Revista Jurídico

Lineamientos de la Probatica: Los hechos (Dr. Claudio O. Giannone)

Por Claudiogia @claudiogia
Por Claudio O. Giannone
‎"Quiero enseñarte lo que he aprendido, pero quiero dártelo gratuitamente, porque tú vas a hacer con ese aprendizaje algo distinto de lo que hice yo. Y sé que, de algún modo, encontrarás la manera de decirme qué hiciste de diferente manera y por qué". R. Bach
SUMARIO: I.-Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias – II.- ¿Pero… que es la Probática?- III.-¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos? IV.- ¿Que es “Un hecho”?- V.-¿Que es un hecho jurídico?- VI.-Ejes espacio-temporales del hecho- VII.- Visión molar y molecular del hecho- VIII.-El espectro factual hipotético (EFH)
I.- Introducción a la noción de Probática. Zadig: evidencias y razonamiento sobre evidencias
En una primera aproximación podríamos decir que “Probática” es el arte de probar. Pero, si esto es así ¿en qué se diferencian Probática y Derecho Probatorio? ¿Por qué hemos de interesarnos los juristas en una disciplina de nombre tan extraño? ¿Acaso no nos es suficiente con las nociones sobre prueba que se nos imparten en Derecho Procesal, que nos enseñan qué medios son válidos para probar un hecho, cómo deben producirse las pruebas, cómo deben valorarse, etc.? Quizá, para responder –cuando menos liminarmente- estas preguntas, sería oportuno recordar una de las aventuras de Zadig[1], el personaje de Voltaire, el cual, al ser un natural antecesor de Sherlock Holmes y de Auguste Dupin, razona a partir de huellas, rastros y síntomas, construyendo a partir de los datos de que dispone una hipótesis plausible que los explica. A estas actividades –las de recoger evidencias y la de razonar sobre su significado- se refiere la Probática y fuerza es reconocer que se trata de algo muy distinto de saber, por ejemplo: quienes pueden ser citados como testigos, con que antelación ha de citárselos, por qué medios, etc. todas éstas, cuestiones que interesan al Derecho Probatorio.
II.- ¿Pero… que es la Probática?
Si quisiéramos encontrar un significado exacto, preciso y claro sobre este vocablo, nos encontraríamos a poco de investigar, con una sorpresa: El término posee un sentido completamente distinto al Derecho[2], siendo su cauce terminológico alusivo a la biblia.  En sí, esta locución, ha sido acuñada por el procesalista Muñoz Sabaté[3]. Según palabras de su autor, probática sería tanto una ciencia praxiológica de carácter multidisciplinar y correlacionada con el derecho probatorio pero en ocasiones con una equidistancia enemistosa[4] como una actividad previa investigativa tendiente a la reconstrucción de los hechos en un proceso judicial.  Abarca varios aspectos, el epistemológico, a veces conocido como filosofía de la prueba, el práxico, orientado al ejercicio o técnica de cómo probar y un tercer aspecto normativo que reglamenta aquel ejercicio (derecho probatorio)[5] Quienes enseñamos Derecho Procesal Civil en los claustros Universitarios, entendemos perfectamente la dificultad que a veces suele presentárseles a los estudiantes comprender cabal y totalmente, a que nos referimos cuando hablamos de la Teoría de la Prueba y a poco de desandar el tortuoso sendero que muchos de ellos experimentan en dicho intento, los docentes creo solemos cometer un yerro: Comenzamos diciendo que la prueba es un término multívoco, que refiere tanto a: Las evidencias tendientes a corroborar que un hecho relatado ocurrió en la realidad, o “prueba en sí misma”[6], a los hechos relatados que deben ser objeto de comprobación o corroboración empírica u “objeto de prueba”, también alude a los métodos y elementos mediante los cuales podemos valernos para probar (“fuentes y medios de prueba”), al “procedimiento probatorio” y por último, a la “carga de la prueba” como imperativo procesal correspondiente a las partes, de acreditar los hechos invocados en sus narraciones procesales, como reglas de valoración de la prueba producida y finalmente como “carga de la prueba” como criterio de juicio a adoptar cuando la evidencia resultare insuficiente.  Y decía anteriormente que cometemos ese gazapo, dado que en realidad y si al arte de probar nos referimos, es como haberles solo mostrado una de las caras de la moneda y no me estoy refiriendo al campo de las probabilidades discretas[7] ni mucho menos.  Es que en la probática, todo difiere: Se habla de tres conceptos diferenciados y distintos entre sí: Una cosa es prueba, y otra cosa es medio de prueba, objeto de la prueba o función de la prueba[8], encaminada a instruir, no solo a cómo probar un hecho jurídico, sino que también, a describir, definir, observar y clasificar los mismos, incluyendo, los fenómenos que maneja. 
III.- ¿Hechos afirmados o afirmación de los hechos?
La prueba judicial se encamina a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre hechos pasados relevantes para la causa y esgrimidos por las partes en sus respectivas narraciones procesales.  Decir que un enunciado factico es verdadero, significa que los hechos que describe han existido o existen en la realidad o en un mundo independiente; o sea, que es correcta, en el sentido que corresponde con la realidad de hechos que formula. Por otro lado, decir que un enunciado fáctico está probado, significa que su verdad ha sido comprobada; o sea, que el enunciado ha sido confirmado por las pruebas disponibles y luego se dice que es verdadero[9]. En otros términos, podemos decir que el objeto de la prueba viene constituido como anteriormente mencionáramos, por hechos, los cuales deben ser afirmados por las partes[10], o dicho de otro modo, sobre afirmaciones sobre tales hechos[11], dado que resulta evidente que nunca se prueban directamente los mismos y esto por la sencilla razón de que en realidad objeto de la prueba no son directamente los hechos acaecidos en el pasado, dado que no se puede probar la verdad o falsedad de ellos, los cuales pueden ser solamente constatados al momento de verificarse y consecuentemente “pueden ser” o “no ser” y no “ser verdaderos” o “ser falsos”.  Este “hilo argumental”, nos lleva a sostener que si un enunciado fáctico es verdadero significa que los hechos que describe han existido o existen en la realidad percibida[12] , lo cual me lleva a preguntarme sino podría ser en realidad, fruto más bien del entorno fenomenológico y si ello fuere así, hasta donde vislumbramos el horizonte de lo real o irreal?, Que o quien nos asegura, no estar viviendo en el mundo descripto por platón en su alegoría[13]?, respuesta la cual si existe, incursionaría ya dentro de lleno campo filosófico lo cual excedería evidentemente el fin de este trabajo, sin embargo no hay que olvidar el viejo adagio: "Nihil est sine ratione cur potius sit, quam non sit"[14]. Volviendo al tramo argumental, quiero ser insistente con ello, queda claro que el objeto de la prueba son sólo afirmaciones, esto es, la “narración” que de los hechos acaecidos en el pasado hacen las partes frente al juez[15].  En este marco cognoscitivo, la concepción de la prueba que se quiera sostener, se vinculará al modo en que se entienda la naturaleza, posibilidades y límites al conocimiento empírico. Finalmente, entre enunciado verdadero (La verdad) y enunciado probado (prueba) existen dos concepciones cognitivista y persuasiva, mientras la primera tiende a separar ambos conceptos pues los hechos probados incluso podrían ser falsos, en tanto la persuasiva los identifica, aquí no cabe hablar de verdad o falsedad en estricto sensu, pues, solo verdadero es lo que resulta PROBADO[16]. Para autores como Provenzani Casares, la actividad probatoria e incluso todo el proceso civil Contencioso, se circunscribe como una corroboración de hipótesis, que sus protagonistas alegan en un juego dialéctico. Así, esta actividad probatoria está dirigida a establecer si estas hipótesis alegadas se corresponden con un estado de cosas del mundo real, esto llevaría directamente al concepto de verdad que maneja el proceso[17]. He aquí que, la noción de verdad que se presenta ante nuestra percepción, no es sustantiva, sino más bien, un predicado, una cualidad que atribuimos a ciertas hipótesis: La verdad en el proceso es: “Una propiedad de ciertas hipótesis formuladas dentro del proceso”, consistente en la correspondencia empíricamente corroborada de la hipótesis con un estado real de cosas.  Así, una hipótesis será verdadera sí y sólo sí se corresponde con hechos acontecidos en el mundo real y falsa en el caso contrario. La actividad probatoria se dirige, entonces, a corroborar o falsar las distintas hipótesis que integran el proceso, estableciendo empíricamente su correspondencia o falta de correspondencia con hechos sucedidos en el mundo real. Esta corroboración/falsación empírica se realiza mediante la producción de prueba, es decir, mediante la obtención de los datos empíricos que nos suministran las diversas fuentes disponibles. Este concepto es el semántico o correspondentista elaborado por el matemático y lógico Alfred Tarski[18]. De conformidad con él, un enunciado descriptivo sobre un hecho es cierto sí y sólo sí ese hecho se verifica en el mundo real.
símbología: 
H = V H ✓MundoR 
Tarski diría entonces: La verdad de una oración consiste en su adecuación (o correspondencia) con la realidad. Una oración es verdadera si designa un estado de hecho existente. La oración “la nieve es blanca” (suppositio formalis) es cierta sí y sólo sí la nieve es blanca (suppositio materialis)
IV.- ¿Que es “Un hecho”?
En líneas generales, podemos afirmar que un hecho conforma un suceso o acontecimiento que se ha producido en la realidad, con propia existencia propia, sea ésta material o externa o inmaterial o interna, así como una duración específica, pudiendo ser aquélla determinada o determinable.  Ahora bien, para que estos “hechos”, puedan ser objeto de merituación probatoria, deben a su vez, tener como cualidad, la de ser controvertidos por versiones narrativas antagónicas, dado que en efecto, todos los hechos jamás podrían en principio ser pasibles de constituir objeto de prueba, con lo cual se llegaría no sólo a un caos operativo, sino adicionalmente a la imposibilidad práctica de llevar a cabo en muchos casos un efectivo proceso[19]. El Hecho en términos generales es la cosa que sucede, el acontecimiento.  Una definición cognitivista del hecho sería, todo aquello de lo que se sepa o se suponga que pertenece a la realidad.
V.- ¿Que es un hecho jurídico?
Ineludiblemente en un proceso judicial, no intentamos probar hechos por solo el placer de hacerlo[20], sino hechos que son JURIDICAMENTE RELEVANTES, es decir si de ellos deriva una consecuencia jurídica previamente establecida por el derecho. Desde esta premisa, las partes concentran su actividad probatoria en la demostración de la ocurrencia de un suceso en un tiempo determinado, a través –en primer lugar de las afirmaciones vertidas en sus escritos postulatorios, para pasar, en una segunda etapa, a la producción concreta de los medios de prueba, a través de los cuales se extraen, de aquellas que fueron fuentes de prueba, los extremos fundantes de sus pretensiones, nos quedará todavía un tercer estadio para permitirle, primero a las partes, y luego a la jurisdicción -como decía Clariá Olmedo su apreciación, es decir ponerle un precio (como evaluación), a esos medios probatorios, de modo de permitir conocer a través suyo cuál de las dos posiciones en el pleito es la verdadera[21] o mínimamente se acerca más a la veracidad de lo sucedido. Es indudable pues, que todo hecho es algo que impresiona o ESTAMPA la realidad que lo circunda, transforma o moviliza el medio que lo rodea, externo o interno. En términos generales, para la ciencia jurídica, el contenido de hecho es la secuencia de acaecimientos interrelacionados unos con otros, de antecedente a consecuente, que tienen relevancia jurídica para aplicar la consecuencia jurídica contenida en una norma[22]. Así pues, los hechos tienen una existencia material que pueden ser observados directa o indirectamente. Pueden recogerse o estamparse en diversos instrumentos, pero siempre aspectos del hecho. En conclusión el hecho existe o no existe, u de otra manera ocurre o no ocurre. Sobre él no se puede establecer juicio de verdad o falsedad[23]. 
VI.- Ejes espacio-temporales del hecho
Cuando el hecho es traído al proceso, es siempre algo pasado, sucedido quedando situado dentro de un eje de coordenadas tempo-espaciales a una determinada distancia del tiempo y lugar donde tendrá su reproducción por medio de la prueba[24]. Existe pues, una “perpetuación” del hecho histórico a pesar de su carácter pasado. Este hecho es el que denomina Sabatè, “hecho nuclear” al que también podemos denominar principal histórico, central o embrionario. Este hecho embrionario no deja de ser de por sí, un suceso, es decir una cadena de sub-hechos que pueden ser tan importante como el embrionario.[25] Sería como la molécula del ADN conformada por muchas unidades simples conectadas entre sí, como si fuera un largo tren formado por vagones. Así, el hecho sufre cuatro estadios principales desde su nacimiento: La estampación en la realidad, como huella o surco, la transfiguración sea como descriptor o narrativa, la traslación desde el tempus real al del proceso y la reconstrucción del hecho ante el juez. En la estampación, el hecho puede ser descriptor como narrativo, siendo el primero, cuando en estado puro se encuentra descripto en la norma, exista proceso o no y narrativo cuando es introducido por las partes Los hechos o hecho contenido en la norma jurídica al activarse en el proceso suelen recibir el nombre de hecho principal, operante, o nuclear pero conviene saber que el descriptor que contiene la norma para presentar el hecho principal, además de ser genérico y necesitado a veces de interpretación, puede llegar a ser un descriptor complejo que al descomponerse revela, en forma de circos concéntricos o en cadena la existencia de varios hechos principales y no solo uno[26] En la narrativa, las partes, pueden introducir desde un gran bloque descriptivo como apuntalamiento al hecho principal como hechos periféricos o sub-hechos que al decir de Sabate: “recogen circunstancias o accidentes del hecho principal de una manera no siempre convenientemente comentada por su autor quien es posible ni tan siquiera haya advertido ese valor probàtico. En tales casos, su hallazgo y valoración en términos operativos para la prueba, pueden resultar sumamente difíciles a primera vista o en los primeros instantes del proceso. Los hechos secundarios pueden dar pie a un indicio o argumento. No es infrecuente que tanto los principales como secundarios se inserten en una placenta literararia repleta de hechos basura”.
VII.- Visión molar y molecular del hecho
Y el hecho en sí, como hecho principal o embrionario, siempre es presentado en un primer estadio, ante los ojos del jurista como un hecho molar es decir integral, como un sólido bloque celular, interactuando como descriptor de la norma jurídica y como narrativa del proceso.  Un hecho es cualquier cosa que tiene lugar en el espacio-tiempo, se considera en algún respecto como una unidad, además cubre un lapso breve[27]. Es obvio que en esa relación tiempo-espacio hay un complejo de atomicidad. Empero si tomamos cualquier hecho y lo desmenuzamos en los elementos simples que lo componen, descubriremos un nuevo universo como si miráramos a través de un microscopio.  Aquí en esta descomposición, aparece la visión molecular del hecho. Un ensayo experimental que se podría hacer imaginariamente para poder penetrar mas hondamente en el hecho histórico y capturar elementos para la prueba[28]. 
VIII.- El espectro factual hipotético (EFH)
Muñoz, llama al EFH, a la descomposición o atomización del hecho a insertar dentro del onus probandi en una serie imaginaria de hechos simples como hipótesis de trabajo para elaborar la formula probática o cualquier tipo de interrogatorio. Considerando un tema probandi concreto (simulación de una compraventa de vivienda): “H” que no es el supuesto de hecho normativo que define la norma sino el hecho o hechos concreto de la vida que se dio en dicha simulación de compraventa. Ese “H” debe verse siempre desde una visión molar, porque la vida demuestra que cada hecho jurídico se puede descomponer, a su vez, en una serie de hechos moleculares: “Sub-H”, que se relacionan y condicionan, que van dejando huella en su decurso, como tales e incluso desde ángulos y perspectivas diferentes[29] cuya relación con el onus probandi puede presentar un apariencia de accesoriedad o de irrelevancia suficiente para descartarlos, pero y al decir de Sabatè, cuando en realidad ningún ladrillo carece de importancia para sostener una estructura.  De ahí que antes de arribar a una conclusión definitiva sobre lo que es, o pueda ser importante o no en cuestión probatoria, conviene buscar un espectro molecular de ese “H“ que al inicio del litigio nos sirva como hipótesis de trabajo y ofrecer sugerencias e intuiciones. Se trata pues, de elaborar una narrativa acerca de lo que ha podido suceder, inventando, o recreando como hacen los científicos en sus laboratorios, una versión no solo del hecho litigioso, sino de su pre-historia e intra-historia o como denomino pre-secuela que puede resultar falsa o verdadera pero en ningún caso, inadecuada. Se trata en definitiva, de elaborar un modelo simulado de conducta normal.
[1] “Paseándose un día junto a un bosquecillo, [Zadig] vio venir corriendo un eunuco de la reina, acompañado de varios empleados de palacio: todos parecían llenos de zozobra, y corrían a todas partes como locos que andan buscando lo más precioso que han perdido. Mancebo, le dijo el principal eunuco, ¿visteis al perro de la reina? Respondióle Zadig con modestia: Es perra que no perro. Tenéis razón, replicó el primer eunuco. Es una perra fina muy chiquita, continuó Zadig, que ha parido poco ha, coja del pié izquierdo delantero, y que tiene las orejas muy largas. ¿Con que la habéis visto? dijo el primer eunuco fuera de sí. No por cierto, respondió Zadig; ni la he visto, ni sabia que la reina tuviese perra ninguna. Aconteció que por un capricho del acaso se hubiese escapado al mismo tiempo de manos de un palafrenero del rey el mejor caballo de las caballerizas reales, y andaba corriendo por la vega de Babilonia. Iban tras de él el caballerizo mayor y todos sus subalternos con no menos premura que el primer eunuco tras de la perra, Dirigióse el caballerizo a Zadig, preguntándole si había visto el caballo del rey. Ese es un caballo, dijo Zadig, que tiene el mejor galope, dos varas de alto, la pezuña muy pequeña, la cola de vara y cuarta de largo; el bocado del freno es de oro de veinte y tres quilates, y las herraduras de plata de once dineros. ¿Y por donde ha ido? ¿dónde está? preguntó el caballerizo mayor. Ni le he visto, repuso Zadig, ni he oído nunca hablar de él. Ni al caballerizo mayor ni al primer eunuco les quedó duda de que había robado Zadig el caballo del rey y la perra de la reina; condujeronle pues a la asamblea del gran Desterham, que le condenó a doscientos azotes y seis años de presidio. No bien hubieron dado la sentencia, cuando parecieron el caballo y la perra, de suerte que se vieron los jueces en la dolorosa precisión de anular su sentencia; condenaron empero a Zadig a una multa de cuatrocientas onzas de oro, porque había dicho que no había visto habiendo visto. Primero pagó la multa, y luego se le permitió defender su pleito ante el consejo del gran Desterliam, donde dijo así: Astros de justicia, pozos de ciencia, espejos de la verdad, que con la gravedad del plomo unís la dureza del hierro, el brillo del diamante, y no poca afinidad con el oro, siéndome permitido hablar ante esta augusta asamblea, juro por Orosmades, que nunca vi ni la respetable perra de la reina, ni el sagrado caballo del rey de reyes. El suceso ha sido como voy a contar. Andaba paseando por el bosquecillo donde luego encontré al venerable eunuco, y al ilustrísimo caballerizo mayor. Observé en la arena las huellas de un animal, y fácilmente conocí que era un perro chico. Unos surcos largos y ligeros, impresos en montoncillos de arena entre las huellas de las patas, me dieron a conocer que era una perra, y que le colgaban las tetas, de donde colegí que había parido pocos días hacia. Otros vestigios en otra dirección, que se dejaban ver siempre al ras de la arena al lado de los pies delanteros, me demostraron que tenia las orejas largas; y como las pisadas del un pié eran menos hondas en la arena que las de los otros tres, saqué por consecuencia que era, si soy osado a decirlo, algo coja la perra de nuestra augusta reina. 
En cuanto al caballo del rey de reyes, la verdad es que paseándome por las veredas de dicho bosque, noté las señales de las herraduras de un caballo, que estaban todas a igual distancia. Este caballo, dije, tiene el galope perfecto. En una senda angosta que no tiene más de dos varas y media de ancho, estaba a izquierda y a derecha barrido el polvo en algunos parajes. El caballo, conjeturé yo, tiene una cola de vara y cuarta, que con sus movimientos a derecha y a izquierda ha barrido este polvo. Debajo de los árboles que formaban una enramada de dos varas de alto, estaban recién caídas las hojas de las ramas, y conocí que las había dejado caer el caballo, que por tanto tenía dos varas. Su freno ha de ser de oro de veinte y tres quilates, porque habiendo estregado la cabeza del bocado contra una piedra que he visto que era de toque, hice la prueba. Por fin, las marcas que han dejado las herraduras en piedras de otra especie me han probado que eran de plata de once dineros. Quedáronse pasmados todos los jueces con el profundo y sagaz tino de Zadig, y llegó la noticia al rey y la reina. En antesalas, salas, y gabinetes no se hablaba más que de Zadig, y el rey mandó que se le restituyese la multa de cuatrocientas onzas de oro a que había sido sentenciado”  [2] Según el Diccionario de la Lengua Española (DRAE): Probática: (Del lat. probatĭca [piscina], y este del gr. προβατικός, perteneciente a los corderos o a los rebaños). (bíbl.) 'piscina probática' La que había en Jerusalén, inmediata al templo de Salomón y servía para lavar y purificar las reses destinadas a los sacrificios.  [3] MUÑOZ SABATE, Luis: “Introducción a la Probática”, J.M. Bosch, Editor, 2007.  [4] MUÑOZ SABATE, Luis: “Reflexiones sobre la Probática o ciencia de la prueba judicial”, nota publicada en LL-7128-2009.  [5] MUÑOZ SABATE, Luis, cit.  [6] La actividad probatoria está destinada a corroborar si las narraciones de las partes respecto de un hecho productor de consecuencias jurídicas se corresponden con un acontecimiento que sucedió en el mundo real, que responde a la versión semántica o correspondentista de la verdad: Un enunciado “A” es cierto sí y sólo sí se corresponde con un hecho de la realidad.  [7] Este tipo de probabilidad, es aquel que puede tomar sólo ciertos valores diferentes que son el resultado de la cuenta de alguna característica de interés.  [8] FRANCISKOVIC INGUNZ, BEATRIZ ANGÉLICA: “La sentencia arbitraria por falta de motivación en los hechos y el derecho”.  [9] FRANCISKOVIC INGUNZ, BEATRIZ ANGÉLICA, Ob. Cit.  [10] Morón Palomino, Manuel, “Derecho Procesal Civil”, Madrid, Marcial Pons, 1993, pág. 269 y sgtes; citado por MATHEUS LOPEZ, Carlos Alberto: “Reflexiones en torno a la función y objeto de la Prueba”. Revista de Derecho, Universidad Austral de CHILE. Vol. XIV, julio 2003, pp. 175-186.  [11] Ramos Méndez, Francisco, “Enjuiciamiento Civil”, Vol. I, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1997, pág. 317 y sgtes citado por MATHEUS LOPEZ, Carlos Alberto. Ob. Cit.  [12] Realidad es todo aquello que nosotros percibimos con los cinco sentidos. dentro de esta realidad, hay dos tipos de realidades: la realidad que percibimos y la realidad fenomenológica. esta última es la realidad percibida a través de la mente de un individuo. Realidades hay varias, infinitas. La realidad no solo está ahí frente a nosotros, es más que eso: es una construcción individual que conlleva a la colectividad para poder existir, pero que además de eso posee infinitas posibilidades para el desarrollo de una experiencia real. Sabios tan materialistas como Epicuro o David Hume ya eran conscientes de las limitaciones de nuestros sentidos (aunque fue Descartes quien planteó el tema, si bien se conocen antecedentes entre los sofistas). Además, la realidad es muy diferentemente percibida entre diferentes individuos, agregándosele la extraordinaria subjetividad del ser humano. Realidad es todo aquello que nosotros percibimos con los cinco sentidos. dentro de esta realidad, hay dos tipos de realidades: la realidad que percibimos y la realidad fenomenológica. esta última es la realidad percibida a través de la mente de un individuo.  [13] Con la alegoría de la caverna de Platón se explica la realidad diciendo que lo que nosotros percibíamos eran sombras, mentiras, errores producto de moldes o figuras ideales que existían detrás de todo lo que veíamos a nuestro alrededor. Ya entonces existía curiosidad por conocer el mundo de las ideas (Mundo Inteligible) que habitaba detrás del mundo de los sentidos (Mundo Sensible), el que nosotros percibíamos. El conocimiento del mundo de los sentidos era imperfecto, ya que era conseguido a través de éstos, los cuales eran engañosos y distintos para cada individuo. Por lo que la consecución de conocimientos válidos solo podía obtenerse en el del mundo de las ideas, mediante el uso de la razón. También podemos hallar distintos mundos tanto dentro como fuera de la caverna, según lo que explica Platón en el mito de la caverna. En ambos casos, se hace referencia a una posible falsa realidad. Con la alegoría de la caverna de Platón se explicaba la realidad diciendo que lo que nosotros percibíamos eran sombras, mentiras, errores producto de moldes o figuras ideales que existían detrás de todo lo que veíamos a nuestro alrededor. El conocimiento del mundo de los sentidos era imperfecto, ya que era conseguido a través de éstos, los cuales eran engañosos y distintos para cada individuo. También podemos hallar distintos mundos tanto dentro como fuera de la caverna.  [14] Es decir: “Nada existe sin una razón de ser” proposición wolfiana del siglo pasado (Christian von Wolff, también conocido como Christian Freiherr von Wolff: Breslau, Silesia, 24 de enero de 1679 - Halle, 9 de abril de 1754, fue un filósofo alemán que tuvo una destacada influencia en los presupuestos racionalistas de Kant. No obstante, su racionalismo está más cerca de Descartes que de Leibniz).  [15] CARRATA, Antonio, “Funzione dimostrativa della prova” en “Rivista di Diritto Processuale Civile”, Milano, Cedam, 2001, págs. 73-74.  [16] GASÓN ABELLÁN, MARINA: “Seminario los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la Prueba”. Madrid. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Escuela Judicial Electoral. Pag.5  [17] PROVENZANI CASARES, Ariel: “Actividad probatoria como corroboración de hipótesis. Métodos para la formación de hipótesis. (inductivo- deductivo- Abductivo). Esquema Pierce”.  [18] Alfred Tarski (14 de enero de 190226 de octubre de 1983) -originalmente Alfred Teitelbaum- (1902-1983) fue un lógico, matemático y filósofo polaco. Desde un enfoque formalista de las matemáticas, el concepto de verdad parece superfluo: lo único que cuenta es la aplicación de las reglas de manipulación de signos, de derivación de unas fórmulas a partir de otras. Más en general, podría decirse que es ocioso preocuparse por lo que tradicionalmente se ha llamado "verdad" —"la coincidencia con la realidad"—: la ciencia ofrece procedimientos para demostrar o comprobar enunciados, y decir 'verdadero' sería una forma arcaica o redundante de decir 'demostrado' o 'probado'. Pero las limitaciones de los formalismos, que Tarski contribuyó a descubrir en los años 30 —junto a Gödel, Alonzo Church y otros—, mostraban que para avanzar en matemáticas era necesario interpretar (en un modelo) los símbolos del lenguaje de los cálculos lógicos —por ejemplo, para obtener demostraciones de consistencia de un sistema formal relativas a otro, una vez que se demostró que la demostración absoluta es imposible—. Esto suponía recuperar el concepto de verdad para las oraciones, en el sentido clásico de "correspondencia" de las oraciones con sus referentes. Aunque el sentido clásico debía ser recuperado, la expresión clásica era, según Tarski, defectuosa: el término "correspondencia" era como mucho una metáfora. Más precisa le resultaba, sin ser completamente adecuada, la concepción de Aristóteles:  Decir de lo que no es que es, o de lo que es que no es, es falso, y decir de lo que es que es, o de lo que no es que no es, es verdadero.  [19] MATHEUS LOPEZ, Carlos Alberto. Ob. Cit.  [20] Muñoz Sabatè, ob. Cit.  [21] ROJAS, Jorge: “Hechos y el tiempo”  [22] TARUFFO, Michele (2002), La prueba de los hechos, pp. 96-101.  [23] RIVERA Rodrigo: “La prueba como sustento de la decisión Judicial”  [24] Muñoz Sabate, ob.Cit.  [25] Sabate Muñoz Trae el siguiente ejemplo: “la lluvia, fenómeno meteorológico que pertenece a la física, supongamos el caso de unas planchas de hierro trasportadas en la cubierta de un buque y han llegado a destino corroídas, tan pronto surja el dilema atributivo de que si la mojadura causada por la lluvia ha sido causa de la corrosión, el “hecho lluvia” deja de preocupar a la naturaleza meteorológica y la cuestión se traslada al campo jurídico más específicamente al campo de daños y perjuicios. La lluvia (H1) se sitúa en el eje de coordenadas determinado por el espacio (E) y el tiempo (T), ambos constituyen la primera determinación del hecho histórico lluvia. Llovió en determinada fecha y lugar por donde navegaba el buque. Se trata de un hecho nuclear porque si no hubiera llovido en el eje de coordenadas donde navegaba el barco la narrativa del hecho tendría otro sentido atributivo. Admitiendo sin embargo H1 nos encontramos con otros hechos relevantes a medida que expandimos el núcleo y vayamos a la periferia, por ej. La mercadería viajo desde la fabrica al muelle de embarque en camión cubierto (H2), se embarcó sin protestas (H3), la mercadería fue depositada en cubierta del buque carente de todo toldo (H4), cuando se llego a destino el consignatario denuncio que estaba averiada (H5)”.  [26] MUÑOZ SABATÈ, Ob.Cit. Pàg.56  [27] BUNGE, Mario: “La investigación científica”, Barcelona: Editorial Ariel, pág. 718.  [28] MUÑOZ SABATE, Ob. Cit. Pàg.67  [29] MUÑOZ SABATE, Luis: “Técnica probatoria: estudio sobre las dificultades de la prueba en el proceso.” 1967

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