Revista Cultura y Ocio

Lo Que Nadie te Cuenta Cuando Publicas un Libro

Publicado el 21 mayo 2012 por Radgull

Hoy en día, puedes encontrar multitud de empresas en Internet que aseguran ser la mejor opción para publicar tu libro: imprentas que quieren dar el salto a Internet, servicios de impresión encubiertos que te prometen que vas a vender más que Reverte, editoriales que han visto en la Word Wide Web una herramienta de reducción de costes… Sea cual sea tu elección, es importante que conozcas tus derechos como autor.
En España, el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en su artículo 60, describe claramente el contenido mínimo de un contratos de edición. Es una lástima que la mayoría de las empresas que ofrecen servicios de edición (en Internet y fuera de Internet), no se hayan molestado en leerlo.
Desde luego, si estás pensando en editar tu libro, te recomiendo que leas el Real Decreto Legislativo 1/1996) y conozcas de primera mano tus derechos. En cualquier caso hay una serie de puntos que estoy seguro de que te van a interesar:
Objeto del Contrato.
Parece obvio. En un contrato siempre tiene que aparecer el objeto del mismo. En el caso de un contrato de edición, tienes que tener claro que lo que haces es CEDER el derecho de reproducción y distribución de una obra concreta. La propiedad intelectual siempre será tuya.
Asegúrate también que queda claro el ámbito territorial de la cesión (cedes los derechos para tu pueblo, para un país, para un continente o para todo el mundo).
Carácter de la Cesión.
Éste es otro punto sumamente interesante. Asegúrate de que en el contrato se explicita de forma clara si la cesión es en exclusiva, y te vas a ‘casar’ con tu editor durante algunos años (luego te cuento cuantos), o si por el contrario, puedes publicar y distribuir tu libro por otras vías complementarias.
Lo habitual es que sea en exclusiva. Sobre todo, si el editor va a invertir en el diseño, la composición, la promoción del libro,… y no te va a cobrar nada por ello porque, si es así, el editor se tendrá que asegurar de que va a rentabilizar la inversión realizada (ésta es una buena opción porque, si el editor no consigue vender tu libro, va a perder dinero; estará más dispuesto a ayudarte a que tu obra se venda).
Remuneración.
Sin duda, este es uno de los puntos más importantes del Contrato de Edición. Si lo que te interesa es que tu obra vea la luz, tal vez estés dispuesto a no cobrar por los derechos de autor. De hecho, esta es una opción que ofrecen algunos servicios encubiertos de impresión.
-”Nosotros nos llevamos un porcentaje de lo que tu quieras ganar”.
¿Te suena? Bueno, seguro que, como yo, te has hecho la siguiente pregunta: si el porcentaje es de cero… ¿ellos no ganan nada?
En realidad, lo que te van a ofrecer en el mejor de los casos, es un contrato de impresión (que es ahí donde realmente ganan dinero, en el margen de impresión). Ésto es así por qué legalmente, un autor tiene que tener una participación justa y proporcional en los ingresos por la explotación comercial de la obra (artículo 46 de la Ley de la Propiedad Intelectual). Por eso tienen que decir que ellos tampoco ganan.
Si por el contrario, eres de los que quieren ganar dinero por la venta de tu libro (te animo a ello), asegúrate de que aparece de forma clara, el porcentaje que te llevas como autor por la venta de cada ejemplar (sobre precio de venta al público, impuestos NO incluidos).
Te interesa saber que, si vives en España, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dice que, como autor, estás exento del pago del IVA. Eso sí, si trabajas con una empresa con sede social en España, ésta no te podrá pagar si no le emites una factura, lo que te obliga a hacerte autónomo o a que la empresa editora te gestione las facturas a través de su departamento fiscal.
En el último caso, la empresa editora tendrá que tramitarte la emisión de las facturas y aplicarte la retención obligatoria del IRPF para que no tengas problemas con hacienda. Asegúrate también de que van a mandarte el correspondiente 10-T para que puedas adjuntarlo en tu próxima declaración de la Renta (la empresa editora declarará el pago a Hacienda y es importante que cuadren los números)
Número de Ejemplares.
Con las tecnologías de impresión bajo demanda, que permiten “fabricar” libros en el mismo momento de la venta, hablar de un número concreto de ejemplares por edición es poco menos que ridículo, pero todavía se recoge como obligatorio en la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, éste es un dato que te piden cuando solicitas el ISBN para un libro. Supongo que algún día se actualizará la legislación para adecuarse a los nuevos modelos de negocio.
Lo que sí es realmente interesante, es saber que la empresa editora está obligada a facilitarte un listado con el número de ejemplares “fabricados” (los libros servidos dentro de la estrategia de promoción de la obra no devengan derechos de autor, pero tienes derecho a saber que existen).
Duración del contrato.
Importantísimo. Asegúrate de que aparece en el contrato la duración del mismo. En cualquier caso, está bien que sepas que la duración máxima legal de un contrato de edición en España es de cinco años.
Bueno, ahora que conoces un poco más tus derechos, te animo a que continúes escribiendo y te animes a publicar tu libro con alguna de las empresas especializadas del sector. Ahora ya sabes qué tienes que pedirle a tu editor.
Extraído de la web : www.narrador.es (Interesantísima web para comprar libros y consultar dudas del mundo de las letras)
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