Cómo hago una promoción para incentivar las ventas de mis productos por Internet? Hay alguna ley que regula la entrega de premios o regalos? La respuesta es SI!!
La Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 (“LLC”) prohíbe la entrega de premios o regalos condicionada a la compra de un producto o contratación de un servicio, cuando la asignación de dichos premios o regalos esté sujeta a la intervención del azar (art. 10LLC). El decreto 1153/97 reglamentó al art. 10, limitando esta prohibición e introdujo una serie de requisitos para el desarrollo legal de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios.
A continuación les explico cual es el contenido mínimo de las famosas Bases y Condiciones para sus promociones y donde podrían publicarse para no incumplir con la ley.
I. Contenido Mínimo de las Bases y Condiciones
Las bases y condiciones de una promoción contienen la información necesaria para que el consumidor conozca las reglas a la que está sujeta su participación...
El decreto 1153/97 establece el contenido mínimo requerido en dichas bases y condiciones en su art. 2, el cual dispone lo siguiente:
• Nomina completa de premios.
• Probabilidad matemática de adjudicación.
• Gastos a cargo de los ganadores de premios.
• Fechas de inicio y finalización. Vigencia territorial.
• Requisitos completos de participación, incluyendo canal sin obligación de compra.
• Mecanismo de adjudicación de premios.
• Medios de difusión de la adjudicación de los premios.
• Lugar y fecha de entrega de premios. Plazos de entrega y reclamo.
• Destino premios no adjudicados.
II. Puesta a Disposición de Bases y Condiciones
En principio, las bases y condiciones deben estar a disposición de los consumidores en cada local de venta del producto o servicio promocionado (art. 2.a decreto 1153/97). Sin embargo, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería estableció otros medios alternativos para la puesta a disposición de las bases (resolución 89/98).
La resolución 89/98 estabece que en los casos en que el organizador de la promoción no contare con facultades para disponer la exhibición de las bases en cada punto de venta, igualmente da por cumplida la obligación cuando, a su elección:
• Acredite la entrega del material promocional que la contenga a quienes adquieran el producto en forma directa o a través de sus distribuidores.
• Haga publicar la información requerida en uno de los dos diarios de mayor circulación en el área alcanzada por la promoción, por lo menos una vez cada cinco semanas de duración de la misma.
En ambos casos y sin importar el mecanismo elegido, el organizador deberá entregar las bases a todo interesado que la solicite por cualquier medio. A su vez, toda publicidad destinada a difundir la promoción debe indicar el modo de obtener la información mencionada.
La práctica generalizada es la publicación en un diario de mayor circulación. Sin embargo, existen dos causas principales por las cuales no sería la alternativa más adecuada. En principio, debido a que la publicación de toda la información requerida por el decreto 1153/97 en un diario de mayor circulación, cumpliendo con la tipografía legal mínima de 2mm (Resolución 789/989 Secretaría de Industria y Comercio), resulta ser una pieza publicitaria de muy alto costo. En segundo lugar, en cada región o provincia los diarios de mayor circulación son distintos y no se cumple con la normativa publicando en un solo diario que represente el diario de mayor publicación de una sola provincia. Por lo tanto, para cumplir con la publicación se tendría que publicar en distintos diarios, tomando en consideración cuales son los de mayor circulación en cada lugar alcanzado por la promoción.
La otra alternativa prevista por la ley es la acreditación de la entrega del material promocional a los consumidores que adquieran el producto. Una posibilidad para cumplir con este requisito es la publicación de las bases en Internet, referenciando al sitio web en el envase del producto promocionado. Esta posibilidad está en línea con la ratio legis de todas las normas sobre promociones: garantizar las condiciones de participación gratuita. Debido a que el acceso a Internet no está generalizado actualmente, esta posibilidad podría estar acompañada por la habilitación de una línea telefónica gratuita (0800), a través de la cual los consumidores podrían informarse sobre las condiciones de la promoción.
Esta segunda alternativa tendría un costo mucho menor a la publicación en los diarios y en los hechos resulta más efectiva para la puesta a disposición de las bases, las cuales estarían disponibles las 24hs y el consumidor no estaría obligado a comprar un diario para acceder a las mismas.
IV. Conclusiones
Hasta el momento la alternativa más conservadora es la publicación de las bases en un diario de mayor circulación (generalmente La Nación o Clarín). Los organizadores generalmente cumplen estrictamente con esta formalidad para evitar sanciones de las autoridades de aplicación locales y nacionales de la LLC. Las desventajas de elegir esta alternativa serían su alto costo. Asimismo, no debe olvidarse que la publicación en estos dos grandes diarios es igualmente insuficiente para el cumplimiento de la resolución 89/98, debido a que estos diarios no son los de mayor circulación en todo el país. La publicación de las bases en Internet y la habilitación de una línea gratuita sería una alternativa menos costosa y eficaz para su puesta a disposición.