LAS EJECUCIONES DE OCTUBRE DE 1973 EN TIERRA DEL FUEGO:
LAS MUERTES DE C. BAIGORRI, G. CARCAMO, R. GONZÁLEZ Y J. PARRA
Elie Valencia
Hace 31 años la dictadura militar ejecutó cuatro prisioneros políticos en Tierra del Fuego, Magallanes. En Octubre de 1973 fueron asesinados los prisioneros políticos Jorge Parra, Carlos Baigorri, Germán Cárcamo, Ramón González que habían sido secuestrado por personal militar. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de 1991 (Informe Rettig) documenta estos cuatro casos como muertes cometidas por agentes o personas al servicio del Estado en Tierra del Fuego en Octubre de 1973. Nadie ha sido juzgado por estos crímenes en Magallanes.
La primera de estas ejecuciones ocurrió el 24 de octubre de 1973. Ese día fue ejecutado Jorge Manuel Parra Alarcón en Cerro Sombrero. Jorge Parra tenia 38 años y era militante socialista. Trabajaba en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), donde se desempeñaba como jefe de talleres de mecánica en Cerro Sombrero. A la fecha del golpe militar, Parra se encontraba en comisión de servicio en la planta de Maipú de ENAP. Regresó a Cerro Sombrero a mediados de Octubre de 1973. Fue secuestrado por personal militar el 15 de Octubre de 1973 en su trabajo y fue llevado a una casa particular en Cerro Sobrero, que el Ejercito usaba como centro de detención y tortura de prisioneros políticos en esta área. En ese recinto Parra fue sometido a continuos maltratos y torturas. El 24 de Octubre fue asesinado a balazos por un oficial militar cuando Parra intentaba resistirse a las torturas que era sometido. El Informe Rettig dice textualmente:
En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de Octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales.
La dictadura militar en la región, a través del El Bando Nº 24 de la Jefatura de Fuerzas en Tierra del Fuego, indicó que a Jorge Parra se le dio muerte por haber atacado a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio. Los militares nunca entregaron el cuerpo de Jorge Parra a su familia.
En la conclusión sobre la muerte de Parra, el Informe Rettig índica que :
Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de grave atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían medios más racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un arma de fuego. Finalmente la Comisión tiene presente el hecho que sus restos no se hayan entregado a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.
Las otras tres ejecuciones de la dictadura militar en Tierra del Fuego ocurrieron el 30 de Octubre de 1973. Ese día fueron ejecutados Carlos Raúl Baigorri Hernández, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Ramón Domingo González Ortega en el Regimiento Caupolicán de Porvenir. Estos tres prisioneros no pertenecían a un mismo partido u organización política. Habían sido secuestrados por personal militar en forma separada, y posteriormente estuvieron detenidos juntos en el Regimiento Caupolicán.
Carlos Baigorri era profesor de la Escuela Fiscal No 39 de Porvenir. Tenía 31 anos. Era dirigente comunista del área. Germán Cárcamo era empleado de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias (SOCOAGRO), y era secretario del sindicato local de esta empresa. Tenia 24 años y era militante socialista. Ramón González era empleado del Servicio de Impuestos Internos y habia sido Interventor de la Cooperativa Pescadores de Tierra del Fuego (COPETIF) entre 1971-1973. Tenia 37 años y no tenía militancia política.
Text Box: La versión entregada sobre estos asesinatos por la dictadura en la región fue publicada el 31 de Octubre de 1973 en el diario La Prensa Austral. Esta noticia estipula que tres extremistas que estaban detenidos en el Regimiento Caupolicán fueron muertos en un intento de fuga. Se indica que los prisioneros se habían fugado el 29 de octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por patrullas militares a unos 20 kilómetros de Porvenir. Se indica que “los extremistas no hicieron caso a la voz de alto, y los soldados dispararon resultando los tres muertos.” El comandante del Regimiento Caupolicán era el Coronel Augusto Reiger Rago y el segundo comandante era el Mayor Ciro Jofré Niño de Zepeda.
Según testimonios presentados ante la Comisión Rettig, estos prisioneros políticos habrían sido fusilados en el Regimiento Caupolicán con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora. Estas declaraciones estipulan que el día 30 de octubre de 1973 estos tres prisioneros fueron sacados del lugar donde estaban encerrados y llevados por tres suboficiales al Polígono del regimiento. Entre las 3 y 4 de la madrugada de ese día, los militares hicieron correr a los prisioneros y les dispararon hasta darles muerte.
Solamente después de tres días de las ejecuciones, los restos de las víctimas fueron entregados en urnas selladas, donde no se pudieran ver sus cuerpos, para sus sepultura. Los ataúdes de Baigorri y de Cárcamo fueron entregados a compañeros de trabajo y fueron sepultados en el Cementerio de Porvenir, bajo vigilancia militar, el 2 de Noviembre de 1973. Los restos de González fueron trasladados a Punta Arenas y sus funerales tuvieron lugar el 3 noviembre de 1973.
Sobre las ejecuciones de estos tres prisioneros políticos en el Regimiento Caupolicán en 1973, el Informe Rettig dice textualmente:
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción:
Ø La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban.
Ø que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.
Ø Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior.
Ø Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga.
Ø En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
A 31 años de las ejecuciones de los prisioneros políticos Baigorri, Cárcamo, González y Parra por la dictadura militar en Tierra del Fuego, los responsables por estos asesinatos continúan impunes. Justicia es la deuda que el Estado de Chile tiene pendiente con los familiares de los ejecutados y los ex prisioneros políticos de Magallanes.
Elie Valencia
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Holanda, Noviembre 2004
http://www.dawson2000.com/editorialnoviembre2004.htm
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