Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
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Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales Plan Director
1. Objeto y ámbito
1.1 Antecedentes.
El número de incendios forestales que se inician cada año y las superficies afectadas continúan representando una amenaza recurrente para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales, creando áreas de contacto entre ambos espacios, denominado interfaz urbano-forestal, hace que los incendios que ocurren en ellas supongan un riesgo especialmente grave motivado por las peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las administraciones públicas la revisión de los planes y la gestión de las medidas existentes, encaminadas no sólo a mitigar sino también a prevenir y a evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.
Por otra parte, el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas (1) durante los últimos años tanto en materia de prevención como de extinción de incendios forestales, la aprobación por Real Decreto 893/2013 de 15 de noviembre, de la nueva Directriz Básica, el desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes y el marco organizativo y funcional que ha venido adoptando la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas a través de los Planes Anuales de Prevención y Lucha contra Incendios forestales junto con los medios de los que la Administración General del Estado se ha venido dotando, aconsejan aprobar el presente Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en el plazo que la disposición adicional segunda del citado real decreto señala.
(1) Entiéndase por comunidad autónoma, las así denominadas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en todo el documento y sus anexos.
1.2 Fundamentos jurídicos y marco legal.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil señala que la protección civil debe concebirse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su Capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de la ley, se aprobó mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un único conjunto operativo y susceptible de rápida aplicación. En ella se establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales y remite, en cuanto a su contenido mínimo, estructura y criterios operativos a una Directriz Básica que deberá aprobar el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales fue aprobada por Real Decreto 893/2013 de 15 de Noviembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de Diciembre. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, de comunidad autónoma y de ámbito local, y se establece el diseño mínimo de éstos, de tal forma que permita la coordinación y actuación conjunta de los distintos niveles.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que establezca la legislación vigente sobre protección civil.
Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones con el fin de afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Finalmente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Otras normas que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:
• La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
• El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la agencia en el ámbito de las predicciones meteorológicas.
• El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2005 y siguientes, por los que se aprueban los respectivos Planes Anuales de Prevención y Lucha contra incendios forestales.
• El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre Criterios de Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 4 de julio de 1994.
1.3 Objetivo y funciones básicas.
El Plan Estatal tiene por objetivo el establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en los casos de emergencia por incendios forestales en que esté presente el interés nacional así como, en otros supuestos, prestar el apoyo necesario a los Planes de las comunidades autónomas cuando éstas lo requieran.
Por otra parte se ha considerado conveniente utilizar la organización del Plan Estatal para facilitar la colaboración de Planes de Comunidades Autónomas entre sí, estableciendo los mecanismos que hagan posible la aportación de medios y recursos de una comunidad autónoma a otra de forma coordinada.
De acuerdo con este objetivo, son funciones básicas del Plan Estatal:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por incendios forestales, en las que esté presente el interés nacional.
b) Prever los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que los previstos en los Planes correspondientes de las comunidades autónomas se manifiesten insuficientes o éstas así lo requieran.
c) Prever los mecanismos de solicitud y recepción de medios y recursos internacionales para su empleo en extinción de incendios forestales.
d) Establecer y mantener actualizada la información relativa a las capacidades disponibles en emergencias por incendios forestales en que esté presente el interés nacional y los procedimientos para la movilización y empleo de las mismas en apoyo a los Planes de comunidades autónomas, cuando así lo requieran.
e) Establecer el sistema y procedimiento de información relativo al seguimiento de incendios forestales con potenciales consecuencias de Protección Civil.