El pasado 2 de julio la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) emitió un dictamen (CNS-24/2013) en el que resolvía la siguiente consulta que le formuló un Colegio de Abogados: analizar los riesgos que supone el uso de la aplicación WhatsApp en el ámbito profesional en las relaciones entre abogado y cliente, así como el grado de adecuación de dicha app a la normativa de protección de datos.
- En las relaciones abogado-cliente se aplica la LOPD;
- La LOPD también se aplica en relación al tratamiento de datos de usuarios de WhatsApp;
- WhatsApp no ofrecer suficiente información al usuario ni establece un consentimiento granular para tratar sus datos;
- WhatsApp no garantiza la seguridad de la información y se han detectado vulnerabilidades técnicas que suponen un grave riesgo para la seguridad de los datos.
- El abogado debe elegir los canales de comunicación más adecuados. Es su responsabilidad;
- No se recomienda que los abogados utilicen WhatsApp para comunicarse con sus clientes y más, teniendo en cuenta el tipo de información y datos personales que manejan.