Revista Empresa

Las siete claves de la Ley sobre gratificaciones sin descuento y CTS

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Luego de una discrepancia entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, el Parlamento ha insistido en la promulgación de la ley que elimina de manera permanente los descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, y permite retirar los fondos de la compensación por tiempo de servicios que excedan las cuatro remuneraciones. Por eso a continuación te explicamos las siete claves o aspectos esenciales de la nueva norma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

1. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no tendrán descuentos

La Ley 27735 concede a los trabajadores de la actividad privada el derecho a percibir en Julio y Diciembre de cada año una gratificación legal equivalente al íntegro de la remuneración que les corresponde, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad.

Hasta el año 2008 las gratificaciones estuvieron afectas a los descuentos legales correspondientes por concepto de aportaciones a los sistemas pensionarios (AFP /ONP) que representa aproximadamente el 13 % de la remuneración del trabajador. Es decir que si la gratificación era de S/. 1,000.00 nuevos soles el trabajador recibía sólo S/. 870.00 nuevos soles porque se le descontaba lo que le correspondía aportar al sistema previsional.

Pero entre el 2009 y el 2014 dicho descuento fue suprimido temporalmente por las leyes 29351 y 29714, permitiendo que el trabajador recibiera íntegramente el monto abonado como gratificaciones por el empleador (es decir que si ganaba S/. 1,000.00 nuevos soles recibía como gratificación exactamente S/. 1,000.00 nuevos soles.

Sin embargo dicha exoneración de descuentos quedó sin efecto a partir de Enero del 2015, y ese es el motivo de que se haya promulgado esta Ley que elimina de manera permanente los descuentos de las gratificaciones.

De manera que las gratificaciones de Fiestas Patrias que se abonará el próximo mes de Julio serán percibidas sin descuentos por los trabajadores de la actividad privada, y lo mismo ocurrirá con la de Diciembre y las futuras gratificaciones que se devenguen.

2. El empleador otorgará al trabajador una bonificación extraordinaria

Cada vez que el empleador abona la remuneración del trabajador tiene la obligación de aportar el 9 % del valor de dcha remuneración a la seguridad social de salud (ESSALUD / EPS). En caso que el trabajador esté afiliado a ESSALUD el 9 % que aporta el empleador corresponde ser entregado a ESSALUD, pero si el trabajador está afiliado a una entidad prestadora de salud (EPS) ese 9 % se distribuye a razón de 6.75 % para ESSALUD y 2.25 % para la EPS.

Por ejemplo: Si la remuneración del trabajador es S/. 1,000.00 nuevos soles el empleador deberá aportar S/. 90.00 nuevos soles a la seguridad de salud. Si el trabajador está afiliado a ESSALUD dicha entidad recibirá los S/. 90.00 nuevos soles, pero si el trabajador está afiliado a una EPS la suma aportada corresponderá S/. 67.50 nuevos soles para ESSALUD y S/. 22.50 nuevos soles para la EPS.

Pues bien, las gratificaciones de Julio y Diciembre de cada año también obligan al empleador a aportar el 9 % de la suma que corresponda. Pero de acuerdo con la Ley promulgada por el Parlamento (que repite lo que establecieron para el período 2009 al 2014 las leyes 29351 y 29714) el porcentaje que le correspondería a ESSALUD no es recibido por ESSALUD sino que pasa a poder del trabajador bajo el concepto de "bonificación extraordinaria" incrementando así en un 9 % o en un 6.75 % su gratificación dependiendo de si se encuentra afiliado a ESSALUD o a una EPS.

Pongamos un ejemplo: Si Mariela gana S/. 1,000.00 recibirá como gratificación también S/. 1,000.00 nuevos soles sin que se le efectúe ningún descuento. Adicionalmente recibirá una bonificación extraordinaria de S/. 90.00 nuevos soles si está afiliada a ESSALUD o de S/. 67.50 nuevos soles si está afiliada a una EPS.

3. Los aguinaldos de trabajadores estatales tampoco sufrirán descuentos

Los servidores del Estado que no pertenezcan al régimen laboral privado sino a regímenes laborales públicos (carrera administrativa del Decreto Legislativo 276, régimen de contratación administrativa de servicios, magisterio nacional, etc.) no perciben las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad que fija la Ley 27735. En su reemplazo perciben un aguinaldo fijado por el Poder Ejecutivo cada año.

La nueva Ley establece en su Artículo 2º que estos aguinaldos tampoco serán objeto de descuentos, por lo que tienen el mismo tratamiento que las gratificaciones legales. Es decir, los servidores del Estado tendrán el mismo trato que los trabajadores de la actividad privada respecto al hecho de que los ingresos adicionales que recibirán en Julio y Diciembre de cada año no sufrirán descuentos.

4. La eliminación de descuentos también es para pensionistas y jubilados

De igual manera el Artículo 4º de la Ley 30334 extiende esta eliminación de descuentos a los pensionistas y jubilados, por lo cual aquellos beneficiarios de pensión que reciban aguinaldos o gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad los percibirán sin deducciones de ninguna naturaleza como ocurre con los trabajadores en actividad.

5. Trabajadores privados podrán retirar la CTS por el exceso de cuatro remuneraciones

La Ley 30334 no sólo se refiere a gratificaciones y aguinaldos, también se refiere a la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la actividad privada, regulado por el TUO de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR).

Al amparo de esta norma, los depósitos de la CTS que el trabajador de la actividad privada posea en el sistema financiero serán de libre disposición por el exceso de cuatro remuneraciones calculadas en función de la remuneración vigente del trabajador al momento del retiro.

Por ejemplo: Si la remuneración actual de María Isabel es S/. 1,500.00 nuevos no podrá retirar ningún céntimo de su CTS depositada en el sistema financiero si sus fondos no superan los S/. 6,000.00 nuevos soles (equivalente a cuatro remuneraciones). Pero si tiene depositados más de S/. 6,000.00 nuevos soles podrá retirar todo el excedente de esa suma. Imaginemos que tiene depositados S/. 8,000.00 nuevos soles, en ese caso podrá retirar S/. 2,000 nuevos soles porque es el excedente de cuatro remuneraciones.

6. Trabajadores públicos no podrán retirar CTS

No todos los trabajadores públicos tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, pero aquellos que lo tienen no pueden disponer de dicho beneficio porque o se liquida al extinguirse la relación laboral (como en el caso de los trabajadores de la carrera administrativa, los miembros de las fuerzas policiales, los docentes del magisterio nacional, etc) o es la entidad la que se constituye en depositaria de los fondos quedando facultada a ponerlos a disposición del servidor sólo a su cese. En ese sentido, lo normal es que los trabajadores públicos no podrán hacer efectivo el retiro de la CTS al amparo de la Ley 30334, aunque pueden existir excepciones como ocurre por ejemplo con los obreros municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima a quienes semestralmente sí les viene siendo depositados la CTS correspondiente.

7. ¿Y los trabajadores que no están en planillas?

El pago de las gratificaciones y de la compensación por tiempo de servicios corresponde a todo trabajador que preste servicios subordinados para un empleador del régimen laboral de la actividad privada, independientemente de si está o no registrado en las planillas de trabajadores de dicho empleador.

Pero lo habitual es que si el trabajador no está en planillas el empleador omitirá pagarle no sólo las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, sino también todos los demás derechos económicos de los trabajadores privados (vacaciones, asignación familiar, CTS, participación en utilidades, etc.).

Si un trabajador está en esa situación de informalidad no significa que no tenga derechos laborales, significa que para hacerlos valer tiene que previamente obtener el reconocimiento de su condición de trabajador, lo cual deberá obtenerlo acudiendo al Ministerio de Trabajo para que constate su relación laboral o interponiendo una demanda ante el juzgado laboral competente. Sólo así podrá obtener el pago de lo que se le adeude por concepto de derechos económicos laborales.

De ello se desprende que esta nueva Ley no le será de aplicación inmediata a los trabajadores que no están en planillas, pero una vez que obtengan el reconocimiento de su relación laboral sí tendrán derecho a la cancelación de las gratificaciones sin descuento, más la bonificación extraordinaria, así como al abono de la CTS.

Estas son las siete claves de la aplicación práctica de la Ley y esperamos que te sea de utilidad. Si es así, no dudes en compartirlo para que más lectores se beneficien de su contenido. Hasta la próxima.


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