Revista Solidaridad

Las solicitudes de valoración y revisión del grado de discapacidad se podrán tramitar por Internet a través de formularios electrónicos a partir de mañana en Cataluña

Por Aparcamientodiscapacitados
Las personas con discapacidad que quieran solicitar una valoración o una revisión del grado de disminución que les corresponde según las tablas de valoración establecidas, a partir de mañana ya lo podrán hacer por Internet a través de formularios electrónicos. 
Acreditar un grado de discapacidad es un requisito para poder optar a algunas de las diferentes prestaciones.Con este nuevo sistema de tramitación, la ciudadanía puede relacionarse con la administración sin necesidad de desplazarse a las Oficinas de Bienestar Social y Familia, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Bienestar Social y Familia o en la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, porque podrá iniciar y hacer el seguimiento del expediente por medios electrónicos.Eso sí, para hacerlo deberá disponer del certificado digital válido . Este certificado permite realizar trámites en línea con plenas garantías jurídicas ya que, aparte de identificar al usuario, permite firmar los documentos electrónicos con la misma validez legal que la firma manuscrita.A quién va dirigido?    Este trámite está dirigido a:
  • Las personas que padecen alguna enfermedad permanente que puede comportar unas consecuencias que generen una discapacidad para las actividades de la vida diaria.
  • A las personas que sufren alguna discapacidad, secuela de una enfermedad física, psíquica y / o sensorial y necesitan saber el grado de discapacidad.
  • A las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas personas se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% exclusivamente a los efectos de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Un requisito para optar a diferentes prestacionesLas personas que puedan acreditar el grado de discapacidad podrán beneficiarse de las diferentes prestaciones que tiene el Departamento de Bienestar Social y Familia, además de todas las acciones asistenciales existentes para personas con disminución:
  • Certificados de aptitud física para el trabajo.
  • Para acceder a la reserva de plazas para personas con discapacidad de las convocatorias a los cuerpos de funcionarios de todas las administraciones.
  • Obtención de la tarjeta de aparcamiento para vehículos que lleven personas con discapacidad con dificultades de movilidad.
  • Reducción del IVA en la matriculación de vehículos y otros que puedan surgir.
  • Desgravación de la cuantía establecida al efecto de la declaración de renta.
  • Solicitar viviendas adaptadas y las subvenciones existentes para su compra.
  • Ingreso en residencias, centros de día, asistencia a centros ocupacionales transitorios y productivos, etc.
Tarjeta acreditativa de la discapacidadAdemás, a las personas que del resultado de la valoración se acredite un 33% de discapacidad o superior, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) del Departamento de Bienestar Social y Familia los generará automáticamente la Tarjeta acreditativa de la discapacidad. Gracias a la colaboración de diferentes empresas e instituciones, esta tarjeta da derecho a diferentes ventajas del ámbito de la movilidad, la cultura, el deporte, la salud, el ocio y el tiempo libre. Avanzando hacia la tramitación en líneaLa iniciativa de facilitar el trámite de las solicitudes de valoración o de revisión de grado de discapacidad a través de medios electrónicos, responde a la voluntad del Departamento de Bienestar Social y Familia de permitir la tramitación electrónica de los trámites dirigidos a la ciudadanía, sobre todo aquellos de mayor impacto social. En este sentido, el Gobierno de la Generalitat fijó el pasado 12 de junio, a través de Acuerdo de Gobierno, el plazo máximo de diciembre de 2014 para posibilitar el inicio de los procedimientos administrativos por medios electrónicos de todos los trámites de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas vinculadas.http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=237250&idioma=0&departament=1&canal=2
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