La terminación anticipada es una institución procesal que tiene un valorbastante considerable, por cuanto permite culminar y resolver los conflictos, incluso antes de concluir con la etapa de investigación preparatoria, eximiéndose de llevar a cabo las etapas posteriores que incluyen el juzgamiento. En este sentido su valor especial descansa en el hecho de que el fiscal puede concluir con el procedimiento de un delito, para dar especial atención a aquellos que por ser mucho más gravosos, requieren mayor observancia y acuciosidad a fin de reunir los elementos de convicción suficiente para formular la teoría correspondiente.
Esta alternativa brindada por el sistema procesal, también resulta una opción muy interesante para el imputado y su abogado, ya que al acogerse a ella, podrán obtener la reducción de la posible pena hasta un aproximado de la sexta parte, lo que en doctrina se denomina aplicación del "derecho premial"; dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la tercera parte, si elimputado se acoge también a la confesión sincera.
Por ultimo, esta opción también resulta provechosa para la victima quien obtiene de forma rápida el resarcido del daño sufrido, ya que determinar el pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir elimputado para pueda acogerse a este beneficio. De este modo la víctima no se verá obligada a esperar la culminación del proceso, circunstancia en elcual podría recibir una insignificante reparación.
Es así, como los Jueces Supremos de lo Penal integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia señalan a través del Acuerdo Plenario Nº 5-2009 que la terminación anticipada es un proceso especial y una forma desimplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, esademás uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada.
Consiste en el acuerdo entre el procesado y la fiscalía respecto de los cargos,la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias de ser el caso,conforme al art. 468º del CPP, con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la disminución punitiva, poniéndole de esta manera fin al proceso.
PRINCIPIOS PERTINENTES AL OBJETO DEL PROCESOPrincipio de oportunidad
El Principio de Oportunidad se instituye como un requerimiento de carácterpolítico-criminal con la finalidad de evitar incidencias en cuanto a la sobrecarga procesal, así como al hacinamiento carcelario; del mismo modo su aplicación también permite evitar procedimientos y sanciones, muchas veces tardías e innecesarias. Esta misma mecánica también opera con la Terminación Anticipada.Principio de legalidadOficializado el seguimiento penal, es decir al Ministerio Público y a los efectivos de la policía, la noticia "criminis" indefectiblemente convoca la presencia del aparato jurisdiccional que tiene por finalidad la obtención deuna decisión judicial. Lo honroso en este sentido es que una vez iniciada lapersecución penal, no es factible cortarla, interrumpida o hacerla cesar salvo por aquellas formas contempladas por ley, siendo una de ellas la Terminación Anticipada.
Presunción de InocenciaLa presunción de inocencia no solo es un principio procesal sino que ademáses un derecho fundamental, el cual garantiza que cualquier ciudadano no sea condenado sin el previo movimiento mínimo de las diligencias probatorias, mediante adecuados medios de prueba, con excepciones claro está de la "prueba prohibida" que la ley declara "expressis verbis".
Principio de DefensaLos procesos penales abreviados al igual que los regulares se posan sobre el principio de la incuestionable indisponibilidad de derecho de defensa, o por el contrario, en la facultad de renunciar a éste. El imputado es asistido con toda solemnidad en la celebración juicio oral. Compruébese que el ejercicio de ese derecho tiene las garantías que la Constitución que las leyes sustantivas y procesales le acuerdan al sindicado.
Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso:
El nuevo Código Procesal Penal, en el Libro V, Sección V, artículos 468° al 471° se regula el procedimiento especial de terminación anticipada, este instituido esta instaurado para todo tipo de delitos ya que el código no contempla supuestos expresos para su aplicación; permitiendo de este modo, que los fiscales la apliquen en cualquier caso, es evidente por tanto que su ámbito de aplicación es general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo establece el V acuerdo plenario, por razones de coherencia normativa y de primacía de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros según la Ley número 28008, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales específicas siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20°. La regulación de esta institución en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 es distinta a la del antiguo Código, ya que en este ultimo si se contemplaban aquellos delitos que podían ser beneficiados con la terminación anticipadacomo lo establecía Jorge Rosas, al respecto antes podía darse laTerminación anticipadamente la instrucción judicial, en los presupuestos siguientes:
a. delito de lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artículo 121°de nuestro Código penal.b. Delito de lesiones leves, que esta regulado en el artículo 122°. Delcódigo penal.c. Delito de Hurto simple, en el artículo 185° del código penal.d. Delito de hurto Agravado, en el artículo 186° del código Penal.e. Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del código penal.f. Delito de robo Agravado, en el artículo 189| primer párrafo del códigoPenal. g. Delito de comercialización y Micro producción de drogas, en el artículo298° del código penal.
Beneficios en el Proceso Especial de Terminación Anticipada y surelación con la ConfesiónSi bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal.
La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos a:
a) Las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas dela responsabilidad genéricas, sean agravantes y/o atenuantes, es decir los factores de individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal, siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y apartir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad.
El acuerdo deberá determinar la pena concreta o final consensuada que se funda en un juicio de legalidad y razonabilidad de la pena por parte del Juez. El artículo 471° NCPP estipula que el beneficio que se adquiere por Terminación Anticipada, es decir la reducción de una sexta parte de la pena, es adicional y se acumulará al beneficio que se recibe por confesión (artículo161° NCPP). Ahora bien, la aplicación del beneficio de reducción de una sexta parte tiene un carácter fijo y automático por lo tanto debe aplicarse únicamente cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo podrá consignarla, pero en todo caso siempre diferenciándola de la pena concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y acierto su exacta dimensión.www.millerpumarios.net.ms