Revista Salud y Bienestar

Los españoles no pueden plantear demandas colectivas como pacientes

Por Fat
Los españoles no pueden plantear demandas colectivas como pacientes
Los españoles no pueden plantear demandas colectivas como pacientes
Los españoles, como pacientes, no tienen capacidad para emprender demandas de forma colectiva a menos que lo hagan como consumidores o usuarios de servicios, razón por la cual juristas y asociaciones piden al Gobierno reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Autonomía del Paciente, por transparencia y por seguridad.
Si, en estos momentos, las miles de mujeres portadoras de las prótesis mamarias PIP quisieran unirse en una demanda colectiva por los perjuicios en la salud que les ha acarreado tendrían que hacerlo o bien de forma individual o bien a través de asociaciones de consumidores o bufetes de abogados. El amparo legal es la ley de Enjuiciamiento Civil que, en su artículo 11, legitima la defensa colectiva de derechos e intereses, pero sólo para consumidores y usuarios. Tampoco la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente, reconoce sus derechos como colectivo, sólo los individuales.
-Tantos abogados como demandantes
Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario
Esto ha dado lugar a situaciones kafkianas como que, en el juicio en 1998 por los contagios de hepatitis C a 275 pacientes en cuatro hospitales valencianos, hubiera tantos letrados como demandantes, según recuerda Ricardo de Lorenzo, testigo de aquella situación y Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
Pero hay más. Para las demandas de causas colectivas por asuntos de consumo, sólo se reconoce a las asociaciones acreditadas. En el caso de afectados por temas de salud o asistencia sanitaria que quieran reclamar, las asociaciones de pacientes no existen para la ley. El riesgo, como hace notar De Lorenzo, es que en este ámbito, creciente por la mayor información de los ciudadanos, se cuele la picaresca, el negocio o gabinetes jurídicos que, utilizando la llamada cláusula de "cuota litis" (pleito a porcentaje) puedan quedarse "hasta con el 75 por ciento de la indemnización". Esta práctica, que no era aceptada por los colegios de abogados, es ahora más tolerada, según fuentes consultadas, si bien es una clara importación de bufetes estadounidenses.
-Asociaciones diluidas en el Registro
Por todo esto, el Consejo General de la Abogacía Española y la Asociación Española de Derecho Sanitario organizaron la pasada semana una Jornada monográfica dedicada a los derechos colectivos de los pacientes y el ejercicio de demandas colectivas en el ámbito sanitario con dos propuestas claras al Gobierno: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la necesidad de que las asociaciones de pacientes cuenten con un marco regulatorio y registro propio, dejando de estar diluidas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pacientes y juristas entendieron que, transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley de Autonomía del Paciente, "que ha reconocido y puesto en valor los derechos individuales de los ciudadanos en el ámbito sanitario", se necesita una mayor sensibilización social sobre la importancia que tienen esos derechos y la necesidad de velar por su respeto.
-La complejidad del mundo sanitario
Según concluyeron los participantes, la experiencia de estos años ha demostrado que no basta con el ejercicio y tutela de los derechos individuales, de modo que, ante una organización tan compleja como es el Sistema Nacional de Salud y la complejidad del mundo sanitario, es imprescindible asentar sólidamente los intereses de los pacientes a partir del reconocimiento y la regulación de un conjunto de derechos colectivos. Las asociaciones de pacientes consideran que, por su dimensión e importancia de los intereses que representan, deberían contar con un marco regulador propio y con un Registro propio, dejando de estar diluidas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior.
-Colaboración con los órganos judiciales
Además entienden que la legislación debería incluir el derecho de participación de los pacientes en el sistema sanitario, en orden a garantizar plenamente que las opiniones, posiciones y propuestas de este movimiento asociativo puedan ser tenidas en cuenta por los poderes públicos a la hora de adoptar decisiones sobre cuestiones que les afecten. Ello debería traducirse en la incorporación de la representación de los pacientes a los correspondientes órganos consultivos y en la introducción de un preceptivo trámite de audiencia cuando se tramiten disposiciones que puedan ser relevantes para una atención de calidad.
Ya en el ámbito judicial, otra de las conclusiones de la jornada es que la legislación española debería contemplar la posibilidad de que las Asociaciones de Pacientes que cuenten con la necesaria y suficiente representatividad puedan colaborar activamente con los órganos judiciales en defensa de intereses generales de los pacientes. A tal fin, además de contar con el respaldo del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía, debería establecerse su legitimación para el ejercicio directo de acciones colectivas ante los Tribunales, a semejanza de lo que sucede ya con los Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
-Evitar demandas infundadas
El argumento es que las acciones colectivas que se reclaman por las Asociaciones de Pacientes no son una mera suma o agrupación de demandas individuales presentadas por pacientes concretos, sino demandas que se puedan presentar en nombre de un número indeterminado de pacientes o, como técnicamente se las denomina, en favor de intereses difusos, públicos o generales. Estas acciones colectivas, en caso de ser acogidas favorablemente por los Tribunales, tendrían consecuencias generales y no solo para los ciudadanos representados por la Asociación de Pacientes que hubiese presentado la correspondiente demanda. Por ello, los requisitos de legitimación procesal deberían ser regulados con precisión, al igual que ya se ha hecho en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, los expertos participantes en el encuentro valoraron positivamente la práctica procesal de otros países, en particular Estados Unidos, consistente en exigir un control judicial previo a efectos de decidir sobre la admisión o no a trámite de este tipo de demandas colectivas, ya que, en otro caso, esto es, de admisión automática, tal y como sucede en España, se podría proyectar una indeseable imagen negativa (de presunción de culpabilidad o de sospecha), que acarrearían graves perjuicios, difícilmente reparables, para profesionales, organismos o entidades públicas o privadas temerariamente demandados.
-Participantes
Entre los participantes de la jornada hubo una amplia representación de las Asociaciones de Pacientes, encabezadas por el Presidente de la Alianza General de Pacientes, Alejandro Toledo Noguera. Como ponentes participaron Ricardo De Lorenzo y Montero, (Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario); Fernando Lacaba Sánchez (Presidente de la Audiencia Provincial de Girona), Luis Gil Suárez (Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y Expresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo) y Julio Sánchez Fierro (Abogado del Colegio de Madrid y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Sanitario).
**Publicado en "ACTA SANITARIA"

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