Revista Jurídico

La residencia habitual en la declaración de la renta

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

 

 

residencia habitual

Serán sujetos pasivos del IRPF aquellas personas que:

-   Tengan su residencia habitual en España

-   Aquellos que aun teniendo su residencia habitual en el extranjero se den las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF

-   Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su residencia fiscal en un paraíso fiscal durante el año del cambio y los cuatro siguientes. (tratamiento especial tiene Andorra)

¿Quién tiene la residencia habitual en España?

 

Se considerara que tiene su residencia habitual en España aquellos contribuyentes que:

 

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

 

  1. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

 

¿En qué comunidad Autónoma tengo mi residencia habitual?

El impuesto sobre la renta es un impuesto cedido en un 50% a las comunidades autónomas por eso la necesidad de determinar la comunidad autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual, para ello debemos atender a los siguientes criterios:

  1. 1.   Criterio de permanencia

De acuerdo a este criterio el contribuyente tendrá su residencia habitual allí donde permanezca más días a lo largo del periodo impositivo, teniéndose en consideración en este caso las ausencias esporádicas. En caso de duda prima el lugar donde se encuentre la residencia habitual.

  1. 2.   Centro de intereses

De acuerdo a este criterio las variables que hay que tener en consideración son:

-   Lugar donde se encuentre el centro de trabajo.

-   El lugar donde estén ubicados los inmuebles propiedad del contribuyente

-   Donde radique el centro de gestión de la actividad económica.

Por lo tanto habrá que tener en cuenta si los rendimientos provienen en mayor parte del trabajo, de rendimientos del capital inmobiliario o de rendimientos de actividades económicas.

  1. 3.   Ultima residencia declarada en el IRPF

En este caso se tendrá en cuenta la última residencia consignada en el modelo 100 de declaración de la renta.

 

Por ultimo señalar que aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual por residir en España su conyugue no separados legalmente y los hijos menores de edad dependientes de el tendrán su residencia habitual en aquella comunidad donde estos tengan su domicilio.

 

¿Qué ocurre cuando el matrimonio o los miembros de la unidad familiar viven en comunidades autónomas diferentes?

En tales casos y en caso de tributar conjuntamente el domicilio fiscal se encontrara en aquella comunidad autónoma donde radique la residencia habitual del contribuyente con mayores rentas.

 

Residentes en España viviendo en el extranjero.

Tienen la consideración de contribuyentes por el IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al personal funcionario o de servicios a ellas adscrito, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

No obstante, no tendrán la consideración de contribuyentes:

- Las personas citadas anteriormente cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas.

- Los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.

 


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