Revista Psicología
Las personas con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad son las grandes desconocidas para el sistema jurídico. Al menos, hasta el año 2013, en el que es empezaron a ver en los tribunales españoles las primeras sentencias en las que se tuvo en cuenta este trastorno específico como atenuante a las penas. "Antes lo único que había era el mero desconocimiento por parte de los implicados, de los abogados, jueces y fiscales, y después pasamos por una etapa en la que se asociaba a otros trastornos, en los que no se apreciaba de forma específica sino que se asociaba a trastornos de la personalidad, consumos de drogas, de alcohol...". Fátima Pérez Ferrer, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Almería, arrojó ayer en el Club LA NUEVA ESPAÑA de Gijón alguna luz sobe la responsabilidad penal de las personas con TDAH en durante el mes europeo de sensibilización de este trastorno, para el que en el año 2013 se produjo un punto de inflexión."Fue en ese momento cuando se les empieza a dar un ente jurídico propio, en el que las sentencias lo tratan como un trastorno específico. Es un tema explotado a nivel médico, sanitario, pero no jurídico", recordó Pérez Ferrer, antes de señalar cómo "ahora se empieza a tener en cuenta en algunas Audiencias provinciales; Madrid por ejemplo lleva desde 2018 estudiando el TDAH; en Cantabria, Andalucía, Murcia, son pioneras en el tratamiento de trastorno y en el resto van poco a poco sumándose."La cifra real de personas diagnosticadas sin embargo "no es real, no coincide", sostiene la profesora, porque "tenemos un 3 por ciento de pacientes menores diagnosticados, y en el caso de los adultos, alrededor de un once por ciento".Fátima Pérez señaló además cómo se han puesto en marcha estudios entre la población reclusa, y "en el caso de Almería que es en el que estoy trabajando, tenemos diagnosticados y con tratamiento tres expedientes de 587 que hemos visto en la muestra. Cuando hablamos con facultativos de prisiones nos dicen que entre el 30 y el 40 por ciento presentan esa sintomatología. Las cifras no son las reales", afirma.No es cuestión baladí que una persona esté diagnosticada, porque "el TDAH puede ser eximente incompleta que nos permite imponer junto con la pena con carácter potestativo una medida de seguridad, someterlos a a centros de internamiento, con medidas educativas... y, por otra parte , puede ser una circunstancia modificativa, un atenuante", explicó. El problema que existe en la actualidad consiste en que "con este trastorno bajamos la pena de prisión en uno o dos grados, pero no podemos imponer la medida de seguridad; es lo que ocurre en la mayoría de los tribunales, que se aplica la atenuante analógica pero no la eximente incompleta, con lo cual sólo podemos hablar de imposición de pena pero no de sanciones complementarias o sustitutivas de las penas".El abordaje médico "ya está consolidado, y aunque el sujeto entre en prisión allí tiene sus terapias específicas", apuntó la experta. Lo que necesita la justicia en cambio es "el diagnóstico precoz, para que se pueda intervenir; un diagnóstico preciso con las diferentes subtipologías, y la que más nos interesa es la que tiene rasgos impulsivos, porque es la que va a generar más agresividad en la mayoría de los delitos reactivos como los que se cometen contra la seguridad del tráfico, conducción a más velocidad de la permitida, delitos contra el patrimonio, robos con violencia o intimidación... Casi siempre se suele repetir ese patrón en los mismos delitos".Por eso, reclaman que se estudie "desde el punto de vista jurídico, necesitamos criminólogos, estadísticos que nos ayuden a interpretar los datos, y que vayamos todos a una, que valoremos y unifiquemos todos los argumentos judiciales. No podemos dejarlo a la arbitrariedad ni al margen de discrecionalidad del juez, sino que haya unos criterios uniformes", insistió.Fuente: lne.es
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