La retención de Evo Morales en territorio europeo y la lógica ‘Minority report’ 05/07/2013
Posted by María Bertoni in Visto y Oído (¡más!).trackback
Evo Morales, en la mira de la lógica ‘Minority report’. Fotomontaje de Espectadores.
La película Minority report y el concepto de “Derecho penal del enemigo” en boca del criminólogo español Francisco Muñoz Conde al término del Congreso Internacional sobre Tortura… Estas dos referencias agitan las neuronas de nuestro blog desde la irrupción mediática del caso Snowden, y con mayor intensidad desde antes de ayer, cuando la prensa informó sobre la retención de Evo Morales en territorio europeo.
En su adaptación cinematográfica del cuento de Philip Dick, Steven Spielberg aplica algunos cambios hollywoodenses pero respeta la consigna futurista de imaginar una sociedad -en realidad, un poder punitivo- capaz de anticipar los actos criminales y de frustrarlos antes de su efectiva ejecución. Algunos espectadores entendemos entonces que esta tecnología premonitoria habilita al Estado para que apueste todas sus fichas a la represión, en detrimento de las políticas públicas de inclusión/reparación que también combaten la delincuencia pero que muchos ciudadanos consideran viciosas u obsoletas.
Al inicio del largometraje nadie cuestiona la eficiencia de las computadoras y pantallas diseñadas para adelantarse en el tiempo y detectar el delito que x persona está por cometer. Por eso tampoco existen dudas sobre el desempeño de la polícia entrenada para neutralizar y apresar a los futuros delincuentes ni sobre las intenciones concienzudas de la dirigencia al mando de la alianza entre informática y fuerzas de seguridad.
De esta manera, la tecnología de ultra avanzada termina de naturalizar el accionar represivo, a tal punto que lo legitima aún ante el crimen no cometido. La práctica de reprimir “por las dudas” encuentra aquí su mejor expresión: la represión despiadada contra -o libre de- toda duda.
Al menos por ahora, nada indica que los Estados Unidos y sus aliados utilicen algún sistema capaz de anticipar delitos que efectivamente tal o cual (grupo de) persona(s) cometerá(n) a corto plazo. Sin embargo, estos países consienten de manera cada vez más desembozada la aplicación del denominado “Derecho penal del enemigo”, que Muñoz Conde definió como propio del “Estado de No Derecho” en el Congreso Internacional sobre Tortura, organizado a principio de junio pasado en nuestra Ciudad de Buenos Aires.
Para entender este concepto, conviene repasar declaraciones del teórico alemán que lo desarrolló. Por ejemplo, en esta entrevista concedida en 2006 al diario La Nación, Günther Jakobs explica que “el Derecho penal del enemigo sanciona la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior tardía”. Con el fin primordial de proteger a la sociedad en su conjunto, “se sanciona la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no sus actos”, sintetiza con claridad meridiana.
Para más detalle, prestémosle atención al número 18 de la Revista Penal, dedicado a los Congresos de Trento y Frankfurt sobre -justamente- el Derecho penal del enemigo. En esta edición (también de 2006), Muñoz Conde se refiere al Feindstrafrecht (término original, en alemán, que utiliza Jakobs) y transcribe la palabra “anticipación” (“de la intervención del Derecho penal a conductas alejadas de la lesión”). Por otra parte, el especialista español advierte sobre la “imposición de penas draconianas más allá de la idea de proporcionalidad” y sobre la “reducción -cuando no absoluta eliminación- de los derechos procesales del imputado a la presunción de inocencia, habeas corpus, asistencia de abogado, etcétera”.
En una entrevista concedida a la misma publicación, el entonces vicepresidente del Tribunal Constitucional Federal Alemán, Winfried Hassemer, explica que mientras el Derecho penal del ciudadano le asegura a todo acusado un proceso justo en el marco de las garantías legales propias de un Estado de Derecho, el Derecho penal del enemigo privilegia la seguridad de la sociedad y por lo tanto prescinde de las garantías que considera trabas jurídicas.
Aunque los Estados Unidos y sus aliados la consideren un hecho irrelevante -en el peor de los casos, una torpeza anecdótica-, la retención de Evo Morales en territorio europeo preocupa porque ilustra la vigencia de este Derecho penal del enemigo. Por un lado, la acción conjunta de España, Francia, Portugal, Italia transgredió principios básicos del Derecho internacional (así lo explicó a BBC Mundo el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Antonio Remiro Brotons). Por otro lado, el Presidente boliviano parece reunir condiciones dignas de esos sospechosos que en cualquier momento pueden atentar contra el statu quo y que por lo tanto el poder punitivo debe neutralizar ASAP, en consonancia con la lógica pre-crimen o Minority report*.
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* “ASAP” es la sigla que la burocracia anglosajona utiliza para abreviar la expresión “As Soon As Possible” (“cuanto antes”). “Pre-crimen” (Pre-crime en inglés) se llama la unidad especial de la policía que Dick imaginó capaz de anticipar los delitos a punto de cometerse.