puede ejercer el propietario como los puede ejercer alguien que no es propietario. ¿Qué interesa para efectos de la posesión? Que de hecho se está ejerciendo. Si se ejercen algunos de los atributos hay corpus y si hay corpus hay posesión. El art. 896 CC sigue totalmente la posición de Ihering. Para el Código Civil peruano la posesión es el ejercicio de fáctico, verdadero de uno de los atributos de la propiedad.
El art. 897 CC nos presenta la figura del servidor de la posesión. Nuestro Código Civil, siguiendo la teoría de Ihering, dice que hay personas que parecen que poseen pero que no lo hacen. Por ejemplo, el chofer que maneja uno de los autos de García Montufar. ¿Cuándo hay servidores de la posesión? Cuando hay una relación de dependencia entre empleado y empleador y el empleado, siguiendo instrucciones, usael bien. Ese chofer es un empleado de García Montufar; él le paga una remuneración mensual, hay subordinación. Él usa el carro por instrucción de su empleador. Lo mismo sucede con la empleada del hogar que usa todo el día la aspiradora, por ejemplo. El obrero de una fábrica industrial que utiliza maquinarias todo el día también es un servidor de la posesión: Usa la maquinaria porque recibe órdenes diariamente del gerente de planta.
3. Clasificación de la Posesión
Ihering dice que si el corpus es de naturaleza variable y algunas personas usan y otros disfrutan es que porque deben haber distintas clases de posesión. Dentro de su teoría comienza a desarrollar una clasificación de la posesión:
✓ Poseedores mediatos e inmediatos: Es poseedor inmediato el poseedor temporal (eso que sabe que posee un bien y que tiene que devolverlo). Es poseedor inmediato el que posee por un plazo en virtud de un título y ese título es un acto jurídico en virtud del cual se cede la posesión temporal de un bien (un contrato de arrendamiento, comodato, etc.) Todos estoy títulos otorgan la posesión inmediata por un lapso determinado. Poseedor mediato es el que confiere el título temporal. Poseedor inmediato, el que posee en virtud de ese título.
✓ Posesión legítima o ilegítima: Poseedor ilegítimo es quién que no tiene derecho a la posesión. Ejemplo: Joaquín Mamani acaba de llegar a Lima y su primo Rodolfo – invasor de terrenos - le ofrece alquilarle un cuarto de su casa en el pueblo joven.
Para Ihering, hay una persona que está usando parte de este terreno y otra que lo está disfrutando. Ahí no hay legitimidad en el título pero, de hecho, encontramos a Joaquín Mamani viviendo en una parte de esta casa y a Rodolfo Mamani que le cobra una renta mensual de S/ 20 soles. Poseedor legítimo es quién tiene derecho a la posesión. Aquel que posee en virtud de un título válido en la forma y en el fondo. Ejemplo: García Montufar cede temporalmente su syllabus. García Montufar sería poseedor mediato del syllabus y la otra persona inmediata pero ambos son poseedores legítimos. Pueden haber poseedores mediatos legítimos e ilegítimos y poseedores inmediatos legítimos e ilegítimos.
✓ Posesión plena: Poseedor pleno es aquel que tiene la capacidad de ejercer cualquiera de los atributos de la propiedad. El poseedor pleno concentra los tres atributos: Usar, disfrutar y disponer. ¿Cuándo un pleno deja de ser pleno? Cuando confiere un titulo a un tercero que va a poseer. Lo pleno se puede convertir en mediato. Ejemplo: Cuando tomo la decisión de alquilar mi departamento en Miraflores y entrego las llaves a mi arrendatario entonces de poseedor pleno paso a convertirme en mediato. ¿El arrendatario que es? Un inmediato legítimo. ¿Antes de alquilar la casa que era yo? Un poseedor pleno y legítimo. ¿Qué era Rodolfo Mamani antes de arrendar? Pleno e ilegítimo. ¿Qué sucede cuando le arrienda una parte a su primo recién bajado? Sobre esa parte del lote de Rodolfo Mamani, el primo alquila la sección I. En la sección II vive Rodolfo. Rodolfo es poseedor pleno e ilegítimo de la sección II de ese lote y respecto a la sección I, es un poseedor mediato e ilegítimo. Si Joaquín incumple con los pagos, Rodolfo no podría desalojarlo por la vía judicial.
Ejemplo: Jorge - propietario de un departamento en San Isidro - decide celebrar un contrato de arrendamiento con Manuel. Este contrato se celebra el primero de julio del 2003 y hace unos días atrás, el 25 de setiembre, Manuel celebra con Enrique un título y ese título se llama sub - arriendo. (El contrato de arrendamiento en su cláusula siete señala lo siguiente: “El arrendatario puede subarrendar total o parcialmente este departamento”). Enrique desde el 25 de setiembre está viviendo en ese departamento ubicado en San Isidro. De acuerdo con la clasificación de la posesión que contiene nuestro Código Civil, Jorge, el propietario, pregunta que clase de poseedor es cada uno.
Manuel tiene una doble condición: Con respecto a Jorge es poseedor inmediato y con respecto a Enrique sería mediato. Acá hay dos títulos que deben ser analizados por separado. Por lo tanto, Manual sería mediato e inmediato a la vez y todos serían legítimos. Ahora supongamos que en el contrato la cláusula siete indicaba que estaba totalmente prohibido el subarriendo. Enrique sería ilegítimo y Manuel, en relación con Enrique, también porque subarrendó lo que no debía subarrendar. Manuel, con respecto a Jorge, seria inmediato legítimo porque ese contrato dearrendamiento es válido. En el segundo caso en el que había la cláusula expresa que prohiba, ese título de subarriendo es inválido (otorga derechos ilegítimos de posesión) Enrique y Jorge no tienen absolutamente ninguna relación (no están vinculados jurídicamente por ningún lado). Si el contrato de sub – arriendo estaba contemplado, el plazo se vence, y Enrique se queda, entonces se convierte en un poseedor ilegítimo.
Como sinónimo de la posesión ilegítima podemos hablar de la posesión precaria (art. 911 CC) ¿Cuándo la posesión se hace precaria? Cuando no tengo un título valido. Ejemplo: El caso típico de los invasores de terreno como Rodolfo Mamani. También es precaria cuando quién tenía un título valido, éste fenece. Ejemplo: Enrique, según el contrato de sub - arriendo, tenía el sub - arrendamiento desde el 25 de setiembre del 2003 hasta el 02 de febrero del 2004. La obligación de Enrique es devolverle a Manuel la posesión inmediata en esa fecha. Hoy es el 03 de febrero del 2004 y Enrique no quiere salir. En ese momento, Enrique se convertiría en un poseedor ilegítimo o precario y, además, pleno. No puede ser mediato porque para ser mediato necesito tener un título temporal y ese título ya venció. Del 25 de setiembre del 2003 al 02 de febrero del 2004 Enrique fue inmediato legítimo. Pero cuando el título fenece, se convierte en precario y, además, en pleno. Sólo es poseedor el que de hecho usa, disfruta o dispone. El 03 de febrero del 2004, Manuel ya no ejerce ningún atributo y por lotanto, deja de ser poseedor.
La posesión ilegítima puede ser de buena o mala fe. No existe posesión legítima de buena fe. El 906 CC nos dice que el poseedor ilegítimo es aquel que cree, que está segurísimo que es legítimo por ignorancia o por error. Ejemplo: Celebro un contrato de usufructo con alguien, ignorando que en realidad no era el propietario sino un estafador.
Ejemplo: Fernando y Pedro son tan amigos que deciden comprarse dos terreno juntos para tener sus casas uno al lado del otro. Fernando se compra el lote 30 y Pedro el 31. Como los terrenos aún no estaban bien delimitados, Fernando, por error involuntario, creyendo que estaba en el 30, toma posesión del 31 y comienza a construir.
Esa ignorancia o error puede recaer sobre el hecho o el derecho (puede ser un error en la interpretación en la ley). Será poseedor ilegítimo de mala fe el que sabe que es ilegítimo. Ejemplo: Los invasores de pueblos jóvenes serían ilegítimos de mala fe o precarios y plenos.
4. La Coposesion - Posesión
Poseedores aquellos que ejercen simultáneamente la posesión y son del mismo rango. ¿Quiénes tienen el mismo rango? Los poseedores plenos entre sí, los poseedores mediatos entre sí y los poseedores inmediatos entre sí. Hay coposesión, en primer lugar, cuando hay una pluralidad de sujetos; pero esos dos o más deben ejercer el mismo atributo de la propiedad conjuntamente sobre el mismo bien.
Ejemplo: José, propietario de una casa, fallece bajo el imperio de su testamento y declara como susúnicas herederas a sus hijas María y Pilar. Desde ese momento, desde el punto de vista de la propiedad, ambas son copropietarias. Pero ahora, al amparo del art. 899, son también co – poseedoras porque ambas son poseedoras plenas (nadie tiene la posesión temporal) y legítimas. Un mes después, las hermanas acuerdan disponer del bien, arrendándole a Jorge la casa. Jorge sería un poseedor mediato legítimo. ¿Qué pasa con María y Pilar? Antes eran co - poseedoras plenas y ahora se han convertido en mediatas. Pasado un mes del arrendamiento, Jorge llama por teléfono a María y Pilar y les dice que no puede pagar la renta sólo y que desea alquilar la casa a medias con su amigo Miguel. Les propone extender una cláusula adicional en el contrato diciendo que ahora los arrendatarios son dos y ellas aceptan. Se firma la cláusula el 20 de octubre de este año y a partir de ese momento, Jorge y Miguel se convierten en poseedores porque ambos son del mismo rango (inmediatos) y ejercen el mismo atributo sobre el bien. Respecto de esa casa, hay dos co - posesiones: Una co - posesión a nivel de los mediatos (María y Pilar) y otra a nivel de los inmediatos (Jorge y Miguel). Pasa un año, y Jorge y Miguel le subarriendan a Patricia. Pese a que es inmediata, ella no es co – poseedora porque no tiene el mismo rango que los dos. Desde el punto de vista de la coposesión, Jorge y Miguel cumplen un doble rol: Respecto a la primera relación jurídica, son co – poseedores inmediatos y respecto a la segunda, serían co – poseedores mediatos.
Para que exista co – posesión dos o más deben estar ejerciendo el mismo atributo de la propiedad. Ejemplo: José muere y María se queda a vivir en la casa. Pilar llama a María para co - poseer la casa con ella ya que tiene el 50% de cuota ideal pero a ésta no le da la gana de hacerlo. Desde el punto de vista de la posesión, María y Pilar no son co - poseedoras porque María está ejerciendo la propiedad exclusiva del bien. ¿A Pilar que le queda por hacer? En primer lugar, su abogado le dirá que María tendrá que indemnizarla por cada día que ejerza el uso exclusivo del bien. Pero, además, puede demandar la partición.
3. Derechos del posesionario
a) Suma de Plazo Posesorio (Art. 898 CC): Quién posee, puede sumar a su plazo de posesión el del anterior poseedor que le transfirió validamente al bien. En primer lugar, hay dos tipos de plazos de posesión: Hay un plazo de posesión real y un plazo de posesión jurídico. Ejemplo: Fernando ha celebrado un contrato de compraventa con Miguel respecto de una casa. Al momento que se celebra el contrato, el primero de julio del 2003, Fernando hizo entrega de la posesión del bien a Miguel. Miguel tiene un plazo de posesión real que comienza a contar desde el primero de julio del 2003 hasta el día de hoy porque el plazo de posesión real es un plazo efectivo contado desde el momento en que Miguel ejerció uno de los atributos de la propiedad. Pero existe, además, un plazo de posesión jurídico por el cual a mí poseedor se me permite sumar el plazo de posesión de aquel que me transmitió válidamente el bien.
Fernando, a su vez, el 02 de febrero del 99 le había comprado la casa a Jorge. ¿Qué me dice el art. 898 CC? Que el poseedor – Miguel – puede sumar a su plazo de posesión real el de aquel (el anterior poseedor) que le transfirió validamente el bien. Si ha habido transmisión válida entre Fernando y Miguel, Miguel puede sumar a su plazo de posesión, el plazo de posesión de Fernando. Entonces, ¿Cuál es el plazo posesorio de Miguel? Su plazo de posesión real es de unos cuantos meses pero jurídicamente posee desde el 02 de febrero del 99.
Pero, además, Miguel también puede sumar el plazo real y jurídico de Fernando. Y el plazo de posesión jurídico de Fernando es su plazo de posesión real más el del Jorge. María a su vez realizó un contrato de compraventa con Jorge el diez de mayo del 90. Fernando mientras fue poseedor tuvo un plazo de posesión real desde el 02 de febrero del 99 hasta el 01 de julio del 2003. Pero Fernando poseyó jurídicamente desde el 10 de mayo del 90. Se puede decir que Miguel posee desde el 10 de mayo de 1990. El último poseedor suma todos los plazos anteriores siempre y cuando exista lo que el art. 898 CC llama transmisión válida.
✓ Transmisión Válida: Hay transmisión válida cuando se trata de posesiones homogéneas. Son poseedores homogéneos los que tienen el mismo rango para la suma, es decir, los medianos entre sí, los medianos con los plenos. Son poseedores homogéneos para poder sumar en la cadena cualquier combinación mediano – pleno o viceversa. Están en otra categoría los poseedores inmediatos. Los inmediatos pueden sumar entre sí. En una categoría están los mediatos con los plenos y en otra los inmediatos. Ejemplo: María, Jorge, Fernando y Miguel compraron las casa y durante todo el tiempo que estuvieron en posesión vivieron en ella. ¿Qué tipo de poseedores son? Plenos y los plenos son homogéneos entre sí. Por lo tanto, se cumple el requisito de transmisión válida. Pero ahora supongamos que Jorge le arrendó la casa a Viviana del 11 de mayo de 1992 hasta al 11 de mayo de 1994. Jorge estuvo viviendo en la casa desde el 10 de mayo del 90 hasta el 11 de mayo del 92. El 11 de mayo de 1994 Viviana le entrega las llaves de la casa a Jorge. ¿Jorge desde el 10 de mayo de 1990 hasta el 11 de mayo de 1992, que tipo de poseedor fue? Pleno. Tenemos a Jorge que comenzó siendo pleno, fue mediato una temporada y volvió a ser pleno. Para efectos de la suma del plazo posesorio hay una posesión homogénea porque cualquier combinación mediato – pleno, pleno – mediato cuenta para la suma. El hecho de que el Jorge haya sido mediato por un tiempo no impide sumar.
✓ Actos Jurídicos de Enajenación: Entrego la propiedad de un bien. Ejemplo: Permuta, compraventa, donación, etc. Pero sólo actos formalmente válidos. Puede que el fondo sea inválido pero que la forma sea buena.www.millerpumarios.net.ms

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