Revista Ciencia

La protección de los derechos de autor y el número de obras (2)

Publicado el 24 abril 2013 por José Luis Ferreira
La protección de los derechos de autor y el número de obras (2)
Esta es la segunda parte de mi artículo en Mapping Ignorance de este mes traducida al castellano. La primera abarcaba el estado de la cuestión hasta los años 80. En esta segunda parte veremos la investigación más actual.
Las observaciones empíricas referidas en la primera parte y otras más impulsaron a algunos autores a realizar modelos que explicaran la posibilidad de que exista creación intelectual sin la necesidad del poder monopolístico otorgado por los sistemas de derechos de autor y de patentes. Para tener un modelo teórico sólido en el que se muestre cómo existen rentas en ausencia de derechos de propiedad intelectual ha de esperarse a los trabajos de Boldrin y Levine (2002, 2005 y 2008) [5], [6] y [7]. La clave de estos modelos es la consideración cuidadosa de la estructura dinámica del problema económico, donde la copia requiere tiempo y solo puede hacerse rentable tras un retardo, de manera que el propietario del trabajo original puede venderlo y obtener un beneficio. En un trabajo posterior, Henry y Ponce (2011) [8] muestran que el retardo no tiene que ser puramente tecnológico, sino que puede ser consecuencia del comportamiento estratégico de los imitadores: esperan a que el inventor original venda el contrato (que revela la información necesaria para reproducir el trabajo) y, de esta manera, se origine un mercado competitivo por la idea en la que el precio de reventa sea más bajo (su modelo es más apropiado para las patentes que para los derechos de copia, pero la idea sigue siendo de interés para todas las creaciones intelectuales).
Pero volvamos a la evidencia empírica. Landes y Posner (2003) [9] aportan una evidencia de que el valor esperado de la protección de los derechos de autor es muy bajo. La razón viene por el siguiente hecho: aunque la tasa por registrar una obra es muy baja en los EEUU (alrededor de 20$), pequeñas subidas en la tasa llevan a reducciones reseñables en el número de registros. Esto solo puede ser explicado si los autores ven poca ventaja en ver sus obras registradas.
Ku et al. (2006) [10] realizan un análisis estadístico para contrastar la vieja teoría que afirma que incrementar la protección de los derechos de autor incrementa también el número de obras. Los autores consideran los libros, las artes escénicas, las películas y las grabaciones musicales y usan el número de registros por derechos de autor en EEUU como una aproximación al número de obras producidas. Tras corregir por población, situación económica y tecnología, encuentran que no hay ninguna relación consistente entre los cambios en las leyes y los registros. Los autores resumen sus hallazgos en el siguiente párrafo:
"Los datos indican que uno no puede predecir ex ante y con confianza si un cambio en la ley tendrá una relación positiva o negativa con el número de obras producidas. En muchos casos la misma ley se asocia con incrementos en una categoría y con descensos en otra sin ninguna razón en que sustentar los diferentes resultados. Más aún, nuestros datos sugieren que las leyes que incrementan la protección de los derechos de copia Y TAMBIÉN las que reducen esta protección pueden estar asociadas con cambios en el número de trabajos registrados."
La discusión sobre la copia privada y la extensión o reducción de las provisiones de derechos de autor puede ser muy encendida. Sin embargo los investigadores han logrado acumular unos cuantos datos empíricos que pueden estructurar el debate social y político. Un argumento usado frecuentemente para aumentar los derechos de autor es el de garantizar la producción de las obras intelectuales. Este argumento, como vemos, no tiene validación empírica. Los investigadores reconocen las limitaciones de la literatura empírica, que desde luego necesita acumular más datos, y que también tiene que estudiar las consecuencias de las nuevas tecnologías. La evidencias contra la hipótesis puede ser poca, pero la evidencia a favor, hasta donde alcanza la investigación académica, es nula.
Referencias:
  1. Plant, Arnold, 1934. The Economic Aspects of Copyright in BooksEconomica, 1(2), 167-195. ↩
  2. Novos, Ian E. and Michael Waldman, 1984. The Effects of Increased Copyright Protection: An Analytic ApproachJournal of Political Economy92(2), 236-246. ↩
  3. Johnson, William R. 1985. The Economics of Copying. Journal of Political Economy93(1), 158-174. ↩
  4. Liebowitz, S. J. 1985. Copying and Indirect Appropriability: Photocopying of Journals. Journal of Political Economy 93(5), 945-957. ↩
  5. Boldrin, Michele, and David Levine. 2002. The Case against Intellectual PropertyAmerican Economic Review Papers and Proc. 92(2), 209–12. ↩
  6. Boldrin, Michele, and David Levine. 2005. Intellectual Property and the Efficient Allocation of Surplus from CreationReview of Economic Research on Copyright Issues 2(1), 45–67. ↩
  7. Boldrin, Michele, and David Levine. 2008. Perfectly Competitive Innovation. Journal of Monetary Economics 55(3), 435–53. ↩
  8. Henry, Emeric, and Carlos J. Ponce, 2011. Waiting to Imitate: On the Dynamic Pricing of Knowledge.Journal of Political Economy 119(5), 959-981. ↩
  9. Landes, William M., and Richard A. Posner. 2003. The Economic Structure of Intellectual Property Law, Cambridge, MA: Belknap Press, 2003. ↩
  10. Ku, Raymond Shih Ray, Sun, Jiayang and Fan, Yiying. 2009. Does Copyright Law Promote Creativity? An Empirical Analysis of Copyright BountyVanderbilt Law Review63. Case Legal Studies Research Paper No. 09-20. ↩
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Hace tres años en el blog: El método científico es una lista de cuidados
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