Revista Empresa

Ley Pulpín: Desvirtuando los mitos sobre el régimen laboral juvenil (Parte 1)

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El 16 de Diciembre de este 2014 que se acaba, se promulgó la Ley 30288 que excluye a los jóvenes de 18 a 24 años de los alcances de la legislación laboral general y establece un régimen laboral especial con menores derechos que aquella (no tienen derecho a gratificaciones, ni utilidades, ni CTS, ni asignación familiar, y las vacaciones se reducen a 15 días).

La oficialmente denominada “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” fue inmediatamente rebautizada como “Ley Pulpín” por los destinatarios de la norma, aludiendo a la jerga adolescente que denomina “chibolo pulpín” a todo chiquillo inexperto (derivado a su vez del hecho de que muchos niños suelen llevar en sus loncheras escolares el jugo de frutas “pulp” o su versión infantil llamada “pulpín”). Es decir que los jóvenes consideran que les están imponiendo un régimen laboral con derechos recortados sólo porque los legisladores y el gobierno los consideran “chibolos pulpines”. De allí las protestas y marchas contra la norma que han obligado inclusive a ciertos partidos que la aprobaron en el Congreso a solicitar su suspensión o derogación para no perder votos de cara a las elecciones del 2016.

La Ley 30288 no fue iniciativa del Congreso sino del Poder Ejecutivo, y es por ello que los integrantes del gobierno han hecho presencia pública para defender las bondades de la norma y tratar de convencer a los jóvenes que con ella se reducirá la tasa de desempleo juvenil respetando sus derechos fundamentales. Han sostenido hasta 15 argumentos, pero el análisis de los mismos revelan que no necesariamente son veraces, tal como detallamos en esta serie de artículos que iniciamos a continuación con el desmontaje de los primeros cinco mitos.

1) Mito 1: El régimen laboral juvenil es sólo para quienes trabajarán por primera vez

Se ha señalado que la norma está orientada a los jóvenes que nunca han trabajado. No se puede dudar de las buenas intenciones del legislador, pero el contenido de la norma revela que lo argumentado no es verdad. El artículo 2º de la Ley 30288 señala en su inciso a) que este régimen se aplicará a quienes “se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador” (quienes no han estado nunca en planillas) y como se sabe el trabajador puede no estar o no haber estado en planillas porque nunca trabajó o simplemente porque trabaja pero el empleador no cumplió con registrarlo en planillas para evadir los derechos laborales que la legislación establece.

Ejemplo: Rosa tiene 22 años y trabaja desde hace ocho meses para una empresa que no la ha registrado en planillas. Ella recibe su remuneración mediante recibos por honorarios. Como nunca ha estado en planillas entra en el supuesto de la norma y se le aplicará el régimen laboral juvenil porque será la primera vez que se incorpore a planillas. Pero que no haya estado o no esté en planillas no significa de ninguna manera que nunca haya trabajado.

De este modo la Ley 30288 significa la convalidación del incumplimiento del empleador dado que posibilita que el régimen laboral juvenil se aplique a los jóvenes trabajadores que actualmente vienen prestando servicios fuera de planillas a pesar que por aplicación del principio de primacía de la realidad ya tienen la calidad de trabajadores a plazo indeterminado bajo el régimen laboral general. Ello colisiona inclusive con el segundo párrafo del artículo 3º de la misma ley que dispone que “los contratos laborales celebrados por jóvenes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, al amparo del imperio de las leyes que regularon su celebración”, lo cual indudablemente generará situaciones de conflicto que ocasionarán inevitables procesos judiciales porque para enervar la aplicación del régimen laboral juvenil quienes ya están laborando fuera de planillas necesitarán un pronunciamiento judicial que establezca que ya contaban con un contrato laboral antes de la vigencia de la Ley Pulpín.

2) Mito 2: El régimen laboral juvenil es sólo para quienes nunca han estado en planillas

Se ha señalado también que la norma está orientada a que los jóvenes sean contratados por primera vez en planillas. Tampoco es verdad. Si ello fuere cierto la norma establecería que los jóvenes sólo pueden ser contratados bajo régimen laboral juvenil una sola vez y se proscribiría el uso de dicho régimen para las segundas, terceras y posteriores incorporaciones a planillas.

Como pueden advertir quienes han leído la ley, el artículo 2º inciso b) de la Ley 30288 señala que el  régimen laboral juvenil se aplicará a quien a la fecha de contratación tenga de 90 a más días de desocupación (sin estar registrado en planilla electrónica de alguna empresa). ¿Qué significa eso?. Significa que se aplicará a jóvenes que ya están actualmente en planillas o que ya lo estuvieron antes.

Por ejemplo: Carlos tiene 22 años y está en planillas desde hace dos años con contrato modal que vencerá pronto. Como ya está en planillas bajo régimen general no debería aplicársele el régimen laboral juvenil, pero bastará que su empleador no le renueve contrato para que a los 90 días pueda ser contratado bajo la Ley 30288 por otro empleador.

Otro ejemplo: Samuel ingresa a trabajar por primera vez en planillas en una empresa que le aplica el régimen laboral juvenil por el lapso de dos años. Al término del contrato no le es renovado, Samuel se queda sin empleo durante 90 días y cuando por fin ingresa a laborar en otra empresa ésta le aplicará también el régimen laboral juvenil aunque ya no es la primera vez que será incorporado a planillas.

3) Mito 3: El régimen laboral juvenil es para quienes no tienen experiencia laboral

Otro argumento del Ejecutivo es que la legislación laboral general obliga al empleador a contratar personal experimentado, con lo cual los jóvenes no sólo quedan excluidos del mercado laboral sino que además pierden la posibilidad de adquirir experiencia. Por ello, dicen, el régimen laboral juvenil propiciará la contratación de jóvenes sin experiencia laboral.

No es verdad. Y la prueba de ello es el análisis de los dos mitos anteriores: se va a aplicar el régimen laboral juvenil a jóvenes que ya vienen trabajando, incluso a quienes ya trabajaron en planillas; es decir a jóvenes que poseen experiencia laboral. Adicionalmente a ello, el régimen laboral juvenil permite que se contrate a jóvenes desde los 18 años hasta que cumplan 25. ¿Se considera acaso que un joven que viene trabajando cuatro, cinco o seis años no tiene experiencia laboral?.

4) Mito 4: El régimen laboral juvenil es para quienes no tienen estudios y sólo pueden capacitarse mediante el empleo

Este argumento ha sido esbozado por el propio Presidente de la República: la norma no es para quienes poseen estudios sino para aquellos que no tienen otra forma de capacitarse laboralmente sino a través de un empleo. ¿Es verdad?. No lo es.

El propio artículo 2º de la ley 30288 desmiente al mandatario pues establece que el régimen laboral juvenil se aplicará “a la contratación laboral de jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria”.

Pongamos un ejemplo: Luisa es una joven ingeniera de 22 años. Ingresó a la universidad apenas terminó el colegio, se tituló en el tiempo oportuno y ha efectuado las prácticas correspondientes que la universidad exige como requisito para la profesionalización. Cuenta pues no sólo con formación profesional sino también con experiencia laboral. Si el argumento fuere cierto no debería entonces aplicársele el régimen laboral juvenil, pero lamentablemente dicho régimen sí le es aplicable por mandato expreso del indicado artículo 2º de la Ley 30288, y se le aplicará hasta que cumpla 25 años.

Contradictoriamente, toda vez que la norma define como sus destinatarios a los jóvenes con estudios secundarios o superiores completos o incompletos, resulta que los jóvenes con estudios primarios no están incluidos en el campo de aplicación de la ley, por lo cual una persona que sólo cursó estudios primarios pertenecerá al régimen laboral general con todos los derechos existentes y una persona con estudios secundarios o universitarios pertenecerá al régimen laboral juvenil con derechos recortados. ¿Curioso no?.

5) Mito 5: El régimen laboral juvenil es para otorgar derechos a quienes ahora no lo tienen

Los defensores del nuevo régimen laboral señalan convencidos que la Ley 30288 no recorta derechos a los jóvenes que trabajan porque actualmente no los tienen ya que no están registrados en planillas. Eso es completamente falso.

El artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) establece que en toda prestación de servicios subordinado y remunerado se presume que existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado. A ello se conoce doctrinariamente como “principio de primacía de la realidad”.

Eso significa que todo aquel que presta servicios sin estar incorporado a planillas tiene legalmente la condición de trabajador a plazo indeterminado, con todos los derechos que recoge el ordenamiento laboral peruano (vacaciones de 30 días, gratificaciones en Julio y Diciembre, CTS, asignación familiar, participación en utilidades). Para tener derechos laborales no se requiere estar inscrito en planillas y por eso el grueso de las sentencias que emiten los juzgados laborales ordenan a los empleadores pagar beneficios sociales a trabajadores que no estuvieron o no están registrados en planillas, aplicando el principio de primacía de la realidad. Que muchos trabajadores no conozcan sus derechos y no exijan su cumplimiento de ninguna manera significa que por no estar en planillas no tengan derechos como equivocadamente sostienen los defensores de la Ley 30288. Sí los tienen y son exigibles desde el primer día de labores.

Bajo dicha consideración, queda claro entonces que sí se está recortando derechos laborales a los jóvenes porque si antes tenían todos los derechos del régimen laboral general aunque no estuvieran en planillas y podían exigir su cumplimiento, ahora simplemente se permite pasarlos a planillas con menos derechos que los que ya poseían.

Conclusión de la primera parte sobre los mitos de la Ley Pulpín

Con ello queda evidenciado que no es verdad que el régimen laboral juvenil se aplicará sólo a quienes nunca han trabajado, no es verdad que el régimen laboral juvenil se aplicará sólo a los que nunca han estado en planillas, no es verdad que el régimen laboral juvenil se aplicará sólo a los que carecen de experiencia laboral, no es verdad que el régimen laboral juvenil se aplicará sólo a los que no tienen estudios, y tampoco es verdad que el régimen laboral no recorta derechos laborales. Se trata, pues de cinco mitos que esperamos haber colaborado en desvirtuar, y les invitamos a leer nuestro siguiente artículo en el que abordamos cinco mitos más.


Volver a la Portada de Logo Paperblog