Este acto se da, cuando la parte interesada así lo solicita por haber desaparecido la ejecución de dicha medida, estopor el simple hecho de no haber cumplido con la presentación de la demanda si es un embargo fuera de proceso, o por haber el obligado satisfecho la obligación, o cuando los bienes embargados son de terceros y estos así lo probaron con sus respectivos documentos; este pedido se realiza mediante una solicitud dirigida al Juez de la causa cumpliendo los requisitos que la ley estipula, indicando los motivos del pedido, lo que el Juez ha de evaluar y mediante una resolución ha de resolver si es procedente o no dicho pedido, si lo fuere se ordenara la devolución inmediata de los bienes embargados, solicitándole al depositario legal cumpla con la orden de devolución entregando los bienes al juzgado, para que el Juez en un acto predispuesto haga la devolución al o a lospropietarios los bienes embargados; o mediante esta resolución se ejecute el levantamiento de la inscripción en la oficina respectiva de los Registros Públicos.
“En cualquier estado del juicio puede el ejecutado hacer cesar el embargo, o sea levantarlo; pero para ello, tiene que efectuar la consignación de la cantidad reclamada por el creador.
Cuando se trata de un embargo definitivo, se exige la consignación de la reclamada.”www.millerpumarios.net.ms