Como están chicos, espero que bien después de una semana larga para muchos, bueno en esta oportunidad quiero tocar un tema laboral que tiene que ver con la “Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores”, el punto es qué diferencia hay entre un trabajador de Régimen Laboral (con los beneficios completos) y un trabajador en el Régimen Mype.
Bueno con el primer caso sobre un trabajador en el Régimen General, casi la mayoría conocemos los beneficios:
- Remuneración Mínima Vital.
- Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
- Descanso semanal
- Descanso vacacional de 30 días remunerados al año.
- Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad).
- Compensación por Tiempo de Servicios.
- Participación en las utilidades.
- Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
- Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones, etc.
Con respecto al régimen Mype, debemos señalar que existen dos categorías (micro empresa y pequeña empresa); se entiende como micro empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 10 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 150 UIT.
El D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, normas aplicables a la micro y pequeña empresa, establecen beneficios laborales para este sector, siempre que se acojan al régimen especial. En este caso la micro empresa tiene los siguientes beneficios:
- Remuneración Mínima Vital.
- Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
- Descanso semanal
- Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.
- Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad), No corresponde.
- Compensación por Tiempo de Servicios, no corresponde.
- Participación en las utilidades, no corresponde.
- Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
- Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.