Hace algunos meses, tres jueces del Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York consideraron inconstitucional que el Presidente estadounidense Donald Trump impidiera acceder a sus publicaciones en Twitter a los usuarios críticos con sus políticas, concluyendo que tal acción vulneraba la libertad de expresión. Por unanimidad, los magistrados manifestaron que la acción de “bloquear” a quienes le cuestionaban a través de la red social implicaba una violación de la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que garantiza dicha libertad. “La primera enmienda no permite a un funcionario público que utiliza redes sociales con fines oficiales excluir a personas de un diálogo abierto en Internet por el hecho de que haya expresado opiniones con las que el funcionario no esté de acuerdo”, detalló el juez Barrington Parker. El contenido de esta resolución judicial es sumamente llamativo. En ella se defiende la necesidad de que, tanto el Gobierno de Trump como sus funcionarios, sean objeto de un “debate abierto y robusto” alegando que, si bien las discusiones con frecuencia son “incómodas y desagradables”, dicho intercambio es “algo bueno” para la propia democracia. “Les recordamos a los litigantes y al público que, si la Primera Enmienda significa algo, es que la mejor respuesta al discurso no favorable en asuntos de interés público es más diálogo, no menos”, se puede leer en el texto.
La denuncia fue interpuesta por siete usuarios de Twitter bloqueados por Trump y por el Instituto Knight para la Primera Enmienda de la Universidad de Columbia. Los demandantes adujeron que el mandatario utilizaba su cuenta personal (@realDonaldTrump) como herramienta para comunicar información de interés público y político. El director del citado Instituto se mostró muy satisfecho con el fallo porque “asegurará que no se excluya a gente de este tipo de foros simplemente por tener opiniones”, y porque “ayudará a asegurar la integridad y la vitalidad de espacios digitales que cada vez son más importantes en nuestra democracia”. Si bien la Casa Blanca desbloqueó a estos siete litigantes, no lo ha hecho con otros usuarios en idéntica situación, pero que no han reclamado ante la Justicia.
Nos hallamos, pues, ante un curioso caso que demuestra hasta qué punto Internet y la era digital están cambiando la democracia y protagonizando numerosas demandas judiciales. Sin embargo, la polémica no ha quedado ni mucho menos zanjada. El fenómeno es bastante más complejo y a buen seguro continuará generando pleitos y debates. Por poner otro ejemplo que afecta al otro gran partido, el Demócrata, Alexandria Ocasio-Cortez, la representante más joven del país en la Cámara, también ha sido denunciada por bloquear a personas en su cuenta de Twitter. Ella se ha justificado alegando que pretende así evitar el acoso de esos concretos seguidores pero el mismo Instituto Knight Primera Enmienda de la Universidad de Columbia ya le ha enviado un requerimiento acusándola de dicho bloqueo, manifestando que tampoco está de acuerdo con sus políticas y tachando la práctica de inconstitucional.
Obviamente, este problema no es exclusivamente americano. Afecta asimismo a Europa y a España. ¿Puede un dirigente político español bloquear a seguidores de las redes sociales que usa para fines públicos o políticos? Por lo pronto, no existe norma alguna que regule la cuestión. A día de hoy, debemos acudir a la interpretación de los principios, valores y derechos de nuestra Constitución para construir una respuesta jurídica a esa pregunta. Hasta la fecha, ninguna sentencia en nuestro país ha analizado ese tema puntual, ni tampoco soluciones normativas o jurisprudencia. No obstante, tarde o temprano terminará en la sala de un juzgado.
Personalmente, y aun reconociendo la existencia de argumentos en contra, creo que en nuestro país la solución debería ser muy similar a la dictada por la justicia norteamericana, por más que fueran los condicionantes del caso concreto los que terminarían justificando la decisión en uno u otro sentido. En cualquier caso, es preciso ser conscientes de dos reglas básicas. La primera, que la era digital está transformando las viejas reglas del debate democrático y, por lo tanto, sería conveniente contar con una clara regulación al respecto. La segunda, que no podemos exigir que los demás estén de acuerdo con nuestras ideas ni impedir que reaccionen ante ellas de forma crítica. Cuestión distinta es recurrir al insulto fácil o a la calumnia gratuita, herramientas muy del gusto de quienes carecen de argumentos y de capacidad de discutir con racionalidad.