El próximo 6 de diciembre de 2023, cumplirá cuarenta y cinco años, ya que fue ratificada en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978.
Pero empecemos a saber algo más sobre las Cortes. El gobierno del Reino incumbe al rey, que en la Alta Edad Media actúa asesorado por los consejeros que viven en palacio, integrando su curia o corte, curia ordinaria o reducida, la cual con el transcurso del tiempo se convierte en Consejo del Rey. Pero en los casos más importantes, como declaraciones de guerra o paz, matrimonios regios o cualquier otra cosa grave, el rey convoca a próceres de todo el reino, para celebrar con ellos reunión, en corte plena o general, curia extraordinaria o plena. Al igual que la curia ordinaria o reducida se transforma en el Consejo del rey, la curia extraordinaria o plena, se transforma en una asamblea representativa, que se compone de miembros de la nobleza y de altos eclesiásticos, además de las autoridades de las ciudades. Estas reuniones conjuntas van tomando diferentes nombres, según los países: Parlamento en Inglaterra (7 de noviembre de 1213), Estados Generales en Francia (asambleas de 1302), Dietas en Alemania (Núremberg en 1294), y en España se le denomina Cortes (convocatoria de Alfonso IX en León en 1188). Desde el año 1188 hasta hoy, ha habido distintos tipos de Cortes. Las del periodo 1188 a 1538; las que van desde este año hasta el siglo XVIII; y las Cortes del Estado liberal contemporáneo que se inauguran en Cádiz en 1810 y llegan hasta hoy. En España en el primer periodo, hay Cortes diferenciadas en Castilla y León, en Navarra, en los diferentes territorios de la Corona de Aragón: reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña, aunque a veces estas de Aragón se reúnen juntas.. La segunda fase, a partir de 1538, en que Carlos I despide a la nobleza de las Cortes de Toledo, por no aprobar la sisa sobre los alimentos. A partir de aquí, los nobles y prelados dejan de asistir a la asamblea, quedando solos los representantes de ciudades y villas. El rey se los gana con salarios y mercedes. Se inicia así el decaimiento de las Cortes, dócil instrumento de los reyes, de Carlos I a Felipe IV. El tercer ciclo son las Cortes del siglo XVIII. Unificado por Felipe V el régimen político en España, con la excepción de Navarra, se suprime por los Decretos de Nueva Planta, las Cortes de la Corona de Aragón, y sus procuradores o síndicos se incorporan a las Cortes de Castilla. Estas Cortes carecen de peso político, en ellas no se discute nada, sirviendo solo para ratificar las decisiones del rey. Se reunieron en seis ocasiones, siempre en Madrid, cuatro veces bajo Felipe V, una bajo Carlos III, y la última bajo Carlos IV. La evolución de las Cortes nos lleva a las Cortes de Cádiz de 1810, que abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Génesis del Estado liberal en España y de la monarquía constitucional.Preliminar de la Constitución de 1812
El Preámbulo de la Constitución de Bayona, texto que lo da “José Bonaparte, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias”, en su párrafo tercero dice, referido al rey José I: “Hemos decretado y decretamos la presente Constitución como ley fundamental…”; en el Preámbulo de la Constitución de Cádiz, en su párrafo segundo se declara: “Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española… decretan la siguiente Constitución política…”, lo que significa que, en el primer caso, la soberanía reside en el monarca y, en el segundo, que la soberanía y el poder constituyente residen en la Nación española, representada en las Cortes por los diputados nombrados por los ciudadanos. Además existen claras diferencias entre las dos Constituciones; en la de Bayona no se define la Nación sino la Corona, anteponiendo el Trono a la Nación; por el contrario en la doceañista se define la Nación en su artículo 1º: “es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y, en el articulo 2º, que la Nación “es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”, aseverándose en el artículo 3º, que “la soberanía reside esencialmente en la Nación, a la que pertenece exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”. En la Constitución de Cádiz se asientan los pilares de un modelo político que rompe con el Antiguo Régimen, siendo el primer proyecto de modernización de España. Se transforma un imperio pluricontinental y multirracial en un único Estado-Nación, que impone los derechos de los españoles por encima de los derechos históricos de cada reino. Aparece así la Nación como sujeto político. Dueña la Nación de la soberanía, crea la Constitución política de 1812, y con ella los españoles pasan formalmente de una nación de vasallos a una nación de ciudadanos libres. Los principios que articulan el nuevo Estado son los de la soberanía nacional, la representación nacional en Cortes, la división de poderes, y los de libertad, igualdad y confesionalidad y unidad religiosa. La Constitución de 1812, de ideales liberales burgueses, firmada en la sitiada ciudad de Cádiz, fue aprobada por un Decreto de la Regencia de 8 de marzo de 1812, promulgada el 18 de marzo, y jurada por todos los pueblos de la Monarquía el 19 de marzo, día que se manda solemnizar. Fue abrogada, en Valencia, por el golpe de Estado de Fernando VII, Decreto del 4 de mayo de 1814, al regreso de su cautiverio en Francia, siendo restablecida el 7 de marzo de 1820, tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan; para ser declarada nuevamente nula por el Manifiesto Regio del 1 de octubre de 1823, para reaparecer resultado del motín de sargentos de La Granja del 13 de agosto de 1836, y en tanto el Gobierno presentó un nuevo proyecto de Constitución de la Monarquía Española, promulgada el 18 de junio de 1837. Luego solo avivada ideológicamente, en diversos aspecto, en posteriores Constituciones, entre ellas, la actual de 1978.El contexto histórico
Durante los seis años que transcurren de 1808 a 1814, la crisis en España es terrible. A todos los problemas originados en el seno de la familia real, se produce el levantamiento contras las fuerzas francesas que se han introducido en nuestro territorio, al tiempo que se produce una revolución burguesa, de origen legislativo, que da como fruto la Constitución de 1812, realizada por los liberales en las Cortes de Cádiz. La revolución francesa ha conmocionado a todas las monarquías europeas. Los vientos de aquella desencadenaron la crisis del antiguo Régimen en España. La debilitada España se vio forzada en 1805, a establecer un tratado con Francia, que provocó una guerra con Inglaterra, con consecuencias como la derrota de Trafalgar el 21 de octubre de 1805. España estaba en bancarrota. El gobierno de la monarquía era endeble por la animosidad popular, la hostilidad del clero y la nobleza contra el primer ministro Godoy. Todo esto provoca los movimientos de la muchedumbre contra la autoridad. El motín de Aranjuez, el 17 de marzo de 1808, protagonizado por el pueblo, contra Godoy. En el que se asaltó el palacio de Aranjuez, obligando a Carlos IV a desterrar a Godoy a Granada, alejándolo del Gobierno. Dos días después, el 18 de marzo, Carlos IV abdicaba en su hijo, el trono de España. Los acontecimientos de Aranjuez, le vienen de “perilla” a Napoleón y decide echar del trono a la dinastía reinante en Portugal, tradicional aliada de Inglaterra, y con la excusa destronar a los Borbones de España y poner en su lugar monarcas franceses, vinculados a su familia. En el Tratado de Fontainebleau de 27 de octubre de 1807, los gobiernos español y francés habían acordado repartirse Portugal, así días antes, el 18 de octubre de 1807, un ejército al mando del mariscal Junot, penetra en la Península para unirse a tropas españolas y ocupar Portugal. Mientras otros cuerpos militares al mando de Dupont y de Moncey, se acantonan en Valladolid y Burgos. A su vez, con la excusa de una posible invasión británica desde Gibraltar, tropas francesas cruzan la frontera por Cataluña, y ocupan Barcelona. Joaquín Murat, es nombrado por el emperador, su lugarteniente en España, entrando en Madrid el 23 de marzo de 1808, con un poderoso ejército. Entonces se desencadenan los acontecimientos: el 21 de marzo Carlos IV inducido por los franceses, protesta de su abdicación, y la declara nula, y el 23 escribe a Napoleón solicitando su ayuda; por su parte Fernando, también acude al emperador, solicitando ayuda. Así padre e hijo convierten a Napoleón en árbitro de su causa. El 10 de abril Fernando VII parte hacia Francia, de donde no regresará hasta el 14 de marzo de 1814, deja una “Junta Suprema de Gobierno”, para que lo haga en su ausencia, compuesta por su tío Antonio y tres secretarios de Despacho. Para el caso de que esta Junta de Gobierno pudiera ser inhabilitada, nombra otra de seis miembros, compuesta por tres Tenientes Generales y tres ministros. El 4 de mayo de 1808, el infante Antonio, sale de Madrid camino de Bayona, dejando la Junta sin Presidente. Carlos IV, actuando como rey de España (¡vaya lío!), nombra lugarteniente general del reino a Murat, mandando “al Consejo de Castilla, a los Capitanes Generales y Gobernadores de nuestras provincias que obedezcan sus órdenes, y en calidad de tal presidirá la Junta de Gobierno”. Decreto dado en Bayona por Carlos IV, el 4 de mayo de 1808 y recibido en Madrid el 7. Pero el día 2, como todos sabemos, había comenzado la guerra de la Independencia, y el día 6 Fernando VII, también desde Bayona se vio obligado a abdicar en su padre, el 6 de mayo de 1808; mientras Carlos IV, el 8 de mayo lo hacía en la familia Bonaparte, “cediendo a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias”. Napoleón nombró a su hermano José I, rey de España el 6 de junio, corona que aceptó el día 10. En Bayona se promulga el 8 de julio de 1808 una Constitución para el régimen recién instaurado, que fue jurada por José I de España, ante la Asamblea de notables españoles, el Arzobispo de Burgos y Fernando VII y sus hermanos. El cambio de dinastía había sido aceptado por Carlos IV, Fernando VII y el Consejo de Castilla. Sin embargo el pueblo, las autoridades locales y provinciales se alzan contra los engaños y designios del emperador. Las noticias de los hechos acaecidos en Madrid, van llegando a todos los rincones. Desde el otoño de 1810, la resistencia contra las fuerzas francesas, fue dirigida por las Cortes de Cádiz. La constitución, pues, se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia.Promulgación de la Constitución de 1812
La Junta Central fue la promotora del impulso del proceso constituyente, que terminará en las Cortes de Cádiz. En su primer manifiesto dado en Aranjuez el 26 de octubre de 1808, ya hablaba de la deseable revolución española con “caracteres enteramente diversos de los que se han visto en la francesa”. No obstante ese deseo, no tuvo lugar sino a partir de que el 15 de abril de 1809, cuando el representante de Aragón, Lorenzo Calvo de Rozas, solicite la convocatoria, y el primer oficial de la Secretaría, Manuel José Quintana, ponga en marcha el proyecto de convocatoria de Cortes. Aparecen entonces tres actitudes políticas: la de los absolutistas radicales como Palafox, conformes con reunir Cortes, pero sin elaborar una Constitución; la reformista encabezada por Jovellanos; y la de los liberales, como el propio Calvo de Rozas, que introdujo el tema de la Constitución. Desechada la primera, las otras dos se disputaban la forma de convocar las Cortes del Reino. La Junta Central resuelve el 22 de mayo de 1809, dictando un Decreto, por el que convoca Cortes Generales, sin especificar el tipo de asamblea, ni señalar fecha de celebración. Otro Decreto de 8 de junio nombra la Comisión de Cortes, con cinco vocales entre los que se encuentra Jovellanos. Tras la Junta de Legislación, fue creada la Junta de Ceremonial, el 25 de noviembre de 1809, para ocuparse de los preparativos de la celebración de Cortes.