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La tarifa plana de la luz

Por Eficienciame @eficienciame

La tarifa plana de la luz
Según publica la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia) las Comercializadoras Eléctricas ya han presentado sus ofertas de la llamada "tarifa plana" anual para el consumo eléctrico. Como sabéis, a raíz de la aplicación de la nueva forma de tarificación eléctrica, vigente desde el 1 de abril, los Comercializadores de Referencia están obligados a ofrecer como alternativa al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, anteriormente conocida como Tarifa de Último Recurso) un precio fijo del suministro de energía para un año
Dicha oferta, tiene la ventaja de que supone una estabilidad en la facturación, de forma que el usuario sabrá perfectamente cuánto le costará el suministro en el periodo considerado, pero por contra, deberá saber que en el precio irá incluido el riesgo que toma la comercializadora para asegurar dicho precio. Y ya sabes, a las Comercializadoras, como cualquier empresa, no les gusta perder dinero.
Podéis ver en detalle las ofertas alternativas vigentes aquí.
¿Cómo se estructura la factura a precio fijo?
Pues la estructura es la misma que para la del PVPC:
  • Término de potencia: establecido en 38,043426 €/kW y año. Tiene un coste de 4 € menos que para la PVPC, ya que no se le suma el margen de comercialización. 
  • Término de energía: el precio real de la energía consumida, en €/kWh.
Por ejemplo, si tienes contratado un suministro sin discriminación horaria, el importe de ambos términos sería el siguiente: La tarifa plana de la luz Es cierto que el precio de la energía es mayor que el vigente actualmente para el PVPC, pero hay que tener en cuenta la evolución futura del mismo. En el siguiente gráfico, se observa la variación mensual del precio final medio de la energía en el mercado diario para el año 2013. La tarifa plana de la luz En el propio comunicado, la CNMC es clara. Aconseja cuidadosamente revisar cada una de las ofertas publicadas, además de consultar aquellas ofertas existentes en el libre mercado, y por supuesto, hacer estimaciones del consumo con el PVPC vigente. Es muy recomendable leerse detenidamente las condiciones contractuales, fijándose en la permanencia exigida, la posible obligación de contratar servicios adicionales, etc. De todas formas, hay que recordar que cualquiera de las ofertas alternativas a precio fijo, deben de cumplir, por ley, lo siguiente:
  • Deberá recoger el importe final, incluidos todos los conceptos. Esta información debe aparecer en lugar destacado de la oferta.
  • No incluirá ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador de referencia o por terceros. 
  • El precio ofrecido para el resto del coste del suministro eléctrico sólo podrá ser objeto de revisión transcurrido el plazo de un año desde la formalización del correspondiente contrato de suministro, de acuerdo a la oferta en vigor en cada momento. Los precios correspondientes a los peajes de acceso y, cuando proceda, los cargos y otros costes que sean de aplicación al suministro, podrán ser objeto de revisión de acuerdo a la normativa que corresponda.
  • La duración del contrato de la oferta a precio fijo anual que se formalice entre el comercializador de referencia y el consumidor con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor será de un año.
¿Cómo proceder cuando pase un año? El contrato deberá de especificar claramente, a elección del consumidor, que en caso de no mediar consentimiento expreso por el consumidor, el Comercializador de Referencia podrá escoger cualquiera de estas dos opciones:
  • Se le aplicará el PVPC
  • Se procederá a la renovación de la oferta a precio fijo anual vigente y publicada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fecha correspondiente al de la factura anterior a la fecha de finalización del contrato.
La aceptación por el consumidor en el momento de contratación de cualquiera de estas dos alternativas se realizará sobre una base de opción de inclusión.
En cualquier caso, el comercializador de referencia deberá remitir al consumidor una comunicación, en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato y, en todo caso, un mes antes.
¿Y si quiero cancelarlo antes?
El Comercializador no tiene derecho a rescindir el contrato de forma unilateral antes de su finalización (salvo en los supuestos de suspensión de suministro), pero sí el consumidor. En este caso, las penalizaciones no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. Para ello, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador
Dicha penalización también deberá de especificarse perfectamente en el contrato.
Imágenes | Imagen 1, Imagen 3

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