Revista Jurídico

Los Flashmob y el derecho ¿esbozos de sociedad civil?

Por Jrnh

 Los Flashmob y el derecho ¿esbozos de sociedad civil? Un grupo de desconocidos son convocados a través de redes sociales para reunirse en un lugar determinado o desde el lugar en el que se encuentran emprender una "misión" actividad determinada, es decir, desconocidos que trabajan en equipo y logran objetivos comunes, si bien es cierto muy temporales. Luego incluso pueden dejan de ser desconocidos porque ya pertenecen a una pequeña comunidad virtual (e-group) a través de la cual son convocados para nuevas misiones. Se trata de un movimiento conocido como "flashmob".
Los flashmobs fueron planteados a nivel teórico por el sociólogo Howard Rheingold, en su libro Smart Mobs: The Next Social Revolution en el 2002. Rheingold predecía que la gente usaría las redes sociales para organizarse. Un año después, Rob Zazueta tratando de aplicar las teorías de Rheingold, creó la página web Flocksmart.com en la que por primera vez los denominados mobbers comenzaron a convocar a eventos masivos. El primer flashmob se dio en Manhattan el 3 de junio de 2003 organizado por Bill Wasik, editor de Harper’s Magazine, y aunque fue un fracaso el artículo que el mismo Wasik publicó en la mencionada revista en 2006, significó un precedente importante.  A partir de entonces los flashmob se han extendido por todo el planeta a veces sólo con fines lúdicos, otras como manifestación de resistencia civil e incluso para efectos comerciales. Los sociólogos hacen sus hipótesis tal vez se trata del astío de las tribus urbanas que buscan nuevas actividades, seguramente es un éxito que pueden atribuirse las redes sociales e incluso hay un cierto halo de hipsterismo pues se prescinde de los mass media y la sociedad civil usa los recursos que tiene a su alcance. Como ya se habrá podido intuir, estos movimientos pueden ser utilizados para fine altruístas y positivos pero también pueden manipularse facilmente o caer en la vanalización y el absurdo (como de hecho ya ha sucedido) podríamos pensar en una ética pública que pudiera de algún modo inundar también estos espacios que finalmente son espacios de organización civil donde se dan reglas, quizá efímeras pero que tienen un contenido jurídico de cultura popular susceptible de ser analizado.

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