La nueva ley aprobada recientemente por el gobierno en las cortes generales y que saldrá a la luz en los próximos días adquiriendo vigencia sobre las nuevas tasas judiciales, está dando mucho que hablar, y por ello me gustaría aportar mi granito de arena a este asunto además de mi opinión desde mi humilde prisma jurídico.
Para quien no lo sepa, actualmente existen tasas judiciales, pero sólo las pagan la administración y las empresas con una facturación superior a 8 millones de € anuales. Además, estas empresas se desgravan estas tasas en sus impuestos, con lo que no lo sufren realmente por ello. Con la reforma, se pretende que todo el mundo, incluídas personas físicas, paguen la tasa cada vez que quieran acceder a los tribunales.
El fin que se intenta lograr por parte del gobierno es variado:
Por un lado, tratan de conseguir ingresos para costear la justicia gratuita. Personalmente el hecho de pagar para tener algo gratis, no me deja de sorprender. Además, si bien los ingresos por las tasas lógicamente aumentarán con respecto a otros años, no será un monto suficiente como para ver alguna diferencia significante en los presupuestos de ninguna partida pública.
Por otro lado, se trata de descongestionar las atestadas salas de los tribunales. Pero, ¿a qué precio? A costa de que haya personas que no puedan pagar el acceso a la justicia. Se excusan diciendo que existen muchos ciudadanos que acuden a los tribunales por todo existiendo métodos menos gravosos como las mediaciones o arbitrajes, y aunque no les falta razón, el hecho de poner trabas a algo tan fundamental como la Justicia es, desde mi punto de vista, insultante.
El artículo 24 de la Constitución dice:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.“
¿Se puede producir indefensión en el caso de que alguien no pueda costearse realizar una demanda y que por tanto sus intereses legítimos y derechos no sean defendidos? A vuestro buen juicio lo dejo..
Según he podido comprobar en la prensa a través del borrador, ya que hasta que no salta el texto definitivo en el BOE no quiero arriesgarme a aventurar otra cosa, estarán exentas de pagar la tasa aquellas personas que ganen menos de 2,5 veces del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año está en 532,51 €, por unidad familiar. De esta manera, si una pareja casada gana cada uno el salario mínimo interprofesional, ya no estaría exenta y tendría que pagar las tasas para reclamar y hacer suyos sus derechos.
Aquí os dejo los cambios en relación a las tasas, recordando nuevamente que tendrán que pagarlo también personas físicas y no sólo empresas, y sobra decir que el orden penal no está incluido pues no se exigen tasas, faltaría más:
Órden Civil:
- Demanda ordinaria: Pasa de 150 a 300€.
- Ejecución extrajudicial: Pasa de 150 a 200€.
- Concurso necesario: Pasa de 150 a 200€.
- Recurso de Apelación: Pasa de 300 a 800€.
- Recurso de Casación o de Revisión por Infracción Procesal: Pasa de 600 a 1.200€.
Órden Contencioso-Administrativo:
- Demanda por el procedimiento abreviado: Pasa de 120 a 200€.
- Demanda por el procedimiento ordinario: Pasa de 210 a 350€.
- Recurso de Apelación: Pasa de 300 a 800€.
- Recurso de Casación o de Revisión por Infracción Procesal: Pasa de 600 a 1.200€.
Órden de lo Social:
- Recurso de suplicación: Pasa de 0 a 500€.
- Recurso de casación: Pasa de 0 a 750€.
Lo primero que salta a la vista es, ¿se han cargado la segunda instancia? Efectivamente, estamos llegando a una situación en la que se busca la justicia de golpe y mazo, en donde es efectiva la desigualdad de las partes. Aquí el artículo 14 de la Constitución también tiene mucho que decir. Esto es así porque si una parte es por ejemplo una empresa, podrá reclamar sin muchos problemas acudiendo a los recursos, mientras que un particular lo tendrá mucho más difícil para llegar a pagar tales tasas.
Por poner un par de ejemplos que he visto en bastantes sitios de internet pero que me parecen, igualmente, muy esclarecedores:
1. Si se quiere reclamar una multa leve de tráfico que lleve acarreada una sanción administrativa de 100€, se tendrá que pagar en concepto de tasas 200€. Más dinero que la multa en sí.
2. Un caso real de una familia que denuncia a un hospital por negligencia médica en el nacimiento de su hija. Reclaman 600.000€. Llega hasta el Tribunal Supremo y ganan. ¿El coste del proceso si llegan a existir las tasas? Los padres habrían tenido que pagar 11.300€ hasta conseguir el fallo final.
Indagando por la constitución, a parte de los citados 24 y 14 como derechos fundamentales, encontramos en el artículo 119 lo siguiente:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
¿Quién tiene insuficiencia de recursos para litigar? Esta cuestión, con la realidad social que subyace en donde existen millones de parados y en plena crisis, es desde luego un concepto muy abierto a interpretaciones que sin lugar a dudas merece pararse a reflexionar.
En conclusión y para no alargarme mucho más, en mi opinión la reforma es totalmente inconstitucional, y así confío en que el Tribunal Constitucional acabe por declarar dicha norma de la misma manera en nuestro ordenamiento. El problema está en que como siempre, la sentencia de este tribunal se suele dilatar en el tiempo, y la justicia que llega tarde, ni es justicia, ni es nada.
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