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Legado

Publicado el 22 septiembre 2011 por Alma2061




LegadoLegado, en su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal hereditario a título particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por ser extensísima su posibilidad caracteriológica. Todas tienen en común su singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el legatario es un simple adquirente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que es característica exclusiva del heredero. En el legado de cosa cierta y propia del testador, el más frecuente, el legatario adquiere la propiedad de la cosa por la aceptación del legado que le ha sido conferido, pero no puede tomarla por sí mismo del conjunto de la herencia, le debe ser entregada por el heredero, porque al formar parte del patrimonio causante, como todas las demás, está afectada al pago de las deudas que éste haya podido dejar, pese a que el legatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de la herencia (pasivo patrimonial). La disciplina del legado no puede ser tomada separándola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario, por lo general, requiere del heredero para la eficacia de su derecho, y por ello se le concede acción contra éste cuando no cumpla de forma voluntaria con lo ordenado por el causante en su testamento. Cuando la situación de la herencia hace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establece ciertas preferencias para algunos casos (legados remuneratorios, de cosa cierta, de alimentos, entre otros), pero como regla general deberán reducirse éstos de acuerdo con un criterio proporcional.




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