Revista Ciencia
La sociedad actual se fija mucho en el número de calorías que ingiere, en la composición, el origen o las cualidades nutricionales de los alimentos, y sobre todo en el contenido en lactosa o trazas de frutos secos cuando se es alérgico a los mismos. A partir de ahora ya no habrá problemas, ya que desde el pasado Sábado, 13 de diciembre de 2014, ha entrado en vigor un reglamento europeo (1169/2011) que determina cómo debe aparecer la información en las etiquetas de los alimentos, de manera que sea más comprensible para los consumidores.
Este reglamento afectaa todos los alimentos, envasados o no, incluidos los vendidos a granel (depende de los estados miembros). Además, también se incluyen los alimentos disponibles en bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, etc.
Este nuevo reglamento exige:
1. Etiquetado sobre información nutricional. Es imprescindible informar del valor energético del producto, así como del contenido de los diferentes tipos de nutrientes por 100g o 100mg de alimento. Esta normalización permite la comparación entre diferentes marcas y productos. En esta etiqueta sigue sin ser obligatorio informar de la presencia de grasas trans, pero a partir de ahora se debe especificar el origen de los aceites y grasas vegetales (que normalmente son girasol, oliva o palma). Esta información puede presentarse en forma de pictogramas, símbolos o letra, siempre que la información sea comprensible para el consumidor.
2. El tamañomínimo de letra es de 1,2 milímetros, para hacer más clara y legible la información. Además, la etiqueta debe colocarse en un lugar destacado y se incluye información sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación u obtención del producto.
3. Las etiquetas deben ser claras a la hora de informar sobre la posible presencia de trazas de alimentos de forma no intencionada, que puedan causar alergias o intolerancias.En todo caso, se debe resaltar el contenido de ingredientes que puedan ser alérgenos. Existe un listado de 14 alérgenos que deben declararse obligatoriamente que son: Gluten, Crustáceos, Huevos, Pescado, Cacahuetes, Soja, Leche, Frutos de cáscara, Apio, Mostaza, Sésamo, Dióxido de azufre, Altramuces y Moluscos.
4. Se incluye además información sobre nanomateriales artificiales. Es decir, se deben incluir todos los ingredientes artificiales que se han empleado durante el procesado del producto, incluso los que figuran en cantidades muy pequeñas.
5. Los alimentos que aparentemente están elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes deben estar especificados. Deben incluirse los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen animal diferente al principal.
6. Las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2 % tienen que especificar el grado alcohólico.
Las empresas de alimentación han realizado un importante esfuerzo para tener lista la adaptación de su etiquetado, y poder cumplir así con las exigencias UE y la demanda de información del consumidor. Este reglamento pretende proteger a los consumidores, informando al máximo sobre los productos para que los mismos decidan qué alimentos quieren comprar y consumir.
Conocer la normativa que regula esta materia permite que el desarrollo del producto y su comercialización sea más competitivo, y se perciba por el consumidor final como un elemento que aporta calidad y seguridad al producto que adquiere.
Para más información al respecto, consulta la Guía sobre la información facilitada al consumidor. ¡Muchas gracias por leernos una semana más! ¡Infórmate de otros temas en nuestro blog mientras esperas nuestro siguiente artículo! ¡Feliz día!