La valoración de los bienes embargados, o avalúo, consiste en la estimación del valor comercial del bien objeto de embargo realizado por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones del bien.
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que se procederá a la valoración de los bienes, cuando haga falta (es decir, si no se trata de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes, acciones y similares), a no ser que el ejecutante y el ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución debe designar al perito tasador. El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido. Es decir, éstos podrán rechazarlo siempre que aleguen motivos justificados.
El perito podrá solicitar, en los 3 días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen.
Actuación del perito en el avalúo
El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de 8 días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Secretario judicial señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.
La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos.
Alegaciones a la valoración del perito
Hasta transcurridos 5 días desde que el perito haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo.
El Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.