Revista Economía

La utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas tras la Reforma de la LGT

Publicado el 06 noviembre 2015 por Barborza @bartolomebz

jurisprudencia-1-lDe las catorce modificaciones que ha sufrido la vigente Ley 58/2003, General Tributaria desde su aprobación a finales de 2003, sin duda la más profunda es la que ha tenido lugar con la reciente Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que ha llevado a cabo un desarrollo parcial de la Ley, la cual ha entrado en vigor el pasado 12 de octubre, salvo algunos supuestos.

La reforma llevada a efecto nace con dos objetivos básicos: por una parte, reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la propia Administración Tributaria, y por otro, reducir la litigiosidad que se pone de manifiesto a menudo en estas materias. Para ello es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.

Aunque son muchos son los temas que aborda la Ley 34/2015, uno que requiere una especial es mención es el relativo a la utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas, sobre el que he escrito recientemente un artículo en el blog del Máster Universitario en Tributación y Asesoría Fiscal (MUTAF), uno de los blogs en los que suelo colaborar periódicamente y que como viene siendo costumbre, os enlazo desde aquí y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen:

La utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas tras la Reforma de la LGT


Archivado en: Actualización tributaria, Procedimientos electronicos, Procedimientos Telemáticos, Procedimientos Tributarios, Reclamaciones economico-administrativas Tagged: Infracciones, LGT, Libros Registro, Reforma Fiscal, Sanciones
La utilización de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas tras la Reforma de la LGT
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