Revista Salud y Bienestar

Llevo 365 días de baja con prestación por Incapacidad Temporal, ¿qué tengo que hacer ahora?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estoy de baja por accidente de trabajo ¿cuánto voy a cobrar? Incapacidad temporal: ¿Cómo calcular la cuantía que percibiré?

Un trabajador está en una situación de baja médica cuando, por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no), no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, se recibe una prestación para suplir el salario que se deja de percibir.

Así, en este caso, te encuentras en situación de Incapacidad Temporal (IT).

¿Cuánto puede durar una baja médica?

Al tratarse de una Incapacidad Temporal, esta baja puede durar como máximo 365 días, prorrogables 180 días más.

La situación de baja médica puede terminar por estas causas que a continuación se detallan:

  • Por haber superado el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días)
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar.
  • Por jubilarse.
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente; es decir, cuando el trabajador no se vaya a recuperar y no vuelva a trabajar.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento del trabajador.

Y si llevo un año de baja médica, ¿qué puede pasar?

Si llevas 365 días de baja, podemos encontrarnos con 3 situaciones posibles:

Prórroga de hasta 180 días más

La primera opción es conceder una prórroga por un período de 180 días más. En este caso, ya no se entregarán más partes de baja a la empresa.

Recibirás una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite.

En caso de prórroga, puede que el responsable de pago sea la empresa, la mutua o el INSS. La resolución del INSS indicará si el pago corresponde a la mutua o al INSS o empresa.

Salvo excepciones, seguirás percibiendo el mismo salario que venías recibiendo hasta ahora.

Emitir el alta médica

La empresa te pagará hasta los 365 días de Incapacidad Temporal (IT), y desde ese momento hasta la notificación del alta, te pagará la empresa, Mutua o la Seguridad Social. En cualquier caso, en la resolución vendrá indicado quién es el responsable del pago.

Si estás disconforme con el alta, puedes acudir al llamado procedimiento especial de disconformidad, presentándose dentro de los 4 días siguientes a la notificación del alta, y que permitirá durante su tramitación prolongar la baja un par de días y con ello seguir cobrando la baja y no tener que reincorporarse a su puesto de trabajo.

En caso de que ese procedimiento de disconformidad no sea favorable a tus intereses, tendrás obligatoriamente que impugnar el alta médica ante los Tribunales, presentando la correspondiente demanda, pero en esta situación sí tendrás que incorporarte a tu puesto de trabajo.

Emitir alta médica con propuesta de iniciación de procedimiento de Incapacidad Permanente

Por último, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede optar por iniciar el expediente de Incapacidad Permanente.

Y esta alta con propuesta de incapacidad da lugar a la extinción del proceso de Incapacidad Temporal, aunque los efectos económicos se prolongan hasta que se califique la incapacidad permanente.

Controles de la Seguridad Social y de la Mutua Colaboradora

Durante tu baja por Incapacidad Temporal podrás ser citado para controles tanto por la Seguridad Social como por la Mutua.

Importante que acudas siempre; en el caso de no acudir, no recibirás el alta, pero puedes perder el derecho a la prestación que percibes, y estarás de baja pero sin cobrar la baja. Así que mucho cuidado con esta situación.

Información adicional:

Llevo 365 días de baja con prestación por Incapacidad Temporal, ¿qué tengo que hacer ahora?

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