Uno de los temas más consultados en este portal es la prescripción de derechos laborales, aquella figura legal a través de la cual se extingue la posibilidad de cobro de beneficios sociales para el trabajador al cabo de cierto tiempo.
Numerosos visitantes necesitan información sobre las normas que regulan la prescripción extintiva laboral, sobre la forma en que se interpretan y aplican, y sobre los efectos que tiene la prescripción respecto a los derechos económicos de los trabajadores y respecto a las obligaciones del empleador. Y precisamente es la institución jurídica que más me apasiona y a la que le he dedicado hasta ahora tres investigaciones.
El tema es complejo porque desde 1993 hasta la fecha se han sucedido diversas normas que establecieron plazos diferentes para la prescripción laboral, y ello ha ocasionado confusión inclusive entre abogados y magistrados. La última es la Ley 27321 que fija como plazo prescriptorio 4 años computados desde el cese del trabajador.
Y el interés de la colectividad es razonable dado que el desconocimiento de la prescripción extintiva laboral hace que muchos trabajadores pierdan sus beneficios sociales al dejar transcurrir en demasía el plazo legal para exigir el cobro. Y ese mismo desconocimiento hace que muchos empleadores renuncien sin saberlo a la prescripción reconociendo obligaciones ya prescritas. De este modo, ignorar cómo actúa la prescripción de derechos laborales significa siempre una pérdida económica, ya sea para el trabajador o para el empleador.
De allí el hecho que haya interés por conocer los alcances de la prescripción en el campo del Derecho del Trabajo. Y es por ese interés en el tema que la editorial Gaceta Jurídica me solicitó hace algunos años un artículo doctrinario que fue publicado en su revista Actualidad Jurídica Tomo 111 bajo el título “La prescripción extintiva y su aplicación en el ámbito laboral” (Lima, Gaceta Jurídica: Febrero del 2003), en el cual abordo paso a paso el panorama histórico, regulatorio y aplicativo de la prescripción extintiva o liberatoria en el Derecho laboral peruano. Cabe señalar que el contenido de dicho artículo tiene absoluta vigencia dado que nuestro ordenamiento sustantivo sobre la materia no ha sufrido variación.
Para facilitar y agilizar la lectura a nuestros lectores publicamos a continuación el texto completo del artículo sobre prescripción de derechos laborales, tanto en su versión impresa (pdf) como en versión web. Debe tenerse presenta asimismo que la extensión del artículo doctrinario abarca varias páginas por lo cual en la parte inferior del post encontrarán la numeración de las páginas existentes para facilitar la navegación de la versión web.
VERSION IMPRESA PDF
La prescripcion extintiva y su aplicacion en el ambito laboral (Robert del Aguila Vela – Peru)
VERSION WEB
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL(*)
Robert Del Aguila Vela(**)
SUMARIO: I. Introducción. II. La prescripción extintiva. III. La acción. IV. El tratamiento legislativo de la prescripción de acciones en el ordenamiento laboral peruano. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
La seguridad ha sido, desde el inicio de la historia, una de las preocupaciones principales de las personas en cada aspecto de sus relaciones humanas. La búsqueda de certidumbre dio origen a las primeras regulaciones de aplicación imperativa, que se plasmaron inicialmente en mandatos consuetudinarios y luego en sistemas normativos escriturarios, naciendo de esta forma el Derecho. En consonancia con ello la seguridad jurídica se constituyó de modo natural en uno de los fines del Derecho (conjuntamente con la justicia y el bien común), materializándose en la expedición de normas que garantizan la obtención y/o conservación de un determinado statu quo que interesa al orden público.
Una de las manifestaciones de la seguridad jurídica es la liberación de obligaciones sin verificación real del cumplimiento bajo determinadas circunstancias previstas en la ley: si bien la regla general es la protección del acreedor frente al incumplimiento del deudor, excepcionalmente éste se verá liberado de la obligación a su cargo sin haber tenido que ejecutar la prestación que le era exigible, si es que se materializan aquellas circunstancias contempladas en la normatividad. Tal situación ocurrirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes figuras: la prescripción de acciones o la caducidad de derechos(1). En ambas, la ausencia de interés del acreedor -traducida en una pasividad absoluta con respecto a la protección y cobro de su crédito durante un cierto tiempo- generará en el deudor el derecho a oponerse al pago que le fuere exigido después del período que la legislación establece, dado que un patrimonio no puede estar permanentemente afectado a un crédito -sin posibilidades de disposición- cuando el propio acreedor no está interesado en el cobro del mismo, de lo contrario se llegaría a una situación de inmovilidad del patrimonio que impediría el flujo de transacciones y el desarrollo de la economía haciendo inviable el uso social de la propiedad.
Si bien no existe discrepancia doctrinaria en lo referente a la aplicación de estas dos figuras a cualquiera de las ramas del Derecho, no ocurre lo mismo cuando se trata de derechos derivados de la relación laboral, y por lo mismo de obligaciones generalmente de naturaleza económica a cargo del empleador. El carácter irrenunciable de los derechos laborales podría revelarse incompatible con la extinción de acciones y derechos por el simple transcurso del tiempo, debido a que puede sostenerse -no sin algo de razón- que permitir la extinción de la obligación por dicha causa significaría dotar de efectos jurídicos a una inacción que puede ser entendida como una renuncia tácita, contraviniéndose así el orden público; ello ha generado el debate -aún no concluido- respecto a la conveniencia o no de la aplicación irrestricta de la seguridad jurídica en materia laboral y de su limitación a aspectos que no colisionen con la protección del trabajador, que es el fin supremo del Derecho del Trabajo.
Nuestro ordenamiento laboral infraconstitucional ha tomado partido por la seguridad jurídica. Sin entrar a discutir la conveniencia o no de dicha opción, en el presente trabajo realizamos un análisis detallado de la prescripción como supuesto de inexigibilidad de obligaciones (dejando el estudio de la caducidad para un posterior trabajo) y del tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la extinción de las acciones derivadas de una relación laboral, pasando previamente por el apunte de las nociones de prescripción y acción. Como quiera que se encuentra en discusión el anteproyecto de la Ley General de Trabajo elaborado por una comisión de expertos, necesariamente nos vemos impelidos a efectuar un análisis del contenido de dicho proyecto en su articulado relativo a la prescripción. Finalmente, nuestro estudio termina con un esquema aplicativo de la normatividad peruana sobre la materia, que tiene como objetivo aclarar el confuso panorama producido en el área laboral a raíz de la aplicación supletoria del Código Civil y de la sucesión continua de regulaciones que modificaron los plazos de prescripción y la modalidad de cómputo de los mismos en la última década (siendo la más reciente la Ley Nº 27321, publicada el 22/07/2000) y que hacen complicada la tarea de los operadores jurídicos cuando se trata de invocar (o solucionar casos en los que se ha invocado) la prescripción de determinado derecho laboral.
II. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
En materia jurídica el vocablo “prescripción” es polisémico. Alude en primer lugar a mandato, orden, precepto o directiva (así, se dice: “El Código Civil prescribe en su artículo 1201…”); en segundo lugar alude a una forma de adquisición del derecho real de propiedad, lo que doctrinariamente se conoce como usucapión o “prescripción adquisitiva”, cuya fuente es la usucapio romana (véanse al respecto los artículos 950-953 del Código Civil); en último término, alude a la extinción de la acción dirigida a exigir el cumplimiento de una determinada obligación, lo que se conoce como “prescripción extintiva”, cuya fuente es la praescriptio temporis romana o praescriptio actionum (véanse artículos 1989-2002 del Código Civil)(2). Es este tercer significado el que nos interesa para efectos de nuestra investigación, por lo que las líneas que siguen profundizan en el mismo.
1. La prescripción en el régimen común
1.1. Noción histórica y naturaleza de la prescripción extintiva
No existe un criterio unánime en los ordenamientos jurídicos respecto a la noción y naturaleza de la prescripción extintiva. Esta falta de uniformidad responde a la propia evolución histórica de la noción de prescripción, que ha dado como resultado la existencia de tres concepciones teóricas distintas.
En los albores del Derecho romano-germánico la doctrina confundía las características de la usucapio romana (la hoy denominada prescripción adquisitiva) con las de la prescripción extintiva, lo cual llevó a algunos autores a manifestar su disconformidad con el tratamiento de la prescripción de acciones en los sistemas normativos(3). En consonancia con ello el Code napoleónico -la más importante codificación del siglo XIX, cuyos principios inspiraron en el Derecho Comparado a gran número de codificaciones posteriores- reguló en un mismo artículo (el 2219) la usucapión y la prescripción extintiva bajo la unitaria figura de la prescripción, la cual -a tenor del citado articulado- consistía en “un modo de adquirir o de liberarse por transcurrir un espacio de tiempo, en las condiciones determinadas por la ley”. Esta regulación unitaria dio pie a que un sector importante de la doctrina francesa, encabezada por JOSSERAND, interpretara que la prescripción extintiva tenía como efecto la extinción de la obligación (con lo cual no habría diferencia entre prescripción y caducidad, salvo el plazo); sin embargo, otro sector (POTHIER, BAUDRY-LACANTINERIE, GUILLOUARD, y los hermanos MAZEAUD, entre los más importantes) fue de la opinión que lo que se extinguía era la acción dirigida a proteger el derecho y no el derecho en sí mismo. Es decir, ante un mismo texto legal, la doctrina francesa generó dos interpretaciones excluyentes (la extinción de la obligación y la extinción solo de la acción), siendo la segunda la que obtuvo mayor receptividad. Esta primera concepción será denominada por nosotros en este trabajo como Sistema Doctrinario Francés.
Los pandectistas germánicos, de valiosa labor en la elaboración del Código Civil alemán (conocido universalmente como BGB), hurgaron en las fuentes romanistas y concluyeron que la usucapio y la praescriptio temporis tenían funciones distintas: la primera era una forma de adquirir la propiedad y la segunda un medio de defensa (excepción) que el deudor deducía contra el acreedor que intentaba ejecutar su crédito a través de la actio después de transcurrido un cierto período; es decir, ambas figuras solo compartían el transcurso del tiempo como elemento común, pero diferían en lo esencial: la primera estaba relacionada con la adquisición de un derecho real y la segunda estaba relacionada con la extinción de la exigibilidad de un derecho subjetivo. Por lo tanto, siendo diferentes no podían ser reguladas unitariamente. Esta conclusión fue recogida en el texto del BGB, cuerpo normativo en el que se reguló por separado la usucapión y la prescripción (es decir, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva), se introdujo el concepto de pretensión (creado por WINDSCHEID para introducir el concepto de la actio romana en el Derecho civil alemán, conforme lo señala LARENZ(4)) y se precisó que lo que se extinguía era dicha pretensión mas no así el derecho. Esta segunda concepción será denominada por nosotros en este trabajo como Sistema Legislativo Alemán.
Finalmente, el tercer cuerpo normativo de gran influencia en la codificación moderna, como es el Código Civil italiano de 1942, tomó partido por la extinción del derecho -y por lo tanto la liberación absoluta de la obligación- siguiendo la opinión del tratadista COVIELLO, quien consideraba que la extinción de la acción equivalía en realidad a la extinción del derecho subjetivo(5). Esta tercera concepción será denominada por nosotros en este trabajo como Sistema Legislativo Italiano.
En consecuencia, los sistemas normativos han adoptado tres posturas en cuanto a la noción de prescripción extintiva: para la primera ésta consiste en la extinción de la acción y la subsistencia del derecho (Sistema Doctrinario Francés), para la segunda consiste en la extinción de la pretensión y la subsistencia del derecho (Sistema Legislativo Alemán) y para la tercera se trataría de la extinción conjunta de la acción y del derecho (Sistema Legislativo Italiano). De ellas, la legislación comparada ha adoptado en gran medida la concepción del Sistema Doctrinario Francés, es decir la extinción de la acción dejando subsistente el derecho. Sin embargo, debemos dejar sentado que la diferencia entre el Sistema Doctrinario Francés y el Sistema Legislativo Alemán es solo de terminología, pues los efectos prácticos son los mismos: subsistencia del derecho subjetivo y extinción de la coercibilidad de dicho derecho.
En cuanto a la naturaleza de la prescripción extintiva, si observamos las tres posturas teóricas notaremos que en dos de ellas dicha naturaleza es de corte procesal (toda vez que en el Sistema Doctrinario Francés y en el Sistema Legislativo Alemán los efectos de la prescripción estarían vinculados solo a la validez de la movilización del aparato estatal para la protección del crédito, sin afectar la esfera de la propia obligación) en tanto que en la tercera se trataría de una naturaleza sustantiva (debido a que en el Sistema Legislativo Italiano los efectos de la prescripción se producen en la propia obligación).