La principal cuestión que se plantea es si ya se pueden celebrar bodas en el despacho del notario, y la respuesta es sí. Aunque todavía son pocas las parejas que se han decidido por esta vía. En la mayoría de los casos por desconocimiento.
Por si os interesa celebrar vuestra boda ante notario, en este post encontraréis información que os puede resultar útil.
Lo más importante
Lo primero que hace falta es iniciar el expediente matrimonial, exactamente igual que si la celebración de la boda fuese a tener lugar en un Ayuntamiento, Junta municipal o Juzgado de paz.
Este expediente se debe comenzar siempre en el Registro Civil del municipio donde viváis al menos uno de vosotros. A través de la página del Ministerio de Justicia podéis acceder a la información de los Registros Civiles principales en España. Si tenéis domicilios distintos, podéis elegir el que mejor os convenga.
No es necesario que os caséis en el municipio donde se tramite el expediente, porque luego lo podréis trasladar al lugar que decidáis.
Tendréis que aportar los siguientes documentos:
- Una instancia y las declaraciones juradas de estado civil que os facilitarán en la ventanilla del Registro
Son unos documentos sencillos que acreditan que deseáis contraer matrimonio y el estado civil en el que os encontráis en la actualidad. Para que os hagáis una idea, os dejo unos enlaces para que veáis como es la instancia y la declaración jurada.
- DNI, pasaporte o NIE en vigor
Ojo, que tendréis que llevar los originales y fotocopias, así que tenedlos preparados o tendréis que salir corriendo a buscar un lugar donde os hagan las copias.
- Certificado literal de nacimiento
Tiene que estar expedido por el Registro Civil de vuestro lugar de nacimiento. Y debe tener menos de un año desde la fecha de expedición, así que no os adelantéis demasiado a la hora de pedir los documentos, porque si no tendréis que volverlos a solicitar. Podéis pedir estos certificados presencialmente, aunque sea ahorra mucho tiempo pidiéndolos por correo o por Internet.
- Certificado de empadronamiento
De la ciudad o ciudades donde hayáis residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Estos certificados se pueden solicitar presencialmente y, en muchos casos, también por Internet.
Si habéis vivido en el extranjero, necesitaréis un certificado del consulado. Y en caso de no haber estado empadronados en ningún lugar, tendréis que aportar documentos que acrediten la residencia durante esos dos años. Sirven documentos como una carta acreditativa del presidente de la comunidad de vecinos, del banco donde hayáis tenido cuenta corriente o de la empresa donde hayáis trabajado; también contratos de alquiler, recibos de suministros (agua, luz, teléfono...), etc.
- Casos especiales
En caso de ser divorciados o con un matrimonio anulado, tendréis que aportar un certificado literal del matrimonio anterior. Se puede solicitar de forma presencial, por correo o por Internet. Y si se trata de viudos, será necesario también aportar también el certificado del matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge.
- Extranjeros
Si uno de vosotros o ambos sois extranjeros, deberéis aportar también:
Un certificado de capacidad de contraer matrimonio o certificado de soltería (según la legislación de cada país).
Si se trata de divorciados, anulados o viudos, exactamente igual que en el caso de los españoles: certificado literal.
Los originales de los documentos que provengan del extranjero tendrán que estar legalizados.
Y, cuidado, si alguno de los documentos está en otra lengua, tendrá que acompañarse de una traducción. Y no vale cualquiera, tiene que estar realizada por un traductor jurado.
Tramitación del expediente matrimonial
Una vez que hayáis presentado estos documentos se iniciará el expediente. El juez los examinará y os dará cita para que vayáis en persona, junto con dos testigos (no tienen que se obligatoriamente los que firmarán el día de la boda), para jurar o prometer que queréis contraer matrimonio y para declarar el estado civil en el que os encontráis. Vamos, ratificar en persona lo que habéis puesto en la instancia y las declaraciones.
Hecho esto, el juez dictará la resolución del expediente y, si está completo y conforme, autorizará la celebración de la boda.
Este expediente lo podéis recoger vosotros en persona y llevarlo al notario que hayáis elegido o pedir que lo envíen a quien vaya a celebrar la boda. Mi consejo es que lo hagáis vosotros, es más rápido y seguro. Por cierto, os darán cita para recogerlo.
En un futuro podrá ser el notario el que se encargue de la tramitación del expediente matrimonial, pero por el momento, es necesario hacerlo en el Registro Civil que os corresponda.
La elección del notario
La teoría es que todos lo notarios pueden celebrar matrimonios civiles, pero muchos de ellos tienen la agenda repleta y ni siquiera os darán cita. Lo ideal es buscar a notarios más jóvenes, que hace poco tiempo que están en activo y no tienen tanta sobrecarga de trabajo.
Los Colegios Notariales os ayudarán con esta tarea, porque los conocen a todos. Os recomiendo que, si no tenéis ningún notario de confianza, llaméis al Colegio Notarial que corresponda a vuestra localidad y les pidáis ayuda.
Otra opción es que el matrimonio se celebre en el propio Colegio Notarial.
Antes de la boda
Debéis llevarle al notario que hayáis elegido el expediente matrimonial y rellenar una solicitud. Una vez hecho esto, os dará cita para celebrar la boda.
Los días y las horas de celebración dependerán del notario que hayáis elegido. Los hay que tienen habilitados unos días y unas horas donde llevan a cabo las ceremonias, y otros son más flexibles y se adaptan (dentro de un orden) a los deseos de los novios.
El día de la boda debéis acudir junto con dos testigos, provistos todos de vuestros documentos identificativos.
Como en cualquier otra boda civil, se firmará el correspondiente Acta de Matrimonio.
Desplazamientos
La decisión de si el notario celebra el enlace en su despacho o en el lugar elegido por los novios depende del propio notario. Eso sí, en caso de aceptar desplazarse a otro lugar, os cobrará un extra por la ida y por la vuelta, igual que haría con cualquier acta.
Pero, insisto, esta decisión es potestativa del notario, puesto que sólo está obligado a desplazarse en situaciones especiales, como una enfermedad.
El precio
El matrimonio se considera como un documento sin cuantía (en el que no hay dinero de por medio, como una hipoteca o un contrato de compraventa), por lo que el precio básico será de entre 100 y 150 €. El importe dependerá, entre otras cosas, de si la boda se celebra en día de diario o festivo, o si se celebra en la notaría o fuera de ella.
El registro del matrimonio
Será el notario el que se encargue remitir inmediatamente el Acta de Matrimonio al Registro Civil correspondiente. Será este último el que os entregue, una vez inscrito el matrimonio, el Libro de Familia.
Por supuesto, una de las copias del Acta de Matrimonio os la entregará el notario al finalizar la boda.
A tener en cuenta
Debéis tener en cuenta que si la boda se celebra en el despacho del notario, habrá ciertas restricciones que tenéis que considerar:
- El despacho del notario tiene un espacio limitado, así que el número de asistentes no podrá ser muy numeroso. Esto no es un problema si se va a desplazar a otro lugar con más capacidad.
- La decoración y ambientación será la que os permita el notario, puesto que, al fin y al cabo, la notaría es su lugar de trabajo y es probable que después de vuestra boda tenga otros clientes que atender.
- La ceremonia, sobre todo si se celebra en su despacho, será tan escueta como lo considere el notario. Muchos de ellos estarán encantados de que leáis vuestros votos, os intercambiéis anillos y arras o se lea algún texto, pero son ellos y su agenda los que deciden.
- Es importante que todos estos aspectos de la ceremonia los habléis previamente con el notario, para que no haya sorpresas el día de la boda.
Por otra parte, una vez tramitado el expediente matrimonial, es una forma mucho más rápida de casarse, puesto que el notario os dará cita antes que el Registro o el Ayuntamiento.
Y también os puede resultar más económico. El Registro Civil, algunas Juntas Municipales (en Madrid y siempre que la boda no se celebre en sábado), algunos Ayuntamientos (si estáis empadronados en ellos), no cobran nada por las bodas. Pero en otros Ayuntamientos, empadronados o no, las tasas pueden ser de infarto. Estamos hablando de hasta 500 €, según el municipio.
Para terminar quiero dar las gracias al Colegio de Notarios de Madrid por la información que me ha facilitado por teléfono y a través de su web, que me ha ayudado a completar con fundamento la información de este post.
Información de interés:
Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad
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La primera que vez que apareció este artículo fue en El Blog de¿Quién dijo boda?
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