Revista Salud y Bienestar

Las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho los autónomos

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Como solicitar el alta y baja de autónomos en la Seguridad Social Paro de los trabajadores autónomos: Prestación por cese de actividad

Todas aquellas personas que realizan una actividad económica de forma habitual, personal y directa por cuenta propia, son consideradas autónomas y deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Estar de alta en este régimen obliga a pagar una serie de cotizaciones, si bien la cuantía concreta varía según la base de cotización. Según explica la Seguridad Social, la base de cotización en el RETA puede ser elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima establecidas.

La base mínima en 2021 es de 944,40 euros. No obstante, el trabajador no paga esta cuantía al completo, sino unos porcentajes de la misma. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:

  • Para las contingencias comunes: 28,30 %.
  • Para las contingencias profesionales: 1,3 %.
  • En caso de cese de actividad: 0,9 %.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1 %.

Por tanto, un autónomo pagará mensualmente el 30,6 % de la base de cotización que haya seleccionado. Estas cotizaciones permiten que el autónomo puede acceder a una serie de prestaciones diversas de la Seguridad Social.

Uno de los requisitos para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.

Las prestaciones para el RETA de la Seguridad Social

A continuación indicamos las prestaciones que concede la Seguridad Social a las personas que trabajan en el regimen de autónomo, dependiendo de la situación:

Funciona igual que en el Régimen General.

Requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años.
  3. Que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  4. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de Incapacidad Temporal, tienen la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad. De no ser presentada se requiere al interesado para que la efectúe en el plazo de 10 días y, en caso contrario, se le tiene por desistido de su solicitud de prestación.

Se dan las mismas prestaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepciones como:

  1. Se reconoce la pensión de Incapacidad permanente parcial para profesión habitual si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero no si deriva de accidente no laboral o enfermedad común.
  2. Igualmente se reconoce una pensión vitalicia del 55 por 100 o una indemnización de 40 mensualidades de la base por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual tanto derivada de contingencias comunes como profesionales. Incrementándose en un 20 por 100 si el beneficiario de la prestación:
  • Tiene una edad igual o superior a los 55 años.
  • No ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
  • No ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

Al igual que en el Régimen General, el período de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Sin embargo, en el Régimen de Autónomos, no se produce integración de lagunas (si existiesen períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor), ni es posible la jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo en aquellos casos en los que se ha cotizado también a otros regímenes que si reconocen la jubilación anticipada y cumplan determinados requisitos). El Estatuto del trabajo autónomo establece la posibilidad de establecer en ciertos trabajos o actividades jubilaciones a edades inferiores anticipadas en actividades tóxicas, penosas o peligrosas.

La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no lo es con la realización de actividades por cuenta propia o ajena.

Los trabajadores por cuenta propia de este Régimen tienen derecho a las prestaciones de maternidad y paternidad, con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General.

Para ser beneficiario de la prestación por maternidad, la trabajadora ha de estar afiliada y en alta, tener un período mínimo de cotización. El período de cotización dependerá de su edad en la fecha del parto:

  1. Si tiene menos de 21 años. No se exige período mínimo de cotización.
  2. Si tiene entre 21 y 26 años. Se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  3. Si tiene más de 26 años. Se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el plazo de 15 días, desde la baja, debe presentarse declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.

Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General.

En el plazo de 15 días, desde la baja, debe presentarse declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad.

Muerte y supervivencia

Las prestaciones por viudedad, orfandad y en favor de familiares, serán las mismas que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las especialidades siguientes:

Contingencias profesionales:

A partir de 01-01-2004, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora de estas contingencias. Y que, del mismo modo, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrán derecho a esta prestación. No se aplicará recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Base reguladora:

Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.

En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización mensuales de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el tanto por cien de variación media conocida del IPC en el último año indicado. De manera que las bases se encuentren entre las máximas y mínimas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

Hecho causante de la prestación:
  1. Si deriva de contingencias profesionales, el día del fallecimiento
  2. El último día del mes del fallecimiento del causante.
  3. Para el auxilio por defunción, la fecha del fallecimiento.
  4. Cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo, el último día del mes del nacimiento.
  5. En los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada, la fecha de la solicitud.
Efectos económicos:
  • Si fallece por contingencias profesionales, el día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo o retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
  • En los demás casos, el día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores.

Esta prestación, como ya sabemos, no es especifica para personas que trabajan por cuenta propia, sin embargo, es una prestación complementaria que puede concederse en caso de ingresos bajos o cese de actividad.

Esta ayuda se tramita en la seguridad social.

Información adicional:

Las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho los autónomos

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