Revista Empresa

Ley Pulpín: Congreso decide hoy derogación de la ley del régimen laboral juvenil

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Transcurrido poco más de un mes luego de su publicación en el diario oficial El Peruano, el destino de la Ley 30288 (Ley Pulpín) que establece el Régimen Laboral Juvenil se encuentra en manos del Congreso de la República.

Dicha norma, que fue velozmente aprobada por el Parlamento y promulgada por el Presidente de la República en el mes de Diciembre del año pasado, ha enfrentado una tenaz oposición por parte de quienes según el gobierno serían sus beneficiarios: los jóvenes.

En efecto, más allá de la controversia que existe entre abogados, economistas y funcionarios estatales, respecto a la constitucionalidad de la llamada Ley Pulpín, han sido los colectivos juveniles quienes mediante sucesivas marchas de protesta han llevado a numerosos congresistas (opositores y oficialistas) a plantear su derogación, y han motivado que el Presidente de la República convoque a una legislatura extraordinaria para que el Congreso debata los diferentes proyectos de ley que solicitan la derogación, o la suspensión, o la modificación de la mencionada norma.

Por dicha razón, hoy Lunes 26 de Enero del 2015 a partir de las 9:30 am debe llevarse a cabo la sesión extraordinaria del Congreso de la República para que los legisladores adopten una decisión final sobre la materia.

Al respecto, la suspensión de la aplicación del régimen laboral juvenil no es la solución adecuada, pues simplemente dilatará el problema para unos cuantos meses más. Por ello, el debate parlamentario probablemente se centrará en la derogación o en la modificación de la ley.

Tal como se ha establecido en los artículos sobre la Ley Pulpín publicados aquí en LaboraPerú, la normativa es inconstitucional porque establece un tratamiento discriminatorio hacia los jóvenes en razón a la edad, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución. Ninguna bancada congresal, ningún parlamentario, ni el Ejecutivo, han planteado fórmulas modificatorias que subsanen la discriminación inmanente a la Ley Pulpín, por lo cual consideramos que la modificación de la norma tampoco es la solución.

En ese contexto, la única medida que al margen de satisfacer las expectativas de los jóvenes reinserte al Estado peruano en la senda del respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores, es la derogatoria de la Ley 30288.

Sin embargo, es bueno resaltar que la indicada norma ha puesto en el debate un grave problema: la empleabilidad de los trabajadores menores de 25 años. Como todos conocemos por las diversas opiniones escuchadas y leídas, el Poder Ejecutivo sugirió y promulgó la Ley 30288 porque considera que las barreras de acceso al empleo para los jóvenes que no cuentan con capacitación laboral adecuada y la formalización laboral para los jóvenes que ya cuentan con empleo sin reconocimiento de derechos laborales, se solucionaría estableciendo para ellos un régimen laboral con derechos reducidos para hacer más atractiva la oferta de trabajo. Y más aún, como parte de su campaña por la vigencia de la norma, el Estado viene difundiendo una serie de comunicados y opiniones en los que sugiere que la derogación de la Ley 30288 perjudicará al sector juvenil porque seguirán sin poder acceder a empleos y si lo consiguen seguirán siendo contratados sin beneficios laborales.

Creemos que no es así. El objetivo de la Ley 30288 puede haber sido loable, pero la reducción de derechos laborales nunca fue ni será un estímulo para la contratación formal de trabajadores por parte del sector empleador peruano (el ejemplo más palpable en el sector privado es el régimen MYPE que no ha logrado la formalización laboral de las micro y pequeñas empresas, que es donde se concentran las 2/3 partes del empleo; y el ejemplo en el sector público es el régimen CAS que a pesar de haber sido creado para que el Estado no contrate a ningún servidor sin beneficios laborales no ha impedido que las entidades públicas lo vengan haciendo mediante los hoy famosos "contratos por terceros"). Adicionalmente, el régimen laboral juvenil es innecesario porque la inserción de los jóvenes al mercado laboral mediante la capacitación ya está contemplado en el régimen de Formación Laboral Juvenil, y porque el reconocimiento de derechos laborales aunque no se cuente con un contrato formal de trabajo (es decir, aunque no se esté en planillas) también está recogido en la legislación laboral general (específicamente en el Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Como se ve, la derogación de la Ley 30288 no es ni será perjudicial para los trabajadores jóvenes del país. Sólo significará la restitución de sus derechos laborales y la corrección de un tratamiento discriminatorio e inconstitucional. Luego de ello, si el Estado ha diagnosticado que el problema de la empleabilidad juvenil se solucionará estableciendo programas de capacitación laboral para los jóvenes debe modificar entonces el Régimen de Formación Laboral Juvenil estableciendo mecanismos y beneficios que incentiven a los empleadores a implementarlos. Asimismo, si el Estado ha diagnosticado que existe un grave problema de informalidad del empleo debe también implementar los mecanismos de fiscalización sin perjuicio de las medidas administrativas que considere necesarias para incentivar la formalización laboral (recordemos que las mismas empresas que son informales en materia laboral son extremadamente respetuosas de la formalidad en materia tributaria, y ello se debe a que SUNAT cumple una labor de supervisión que SUNAFIL debe imitar).

Al final del día sabremos cuál fue la decisión del Congreso de la República: ponerse del lado de la constitucionalidad y de la voluntad ciudadana, o cerrar los ojos y mantener tozudamente un régimen laboral discriminatorio que generará mayor polarización en la colectividad.

Dicho lo anterior, sólo nos queda solicitar a los representantes congresales y a los diversos sectores involucrados en el tema que actúen con serenidad, razonabilidad, responsabilidad, y con absoluto respeto a la Constitución que es al final de cuentas lo que debe primar.

Tengamos todos un buen día, y que al final del mismo podamos decir que así fue.


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