Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 30367, que amplía el descanso por maternidad (prenatal más postnatal) a 14 semanas o 98 días y asimismo amplía las causales de nulidad de despido relacionadas con el alumbramiento.
Como se recordará, en Marzo de este año el Estado peruano se adhirió al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección de la maternidad, convirtiéndose así en el trigésimo país que ratificó el mencionado instrumento internacional. El mencionado convenio entrará en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico recién el próximo año dado que su Artículo 14 estipula que para cada país que lo ratifique entrará en vigor a los doce meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; sin embargo, nuestra legislación debe irse adecuando a sus disposiciones, y es en esa tarea que ha sido promulgada la Ley 30367.
La nueva norma introduce dos cambios normativos en nuestro ordenamiento jurídico laboral:
De un lado dispone modificar el Artículo 29º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo para incluir como causales de nulidad de despido "el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia", manteniendo dicha protección hasta los 90 días posteriores al nacimiento (que en el articulado original se denominaba "parto"). En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:
Art. 29º inciso e) TUOLFE (texto actual)
Art. 29º inciso e) TUOLFE (texto según modificatoria)
Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (...) e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: (...) e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
De otro lado dispone modificar el Artículo 1 primer párrafo de la Ley 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. En el siguiente cuadro mostramos la regulación actual y el texto modificatorio:
Art. 1º primer párrafo Ley 26644 (texto actual)
Art. 1º primer párrafo Ley 26644 (texto según modificatoria)
Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
Cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 108º de la Constitución la ley aprobada por el Congreso fue enviado al Presidente de la República, y el mandatario dispuso de 15 días para promulgarla o para observarla. Precisamente, el día de hoy ha sido publicada la norma en el diario oficial, y con ello de acuerdo con los parámetros constitucionales entrará en vigencia mañana 26 de Noviembre del 2015.
A continuación les dejamos el texto de la nueva norma:
Descargar (PDF, 54KB)Acerca del autor
Abogado por la Universidad Particular San Martín de Porres. Docente universitario en las cátedras de "Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional" y "Derecho Empresarial (Laboral y Tributario)", miembro del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, y Director Adjunto de LaboraPeru.