MODALIDADES DE UNIDAD FAMILIAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. LA TRIBUTACION CONJUNTA
De acuerdo a la normativa vigente de la ley del IRPF en concreto en su artículo 82 diferencia dos tipos de unidades familiares a efectos de la declaración de la renta:
1) La unidad familiar formada por el padre y la madre no separados legalmente y los hijos menores de 18 años
2) La unidad familiar formada por el padre o la madre que no tienen vínculo conyugal y los hijos menores de 18 años.
En ambos casos se excluyen de la unidad familiar aquellos hijos que con el consentimiento de los padres viviesen de forma independiente a estos y se incluyen a aquellos hijos que aun habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentran sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
No formaran parte de la unidad familiar aquellos hijos que a la fecha del devengo del impuesto sobre la renta (31 de Diciembre, salvo en caso de fallecimiento) hayan cumplido 18 años, no obstante si se tendrán en cuenta a la hora de calcular el mínimo persona y familiar.
EJEMPLOS
Pareja de hecho con hijos: Solo uno de ellos podrá formar parte de la unidad familiar junto con los hijos que cumplan los requisitos debiendo el otro tributar de forma individual.
Hijo Mayor de 25 años: Tributara individualmente no obstante siempre y cuando no obtenga rentas superiores a 8000 euros y presente declaración con importes de 1500 a ingresar da derecho a aplicar el mínimo por descendientes
Hijo menor de 18 años: Forma parte de la unidad familiar a efectos de renta.
TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O TRIBUTACIÓN CONJUNTA
En un principio los contribuyentes realizaran su declaración de la renta de forma individual no obstante aquellos contribuyentes que puedan optar por formar parte de una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar obligando al resto de miembros de la unidad familiar a presentar la renta conjuntamente.
NORMAS APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA O DE LA UNIDAD FAMILIAR
En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto con las especialidades siguientes:
a) Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, con ciertas precisiones.
- El límite máximo de aportaciones a mutualidades de previsión social o planes de pensiones se computará individualmente por cada partícipe o mutualista.
- En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo previsto para cónyuges menores de 65 años será igual al mínimo personal en tributación individual, es decir, de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma
- En la primera de las modalidades de unidad familiar, la base imponible, con carácter previo a las reducciones, se reducirá en 3.400 euros anuales.
- En la segunda de las modalidades de unidad familiar, la base imponible, con carácter previo a las Reducciones previstas, se reducirá en 2.150 euros anuales.
b) Serán compensables las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores que hayan tributado individualmente.
c) Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables, exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas.
d) Las rentas obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que haya optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.
e) Todos los miembros de una familia quedan, conjunta y solidariamente, sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho prorratear entre sí la deuda tributaria.
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