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LEGISLACION ARAGONESA. DECRETO 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

DECRETO 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

Preábulo

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo “la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.”

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar “Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.”, estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la “Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas “.

El espacio geográfico constituido por las sierras de Gabardiella, Guara, Arangol, Balces y Sevil fue declarado Parque Natural por la Diputación General de Aragón mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

En cumplimiento con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, era necesaria la redacción del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural, cuyo procedimiento fue regulado en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Mediante Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Posteriormente, las Cortes de Aragón, en ejercicio de la competencia exclusiva que otorga el artículo 35.1.15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobaron la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. En su Disposición adicional segunda, apartado tercero, se reclasifica el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara a la categoría de Parque Natural.

La mencionada Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, establece, en su artículo 30, que los Planes Rectores de Uso y Gestión serán los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Parques Naturales y fijarán las normas que permitan su uso y gestión; deben ser elaborados por la dirección de cada Parque Natural, con la participación de su patronato, y aprobados por el Gobierno de Aragón a propuesta del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Así mismo, dicho artículo establece el contenido mínimo que deberán contener estos planes:

Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refieran, de forma que puedan lograrse los objetivos que hayan justificado su declaración.

Zonificación del espacio.

Normas concretas para regular las actividades de carácter económico y recreativo que se puedan desarrollar dentro del espacio.

Directrices de protección y conservación, administración, investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental, uso público y disfrute por los visitantes y progreso socioeconómico de las comunidades residentes en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica, a las cuales deberán adaptarse los programas sectoriales que desarrollen objetivos concretos de ese espacio natural.

Propuesta de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación.

Dentro de este marco normativo, se ha elaborado el presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra y Cañones de Guara, que pretende ser el instrumento básico de planificación de la gestión de este Parque Natural, fijando las normas que permitan su correcto uso y gestión.

El ámbito de aplicación del presente plan rector de uso y gestión se circunscribe a los límites del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, con excepción de los suelos urbanos y urbanizables.

El espacio natural protegido abarca una superficie de 47.637,66 hectáreas de Parque Natural y 34.064,63 hectáreas de Zona Periférica de Protección (hectáreas resultantes tras el reajuste de la cartografía existente a escala 1:5.000), en los términos municipales de Arguis, Casbas de Huesca, Huesca, Loporzano, Nueno, (Comarca de la Plana de Uesca/Hoya de Huesca), Caldearenas, Sabiñánigo (Comarca del Alto Gállego), Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo, (Comarca del Somontano de Barbastro), Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo y Boltaña (Comarca del Sobrarbe).

El Parque Natural comparte parte del territorio con el Parque Cultural del Río Vero, declarado en 2001 por el Decreto 110/2001 de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. en aplicación de Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, caracterizado por el conjunto de Arte Rupestre Prehistórico declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.

El período de vigencia del presente plan se establece en diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

El plan desarrollará igualmente el programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

El plan faculta al Consejero competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de siete capítulos, veintiún artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y diez anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2014.

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