Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social lanza un importante aviso a padres y madres con hijos menores de 26 años

Por Pedirayudas @Pedirayudas
La Seguridad Social lanza un importante aviso a padres y madres con hijos menores de 26 años

Dentro de la seguridad social se reconoce y se garantiza el derecho de asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, pensionistas como perceptores de prestaciones, así como de sus familiares.

Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social

"Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja" ¿Puede volver a beneficiarse del derecho de asistencia sanitaria como beneficiario mío? Muchas veces se nos plantean ciertas dudas que no sabemos si podremos volver a incluir a un familiar dentro del derecho de asistencia sanitaria, por lo que si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.

La Seguridad Social lo aclara

En este caso la seguridad social ha explicado las claves, desde su cuenta oficial de Twitter @Incluinfo

#Duda "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja"
👉Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.

- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2022

A continuación, te explicamos como puedes volver a incluirlo:

¿Quién tiene la condición de asegurado?
  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
¿Quién puede ser beneficiario?

Cualquier asegurado de la Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación conyugal o pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
¿Cómo damos de alta a un beneficiario?

Con el fin de facilitar los tramites y que no exista una saturación a nivel administrativo. El instituto nacional de la seguridad social (INSS) ha ampliado otras vías de acceso para poder realizar el tramite de forma telemática desde el portal " Tu Seguridad Social" que permite poder acceder mediante certificado digital o clave.

Información adicional


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