Hoy día los principales medios de prensa informan sobre el caso del señor Miguel Castro, un ex agente de serenazgo de la Municipalidad de Ate que hace seis años sufrió un accidente de trabajo que lo dejó discapacitado y que optó por encadenarse a las rejas de la sede del municipio para protestar por el desconocimiento de sus derechos laborales.
Hace tres semanas que la prensa informó también sobre el caso del señor Cristhian Reyes Merino, agente de serenazgo de la Municipalidad de Piura que durante un operativo ordenado por el Ejecutor Coactivo de la comuna norteña perdió tres dedos de una mano.
En Trujillo, mes y medio atrás, una peligrosa banda de delincuentes disparó contra agentes de serenazgo que se aprestaban a detener a un extorsionador que estaba dejando una bomba casera en una ferretería con el objetivo de amedrentar a su propietario.
Y así las historias de riesgo a la vida de los agentes de serenazgo se repiten día a día, noche a noche, en todas las circunscripciones municipales del país que cuentan con unidades de serenos para resguardar la seguridad ciudadana.
¿Qué tiene eso de extraño?, se preguntarán algunos. ¿Acaso la tarea de luchar contra la criminalidad no entraña riesgos de accidentes y muertes que todo sereno municipal acepta como posibles al momento de firmar el contrato que lo vincula a la municipalidad?.
Sí. Es verdad. Nuestra sociedad está acosada por la criminalidad en grado tal que no sólo los serenos municipales y los policías corren los riesgos de lesiones y muertes que habitualmente persiguen a quienes desarrollan tareas peligrosas, sino también cada uno de nosotros, los ciudadanos comunes y corrientes, salimos de casa día a día expuestos a que en cualquier momento algún desadaptado se apropie de las pertenencias que tanto esfuerzo nos costó adquirir, o que alguna bala perdida impacte en nuestros seres queridos o en uno mismo (ocurrió hace una semana con una bebé de tres años en Bellavista, ¿recuerdan?), y hasta pensamos innumerables veces antes de decidirnos a dar permiso a nuestros hijos para que salgan con sus amigos (porque para robarte lo que sea los malhechores no dudan en descerrajarte un tiro, a sabiendas que la justicia penal no siempre es firme y nunca faltarán abogados que la sepan reblandecer).
La diferencia entre nosotros los ciudadanos comunes y corrientes, y los serenos municipales, es que para nosotros el riesgo de atentados contra nuestra integridad física y contra nuestra vida es una posibilidad como muchas (como un accidente de tránsito, o como un accidente cerebro vascular, por ejemplo), pero para los serenos municipales es un riesgo real y permanente porque la naturaleza de sus funciones les hace enfrentarse frecuentemente, hora a hora, con la criminalidad en busca de garantizarnos a nosotros una mayor seguridad ciudadana. ¿Y acaso los policías no están en la misma situación?, por supuesto, sólo que a diferencia de los agentes policiales los serenos se enfrentan a la delincuencia sin armas y no cuentan con un seguro de vida.
Es evidente entonces que los serenos municipales que se encargan de protegernos se encuentran desprotegidos. ¿Y a qué se debe esa situación?. Pues a que las municipalidades evaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales condenando a sus agentes de serenazgo a situaciones como la del señor Miguel Castro que mencionamos al principio de este artículo, y ningún cambio de Alcalde significa la subsanación de esa omisión.
¿Cuál es el régimen laboral de los serenos municipales?
Hasta Junio del 2009 las municipalidades emplearon contratos civiles de locación de servicios para contratar a sus agentes de serenazgo por lo cual nunca les reconocieron derechos laborales. A partir de Julio del 2009 hasta la actualidad las municipalidades se encuentran empleando contratos administrativos de servicios (CAS) regulados por el Decreto Legislativo 1057, con lo cual reconocen a sus serenos los beneficios reducidos que dicha norma contempla y los someten a una inestabilidad permanente atendiendo a que sus contratos vencen cada mes (o cada ciertos meses) y su renovación depende de la exclusiva decisión de la municipalidad empleadora. Paralelamente algunas pocas municipalidades (como la del distrito de Jesús María, por ejemplo) emplea contratos de servicios personales regulados por el Artículo 15º del Decreto Legislativo 276, que no significan incorporación a la carrera administrativa.
Pero resulta que dichas modalidades de contratación no son válidas desde el 02 de Junio del 2001 en que entró en vigencia la Ley 27469 que estableció que los obreros municipales pertenecen al régimen laboral privado. Dicha disposición fue reiterada en el Artículo 37º de la actual Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Por ello, a los agentes de serenazgo (en tanto trabajadores municipales que realizan labores con predominio de la actividad física) les corresponde desde el 02 de Junio del 2001 el régimen laboral privado.
¿Qué cambios representa para un agente de serenazgo pertenecer al régimen laboral privado?
La pertenencia al régimen laboral privado significa para un agente de serenazgo el reconocimiento de todos los beneficios y derechos que corresponden a dicho régimen y que son más beneficiosos que los contemplados en el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) y en el régimen de servicios personales regulado por el Artículo 15º del Decreto Legislativo 276, tal como reseñamos a continuación:
- Remuneración Mínima.- La remuneración del trabajador de la actividad privada no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital fijada por el gobierno. Actualmente dicha Remuneración Mínima Vital es S/. 750.00 Nuevos Soles por lo que ningún sereno debería percibir menos de dicha suma. En la municipalidad con más serenos y más recursos (Lima) se emplean contratos CAS con remuneraciones de S/. 800.00 a S/. 1,000.00 Nuevos Soles, pero en otra municipalidad capitalina (que preferimos no identificar porque no viene al caso) los agentes de serenazgo están contratados por servicios personales al amparo del Artículo 15º del Decreto Legislativo 276 abonándoseles en promedio sólo S/. 600.00 Nuevos Soles. Si ello ocurre en municipios que cuentan con ingresos razonables, imaginemos qué debe estar ocurriendo en municipalidades de menores recursos. En los casos que las municipalidades vienen abonando a sus serenos remuneraciones inferiores al mñinimo vital existe una deuda laboral por concepto de reintegro de remuneración a favor de los serenos.
- Compensación por Tiempo de Servicios.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR) establece que los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a una CTS equivalente a 1.17 remuneraciones por año que se deposita proporcionalmente cada seis meses (Mayo y Noviembre de cada año). Al contratar a los serenos mediante contratos de locación de servicios y mediante contratos CAS las municipalidades ha evadido y continúan evadiendo dicho beneficio social, existiendo por ello una deuda laboral a favor de los serenos.
- Vacaciones dobles.- De acuerdo con el Decreto Legislativo 713 la ausencia de goce oportuna del descanso vacacional obliga al empleador a abonar al trabajador no sólo la remuneración vacacional sino también una indemnización equivalente a una remuneración, En el régimen CAS dicha posibilidad no existe. Asimismo, las municipalidades tienen una deuda laboral por vacaciones dobles respecto a sus serenos que nunca disfrutaron de vacaciones por estar sometidos a contratos civiles.
- Gratificaciones legales.- La Ley 27735 dispone que los trabajadores de la actividad privada deben percibir una remuneración completa como gratificación legal en Julio y Diciembre de cada año. Al contratar a los serenos mediante contratos CAS las municipalidades evaden dicho pago y en su lugar abonan el aguinaldo reducido que fija el gobierno para los trabajadores públicos, y en el período anterior al 2010 no abonaron ni siquiera los aguinaldos por encontrarse los serenos sujetos a contratos de locación de servicios. Ello implica otro adeudo a favor de los serenos.
- Asignación Familiar.- La Ley 25129 establece que los trabajadores de la actividad privada que tengan a su cargo hijos menores de edad (o hijos mayores cursando estudios superiores) tienen derecho a una asignación familiar mensual igual al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (actualmente S/. 75.00 Nuevos Soles). Al contratar a los serenos mediante contratos CAS las municipalidades evaden dicha obligación laboral porque el Decreto Legislativo 1057 no lo contempla, y existe por ende otro crédito laboral a favor de los serenos que tengan hijos a su cargo.
- Asignación anual por escolaridad.- Todos los trabajadores del Estado perciben anualmente una asignación por escolaridad con independencia de su régimen laboral. Sin embargo, al contratar a los serenos mediante contratos CAS las municipalidades evaden dicho beneficio social porque el Decreto Legislativo 1057 no lo contempla. Nueva deuda a favor de los serenos.
- Seguro de vida ley.- El Decreto Legislativo 688 obliga al empleador del régimen de la actividad privada a contratar un seguro de vida grupal para sus trabajadores que tengan más de cuatro años de servicios, pudiendo facultativamente contratarlo a partir de los tres meses. Perteneciendo al régimen laboral privado los serenos municipales tienen derecho a dicho seguro que protege a ellos o a sus familiares en caso de invalidez o muerte. Al igual que lo ocurrido con los demás beneficios, al contratar a los serenos mediante contratos CAS las municipalidades evaden dicha obligación porque el Decreto Legislativo 1057 no lo contempla.
- Indemnización por despido o reposición.- Los trabajadores de la actividad privada despedidos sin causa justa tienen derecho a una indemnización por despido equivalente a 1.5 remuneraciones por año (con un tope de 12 remuneraciones) o alternativamente pueden solicitar la reposición laboral por despido incausado. Al contratar a los serenos mediante contratos CAS las municipalidades vulneran el derecho constitucional a protección contra el despido extinguiendo a su sola voluntad la relación laboral en las fechas que ellas mismas consignan en los contratos.
Conclusión
Como se puede apreciar, el reconocimiento de los derechos laborales de los serenos pasa por que las municipalidades regularicen sus contrataciones incorporándolos a sus planillas de obreros municipales sujetos al régimen laboral privado y cumpliendo con todas las obligaciones que la legislación laboral contempla (CTS, gratificaciones legales, seguro de vida ley, asignación familiar, etc.). Tarea sobre la cual ninguno de los candidatos a las alcaldías del país ha hecho mención alguna.
Lamentablemente el cumplimiento de la legislación laboral y la protección de los serenos que resguardan nuestra seguridad ciudadana no es ni parece ser prioritario para las autoridades ediles, y en dicho caso lo que se impone es que los agentes de serenazgo hagan valer sus derechos mediante procesos judiciales.
Así lo entendió hace poco más de un año un grupo de serenos de la Municipalidad de Lima Metropolitana que se contactó con LaboraPerú para solicitarnos nuestra asesoría legal, de los cuales dos (N. Pizarro y O. Pillaca) cuentan ya con sentencias de segunda instancia que han establecido de manera definitiva que son obreros municipales y que les corresponde el régimen laboral de la actividad privada con todos los beneficios que contempla, mientras que los demás han obtenido esa misma decisión en primera instancia y se encuentran a la espera de su confirmación por la Sala Laboral de la Corte Superior de Lima..
A manera de conclusión, es pertinente que las autoridades municipales reflexionen respecto a que no pueden afrontar una lucha contra la criminalidad para garantizar la seguridad ciudadana si antes no garantizan a sus propios serenos los derechos laborales que les permitirán afrontar las contingencias y riesgos que día a día padecen. Y en cuanto a los agentes de serenazgo, a quienes agradecemos por la labor que realizan, simplemente manifestarles que cuentan con el equipo de LaboraPerú para el reconocimiento de sus derechos laborales.
Que tengan buen fin de semana.
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