Estamos de cambios. Asistimos, como no podía ser de otra forma con la normativa, a la historia de un cambio anunciado. Ha acabado el reinado del Real Decreto 930/1992, sobre las propiedades nutritivas de los productos alimenticios y su etiquetado y desde el 13 de diciembre de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En definitiva los nuevos requisitos para el etiquetado de los alimentos que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2011, y que pretende garantizar que los consumidores recibirán información más clara, completa y precisa sobre el contenido de los alimentos. En una entrada anterior de este blog nos planteábamos la utilidad del etiquetado nutricional pero ahora se hace imperioso hablar de cómo la Unión Europea va a modificar la tarjeta de visita que los alimentos nos van a presentar para informar de sus características.
En este gráfico de El País quedan bien reflejadas algunas de la novedades que de forma secuencia iran incorporándose desde ahora hasta el 13 de diciembre de 2016:Las etiquetas serán más claras y legibles. Independientemente del tamaño del paquete se debe indicar siempre: el nombre del alimento, la presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima. Además, se establece una medida mínima de tamaño de letra para la información según la superficie del envase, entre 0,9 y 1,2 mm.. Lamentablemente, aún quedan bastante alejadas de los 3 mm. que pedían las organizaciones de consumidores.
Información sobre sustancias que pueden producir alergia. Las etiquetas deben dejar bien claro si los alimentos contienen alergenos. En el listado de ingredientes deberán diferenciarse mediante un tipo de letra o color diferente o resaltado en negrita.Los alimentos sin envasar y los menús servidos en bares, restaurantes, hospitales y comedores escolares, entre otros, así como los comercios minoristas como las panaderías o las carnicerías, deben informar de la presencia de estos alergenos, aunque el reglamento, permite a los Estados miembro, decidir cómo (¿de forma verbal o escrita?). No obstante, a decir por este titular de prensa, parece que los restaurantes aún no se han enterado y eso que siete de cada diez reacciones alérgicas graves ocurren cuando se come fuera de casa.
Levante EMV 13.12.2014
Por fin sabremos el "apellido" de las grasas en el listado de ingredientes. Si hasta ahora era habitual englobar bajo la denominación “aceite vegetal” todo tipo de grasa no animal el nuevo reglamento obliga a especificar el tipo de aceite contenido: de oliva, de girasol o de palma, por ejemplo.Desde abril de 2015 deberá especificarse el país de origen (crianza y sacrificio) para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva.
Información nutricional obligatoria. Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la declaración "por porción" y su aporte (%) sobre la ingesta de referencia de forma adicional y con carácter voluntario. Esta medida será efectiva para todos los productos susceptibles en diciembre de 2016.
Además dejará de hablarse y declararse el sodio y en su lugar se hará como sal (recuerda que la sal dividida por 2,5 nos da el sodio).
Habrá acostumbrado a la lectura de tablas como la que os presento a continuación, que muchos etiquetados van adoptando:
Por último os remito a un buen recurso de consulta sobre este tema aunque no constituya una interpretación oficial de la legislación europea. Con una importante visión práctica la FIAB, ACES, ANGED y ASEDAS, han elaborado esta interesante Guía
Guía sobre la información nutricional facilitada al consumidor