Revista Jurídico

Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino

Por Lázaro Amable Mendez @alyabogados

TS, Sala Primera, de lo Civil, 729/2014, de 3 de diciembreRecurso 3312/2012. Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO.EXTRACTOS
Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino
"... Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008 , entre otras. ...""... 2. No consta en las instancias -nada dicen las sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que la transformación que hizo el recurrente cambiando el destino de su local comercial a vivienda alterara elemento común alguno o modificara las cuotas de participación, supuestos en los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios.3. Como resulta de lo expuesto arriba, la razón de la decisión de la Audiencia (y la del Juzgado asumida por esta) contraría la doctrina de la Sala, ya que, pese a no existir prohibición expresa para cambiar el destino del elemento privativo, han considerado ilegal que el recurrente lo hiciera.
En consecuencia, procede estimar el recurso, casar la sentencia, estimar el recurso de apelación formulado por don Hugo , revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid y desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad de Propietarios. ..."WWW.ALYABOGADOS.ES

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